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Documento BOE-B-2013-25702

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 34313 a 34313 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-25702

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia

Que en el procedimiento número 676/2011 referente al concursado doña Catalina Lerma Martínez, y de la herencia de don Andrés Robles Castillo, se ha dictado auto con fecha 21 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado doña Catalina Lerma Martínez y de la herencia de don Andrés Robles Castillo.

2.-Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta.

3.-Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 22 de octubre de 2013, a las 12:30 horas de su mañana, en la sede de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

4.-Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

5.-Notifíquese este auto al concursado, a la Administración concursal y a las partes personadas.

6.-Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo inscríbase en los Registros Públicos en los que se inscribió la declaración de concurso.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de cinco días.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, punto 6 y 7 y la disposición final de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Madrid, 24 de junio de 2013.- La Secretaria judicial.

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