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Documento BOE-B-2012-33136

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2012, páginas 45230 a 45230 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-33136

TEXTO

Edicto

El juzgado de lo mercantil de Madrid número 7 anuncia:

Que en el procedimiento CN0 708/10 relativo a la mercantil SISTEMAS INFORMÁTICOS DE ALCOBENDAS, S.A., con fecha 03/09 /12 se ha dictado auto acordando lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación de la mercantil SISTEMAS INFORMÁTICOS DE ALCOBENDAS, S.A., dejando sin efecto la fase de convenio acordada por Auto de fecha 24/05/12 y consecuentemente se suspende el señalamiento de Junta de acreedores acordada para el 12/09/12.

2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.Co.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad SISTEMAS INFORMÁTICOS DE ALCOBENDAS, S.A., y en todo caso el cese de los administradores o liquidadores de la misma, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de la L.Co la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta resolución la Administración Concursal presentara un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que siempre que sea factible deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de alguno de ellos.

6. Hágase saber a los interesados que para conocer del resto de las resoluciones que se dicten en la presente sección deberán de personarse expresamente en la presente sección quinta de liquidación.

Madrid, 11 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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