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Documento BOE-B-2012-33270

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2012, páginas 45442 a 45442 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33270

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto. Concurso voluntario 566/2012 6.ª

Tipo de concurso. Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF. Proarc Vilafranca, S.L.U., B63406417.

Fecha del auto de declaración. 3 de septiembre de 2012.

Administradores concursales. Don José M. Parellada Ripoll, con NIF domiciliado en Tenor Viñas, 12, entlo. 3.ª, 08021 Barcelona, como Auditor de cuentas, con correo eléctronico jmparellada @gesconsulting.eu

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.

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