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Documento BOE-B-2012-11847

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 15988 a 15988 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-11847

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1004/2010, referente al concursado PROMOCIONES SANTURTZI 2000, S.L., con DNI B95249983, por auto de fecha 23/03/2012, se ha acordado lo siguiente:

1. Declarar finalizada la Fase Común del presente procedimiento concursal del deudor PROMOCIONES SANTURZI 2000, S.L.

2. Abrir la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

3. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Dilsover la entidad concursada, y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal cuando resulte operativo, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

6. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática(artículos 24 y 144 de la LC).

7. Que el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presenterá un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8. Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso ( artículo 163.1.2.º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación.

En BILBAO (Bizkaia), a veintitrés de marzo de dos mil doce.-El Secretario Judicial.

Bilbao, 23 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

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