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Documento BOE-B-2013-17495

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 23365 a 23369 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17495

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario - 000026/2012, siendo la concursada Monsora, S.L., con CIF/NIF número B03311008, con domicilio en calle Canónigo Torres, edificio náutico norte 2, Torrevieja (Alicante), en el que se ha dictado sentencia de fecha 24.4.13 que contiene los siguientes pronunciamientos:

SENTENCIA N.º 34/13

Magistrado - Juez que la dicta: Ilmo Sr. don Luis Seller Roca de Togores.

Lugar: Elche.

Fecha: veinticuatro de abril de dos mil trece.

Vistos por mí, Luis Seller Roca de Togores, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de esta ciudad, la presente sección quinta de convenio del concurso N.º 26/12, seguidos a instancia de MONSORA, S.L., representada por el Procurador Sr. Penalva Riquelme y asistida de la Letrada sra. Gimeno Gil, ha sido parte así mismo la administración concursal conformada por don Leopoldo Pons Alventosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Auto de 19 de diciembre de 2012 se declaró el fin de fase común y apertura de fase de convenio señalando para la celebración de la junta el día 22 de marzo de 2013.

Segundo.- Dentro del plazo marcado por el Auto, se presentó propuesta de convenio por el deudor, que fue informada por la administración concursal.

Tercero.- Llegado el día de la junta se constató, quórum de asistencia suficiente (acreedores presentes, representados o adheridos) para constituir la misma, 4.234.529,1euros (más de la mitad del pasivo ordinario reconocido en los textos definitivos).

Producida deliberación sobre la propuesta se procedió a la votación, alcanzándose el voto favorable de acreedores que representaban 4.124.806,01 euros del pasivo ordinario, superior, por tanto, a la mitad del pasivo ordinario señalado en los textos definitivos.

Cuarto.- Se elevó el acta de la junta al Magistrado el mismo día sin que en el plazo que otorga el art. 128 LC, se haya efectuado oposición por legitimado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Señala el art. 130 LC que, transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo 131.

En el presente caso se advierte que se ha superado la mayoría exigida por el art. 124 LC del pasivo ordinario.

No se advierten circunstancias que obliguen a rechazar de oficio el convenio (art. 131 LC) al no apreciarse infringida alguna de las normas que la Ley Concursal establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la constitución de la junta o su celebración.

SEGUNDO.-De acuerdo con el art. 167 LC (modificado por la Ley 38/2011, y aplicable a los procedimientos concursales en los que no se haya acordado la formación de la sección de calificación a la fecha de entrada en vigor de la reforma, Disposición Transitoria décima), la apertura de tal sección no procederá cuando "tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.".

En consecuencia, ha lugar a la apertura de la sección de calificación.

TERCERO.- En relación a los efectos, que se describirán en el fallo, de acuerdo con el art. 133 LC, debe decirse que, tal y como se interesa en el mismo, procede retrasar la eficacia del convenio a la fecha en que la aprobación alcance firmeza únicamente en cuanto al cómputo de los plazos para su cumplimiento.

En relación al cese y demás efectos se producirán desde la fecha de esta resolución. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso y, no obstante su cese, conservarán plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Se aprueba el convenio alcanzado entre MONSORA, S.L., y sus acreedores.

En orden al cómputo de plazos para el cumplimiento del convenio, este se iniciará en la fecha en que adquiera firmeza esta resolución.

En cuanto el resto de efectos, estos e producirán de manera inmediata, desde la fecha de esta resolución.

Los efectos son los siguientes:

1.- Desde esta fecha cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.

2.- Cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de que estos conservarán plena legitimación para intervenir en la sección de calificación y continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de dos meses.

Extensión subjetiva.

3.- El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

4.- Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Límites subjetivos.

5.- Los acreedores que no se hubiesen adherido al convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

6.- La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Eficacia novatoria.

7.- Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Facultades patrimoniales del concursado convenido.

8.- No se establecen en el convenio limitaciones de las facultades patrimoniales del concursado.

Información.

9.- Cada seis meses, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Cumplimiento.

10.- El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento.

Incumplimiento.

11.- Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Se tramitará por el cauce del incidente concursal.

12.- La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136.

Petición de liquidación.

13.- El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Si el deudor no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso según lo dispuesto en el. Se dará a la solicitud el trámite previsto en los y y resolverá el juez mediante auto si procede o no abrir la liquidación.

Apertura de sección sexta.

14.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC: Testimonio de esta resolución, de la solicitud de la declaración de concurso y documentos aportados, Auto de declaración del concurso e informe de la administración concursal.

15.- Requiérase a MONSORA, S.L., a través de su representación en autos, a fin de que en el plazo de cinco días aporte copia de la solicitud de concurso y de los documentos presentados.

16.- Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Notifíquese la presente sentencia al concursado, a todas la partes personadas en el procedimiento y a la administración concursal y publíquese en el BOE edicto en el que se advierta de la aprobación del presente convenio. Procédase, asimismo, a hacer las anotaciones procedentes en los Registros Públicos donde estuviera anotado el concurso.

Llévese testimonio e esta resolución a la sección primera.

Contra esta sentencia cabrá recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 3 de Alicante.

PUBLICACIÓN.- Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.

Elche, 24 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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