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Documento BOE-B-2011-23738

Anuncio de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia sobre notificación de resolución de reintegro de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 13 de mayo de 2011, al interesado en el expediente iniciado ante este órgano.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 77627 a 77628 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2011-23738

TEXTO

Por medio del presente anuncio, y una vez agotados previamente los medios de notificación previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se pone en conocimiento de la Entidad Associació intersectorial de recuperadors i empreses socials de catalunya, que tuvo su último domicilio conocido en la calle Secretari Colomá, 24 de Barcelona.

Que con fecha 13 de mayo de 2011, se ha dictado por la Secretaría General de Política Social y Consumo la siguiente resolución:

"Declarar el incumplimiento en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la Entidad Associació Intersectorial de Recuperadors i Empreses Socials de Catalunya, con NIF G-60942224 en el año 2007 y la obligación de proceder al Reintegro de 12.111,82 euros, de los cuales 10.200 euros corresponden a la falta de justificación de la subvención según se indican en el anexo que a este escrito se acompaña y 1.911,82 euros a los intereses de demora según cálculo basado en el artículo 38.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, igualmente, figura en el anexo citado.

La presente Resolución junto con la documentación referida a ingresos no tributarios del Modelo 069, de conformidad con lo previsto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, inicia el procedimiento de recaudación de reintegro, indicando las siguientes circunstancias:

Plazo para efectuar el pago:

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.

- Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Solicitud de aplazamiento:

Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario. La solicitud se dirigirá a la Delegación de Economía y Hacienda que figura en la cabecera de los Modelos 069 adjuntos y podrá presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de Apremio:

El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Lugar de pago:

El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la "Oficina Virtual" de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el apartado "Pago de impuestos", mediante cargo en cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Una vez efectuado el ingreso, debe presentar ante este Centro Gestor el Modelo 069 "Ejemplar para la Administración".

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Política Social y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

Los ejemplares del Modelo 069 citados en la resolución se encuentran a su disposición depositados en la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Madrid, 1 de julio de 2011.- Director General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Juan Carlos Mato Gómez.

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