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Documento BOE-B-2012-33242

Edicto de la Dirección General de la Policía por el que se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pedro Barrantes Leo, en situación administrativa de segunda actividad sin destino, pliego de cargos formulado en el expediente disciplinario número 152/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2012, páginas 45412 a 45413 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2012-33242

TEXTO

Don Santiago Carretero Toledo, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal,

Hago saber:

Primero.- Que por este Edicto se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pedro Barrantes Leo, con DNI número 6.958.009, en situación administrativa de segunda actividad sin destino, adscrito a la plantilla de Madrid, y actualmente en paradero desconocido, el pliego de cargos de fecha 31 de agosto de 2012, deducido en el mencionado expediente disciplinario, por el que se le imputa la comisión de una falta grave, tipificada en el artículo 7.1.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en base a los mismos hechos declarados probados por la sentencia número 352/2011, de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, en el Juicio Oral número 196/11, y actualmente firme.

Segundo.- Don Pedro Barrantes Leo podrá conocer el contenido íntegro del mencionado pliego de cargos, así como de todas las actuaciones, personándose de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes, en la Unidad de Régimen Disciplinario, sita en el paseo de las Delicias, n.º 76, planta 1.ª, de Madrid, en el plazo de diez días hábiles, computados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" o, en su caso, contestando al mismo alegando cuanto considere oportuno a su defensa, así como proponer la práctica de cuantas pruebas estime necesarias y con la aportación de cuantos documentos considere de interés.

Tercero.- Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), le informo que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento, es de doce meses, computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva. Dicho plazo resulta de aplicación a los procedimientos disciplinarios tramitados al amparo del Reglamento de Régimen Disciplinario antes citado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 del mismo. No obstante lo anterior, al haberse seguido una causa penal por los hechos objeto de dicho expediente disciplinario, deviene vinculante en este procedimiento disciplinario la relación de hechos probados que se dicte en el orden jurisdiccional penal, según el criterio sostenido por los Tribunales, especialmente, a partir de la Sentencia 77, de 3 de octubre de 1983, del Tribunal Constitucional, sobre la obligación para la Administración de respetar en los procedimientos sancionadores que tramiten el planteamiento fáctico que hayan realizado los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, el plazo de doce meses de duración anteriormente reseñado, quedó suspendido mediante providencia de fecha 11 de junio de 2010 y comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga entrada en la Dirección General de la Policía la sentencia firme dictada en el ámbito penal, lo que se ha producido el día 31 de agosto de 2012, fecha en el que ha tenido lugar la referida entrada oficial.

Cuarto.- Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la LRJPAC. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la LRJPAC.

Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2.º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso de don Pedro Barrantes Leo, mediante providencia de fecha 31 de agosto de 2012 se acordó tal interrupción desde esta misma fecha hasta el día que expire el plazo fijado para comparecer ante esta instrucción.

Quinto.- La presente notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 61.

Se le apercibe que transcurrido el plazo de diez días sin que hubiera comparecido o formulado descargos, proseguirán las actuaciones en la forma legalmente establecida.

Madrid, 24 de septiembre de 2012.- El Comisario, Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario.

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