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Documento BOE-B-2011-7015

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2011, páginas 21214 a 21214 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-7015

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del juzgado mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario número 759/10, se ha acordado mediante auto de 3 de febrero de 2011 la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Comercial Faja, Sociedad Anónima, con domicilio en Les Preses, Polígono de la parcel.laria, 3, CIF número A-17043910, y a Jaime Faja Masoliver vecino de Olot, con domicilio en avenida Reis Catolics, 9-segundo portal primero, y con DNI 40.212.500-J a José Faja Masoliver vecino de Olot con domicilio en la calle Mulleras, 34-segundo y con DNI 40216218-M; a Martí Faja Massos vecino de Olot con domicilio en avenida Estació, 11 y con DNI 77892912-P; a Ramón Faja Valentí vecino de Olot con domicilio en Ronda Montolivet, 40, primero-segundo y con DNI 77.904.063-G; y a Josep Faja Valentí vecino de Olot con domicilio en la calle Ponent, 6 y con DNI 46.671.129-N, siendo designado como Administrador concursal al Señor don Arturo Martínez Serra.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad de acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorizaciójn o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 16 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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