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Documento BOE-B-2013-15653

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20837 a 20837 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15653

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 1074/2011, NIG número 48.04.2-11/035242, por auto de 9/4/2013 se ha declarado concluido el concurso voluntario del deudor "Bermúdez Joyería, S.L." con NIF. B-48981906.

Segundo. La parte dispositiva dice literalmente como sigue:

Uno: Se declara concluso el procedimiento concursal número 1074/11 referente al deudor "Bermúdez Joyería, S.L.", por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Dos. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tres. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

Cuatro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Cinco. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Seis. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Siete. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Ocho. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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