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Documento BOE-B-2011-39921

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2011, páginas 101277 a 101277 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-39921

TEXTO

D.ª María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I Declaración concurso 303/2011-D se a instado a instancias de Construcciones VYN-60, S.A. (antes Construcciones Hermanos Revuelta, S.L.), en fecha 17 de noviembre de 2011 Auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Construcciones VYN-60, S.A. (antes Construcciones Hermanos Revuelta, S.L.), con CIF A-47219803, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid, C/ Linares, 9, de Valladolid.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que conserva el deudor.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado (artículo 184/3 LC).

Valladolid, 21 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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