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Documento BOE-B-2013-17699

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales a les Terres de L'Ebre, EMO/ /2013, de 16 de abril de 2013, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de gas natural correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado y la red de distribución para el suministro en el término municipal de la Sénia (exp. I617/003/11).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 23664 a 23667 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2013-17699

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, 1, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de gas natural correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado y la red de distribución para el suministro en el término municipal de la Sénia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

El proyecto contempla la construcción de una red de distribución con MOP-2 bar a partir de la planta de Gas Natural Licuado (GNL) de 60 m³ a instalar en el término municipal de La Sénia.

La tubería de gas natural en MOP-2 bar tiene su inicio en la planta de GNL que se instalará en una parcela en el sur de la población, al lado del futuro tanatorio en fase de proyecto, junto a la carretera TV-3421, en el término municipal de La Sénia.

A partir de aquí, la red en MOP-2 bar en material PE-250 cruzará la carretera TV-3421, discurre en paralelo a ella unos metros hasta llegar por una calle urbanizada al cruce de la carretera TP-3311. A partir de aquí, la conducción en PE-200 llega a la zona urbana, entrando por la calle Barcelona y a partir de este punto, la red de gas natural en MOP-2 bar se extenderá por las calles del núcleo urbano de La Sénia en tuberías de polietileno con diámetros nominales 250, 200, 160, 110 y 90 mm.

La longitud total de las conducciones de la red de distribución en MOP-2 bar es de 16.204 metros aproximadamente.

La planta satélite de Gas Natural licuado (GNL) tiene una capacidad de almacenaje de 60 m³ de GNL y una capacidad de regasificación de 500 m³ (n)/h.

Presupuesto: 1.070.110 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa se ha sometido a uno período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6269, de 7.12.201; en el BOE núm. 303, de 18.12.2012, en el Diario de Tarragona de 14.12.2012 y en el diario El Punto de 14.12.2012.

Paralelamente, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se solicitó el informe correspondiente a los organismos afectados: el Ayuntamiento de la Sénia, la Diputación de Tarragona y Repsol Gas, a los cuales se les adjuntó la separata técnica del Proyecto.

El Ayuntamiento de la Sénia emitió informe en que solicitaba la reubicación del depósito, este informe se envió al promotor, que respondió enviando el convenio de cesión de terrenos por parte del Ayuntamiento para ubicar la planta de GNL, esta respuesta se envía al organismo que al no emitir ningún escrito, se entiende su conformidad con el proyecto.

El Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Tarragona informa favorablemente con condicionantes y manifiesta que, previamente en la ejecución de las obras, se habrán de solicitar los correspondientes permisos en la Diputación, condicionantes que han sido aceptados por el promotor.

Repsol YPF Informa de las instalaciones de su propiedad al término municipal, y de su voluntad de mantener el suministro, este informe se envía al promotor que responde que son compatibles los dos tipos de suministro.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones de gas natural correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado y la red de distribución para el suministro en el término municipal de la Sénia (Montsiá) (exp. I617/003/11).

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Reglamento de aparatos a presión, aprobado mediante el Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG) correspondientes; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993, que las despliega, los otros reglamentos técnicos específicos y disposiciones generales que le sean de aplicación y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, constituirá una fianza por el valor de 21.402,20 euros, correspondiente al importe del 2% del presupuesto que figura, en el Proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza mencionada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes a contar de la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cunado, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que fija esta Resolución, los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

3. El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución.

4. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto firmado por el señor Jordi Polo Campabadal, Ingeniero Técnico Industrial colegiado núm. 12.388, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. I617/003/11.

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se deben hacer de conformidad con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

6. Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de I' Ebre podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de la obra, firmado por un técnico competente junto con la declaración responsable de lo mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red y las actas de pruebas y los controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de aqosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

8. Gas Natural Distribución SDG, S.A., asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en servicio, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio permanente de atención al cliente, mantenimiento y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365 días del año.

9. El titular de las instalaciones asegurará, así mismo, la odorización del gas distribuido mediante equipos propios de odorización y, si no hay, exigirá de la empresa subministradora de gas el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

10. Gas Natural Distribución SDG, S.A., como empresa distribuidora de gas canalizado, en la explotación de las instalaciones tendrá que cumplir las obligaciones que establecen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y está expresamente obligada a llevar a cabo cada cinco años las revisiones periódicas reglamentarias de las instalaciones receptoras de los usuarios abonados al servicio de suministro de gas.

11. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

12. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 16 de abril de 2013.- Mercè Miralles Guerrero, Directora de los Servicios Territoriales en Les Terres del Ebre.

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