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Documento BOE-B-2012-41614

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2012, páginas 56474 a 56474 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41614

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 641/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Proyecto Inmobiliario Emity, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 641/2012 Sección C5.

NIG del procedimiento.- 0801947120128004459.

Entidad concursada.- Proyecto Inmobiliario Emity, S.L. con CIF n.º B62464805.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 23 de octubre de 2012.

Administrador/es concursal/es.- Don Jordi Gras Sagrera con correo electrónico jordi.grasisagrera@es.ey.com.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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