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Documento BOE-B-2011-23539

BARAKALDO

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 77347 a 77347 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-23539

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 3.

Procedimiento: Quiebra 833/04.

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

1. Se declara concluso el procedimiento de quiebra voluntaria de la mercantil "Adonnays, S.L." por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones con los efectos legales inherentes:

1.º Quedan sin efectos los nombramiento de Comisario, Depositario y Síndico.

2.º Queda sin efecto la diligencia de ocupación de bienes de la quebrada, y de los libros, papeles y documentos de giro.

3.º Queda sin efecto las retenciones de correspondencia postal y telegráfica de la quebrada, librándose oficio al Director provincial de Comunicaciones de Bizkaia.

4.º Comuníquese la presente resolución a todos los Juzgados a los que se comunicó la quiebra.

5.º Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edictos en el "Boletin Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la Comunidad del País Vasco" y en el tablón de anuncios de este Juzgado, alzándose la inhabilitación de la quebrada sin perjuicio de las acciones y derechos que pudieran corresponder a terceros perjudicados.

6.º Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Bizkaia a fin de proceder a dejar sin efecto la anotación practicada con fecha 27.12.04 y anotación de fecha 17.10.05, inscrita en el tomo 620 general de sociedades, libro 0, folio 192, hoja BI-8517B, inscripción que tenía por objeto anotar la declaración de quiebra de "Adonays, S.L." y el nombramiento de Comisario, Depositario y Síndico de la misma.

7.º Notifíquese la presente resolución a todos las partes personadas.

8.º Llévese testimonio de la presente resolución a todas las piezas del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno (articulo 177.1 de la LC)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), 4 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a.

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