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Documento BOE-B-2012-36774

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 50061 a 50062 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-36774

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga, anuncia:

Que el Procedimiento Concursal número 18/1993, referente al concursado la entidad "Zafra, S.A.", por Auto de fecha 17 de octubre de 2012 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Se decreta la reapertura de la quiebra de la mercantil "Zafra, S.A.", la cual se ajustará en su tramitación a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes de la Ley Concursal por remisión de la disposición transitoria primera de la referida norma.

Segundo.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación del presente expediente de concurso de la entidad "Zafra, S.A.", seguido en este Juzgado con el número Quiebra 18/1993.

Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los Administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del quebrado ahora concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase, por el medio más rápido, al anterior Síndico de la quiebra don Miguel Márquez Falguera a efectos de que:

a) Acepte el cargo de Administrador concursal justificando que reúnen las exigencias mínimas para tal desempeño, conforme determine el artículo 27 y que no concurren en ellos ninguna de las incompatibilidades, incapacidades o prohibiciones a que se refiere el artículo 28, así mismo se le requiere para que aporte acreditación suficiente en los términos del artículo 29 Ley Concursal de que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

b) Al fin de ser requerido para que presenten ante este Juzgado, en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Notifíquese la presente resolución al quebrado, hoy concursado, a los anteriores Síndicos y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase público, igualmente, el presente auto de apertura de la fase de liquidación por medio de edictos cuyo extracto se publicará con la mayor urgencia y de forma gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el Juzgado competente, el número del procedimiento y el número de identificación general del procedimiento, la fecha del auto de declaración de la apertura de la liquidación, identidad de los Administradores concursales, su domicilio postal y electrónico señalados para las comunicaciones y la dirección del Registro Público Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, inscríbase en el Registro Mercantil de Málaga en la hoja abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, el presente auto o expídanse mandamientos, para la anotación de la declaración de liquidación, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, interesándose del Registro Mercantil se proceda a remitir certificación a fin de que se practiquen asientos tendentes a anotar o inscribir según procede en los registros de la propiedad, bienes muebles y análogos la declaración del concurso al amparo del artículo 332.2 del Reglamento del Registro Mercantil, respecto del siguiente bien con publicidad registral: Finca registral 10764 del Registro de la Propiedad número 12 de Málaga, así como otros que, por consulta de índices, pudiera resultar, librándose para ello los preceptivos oficios y mandamientos.

Málaga, 17 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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