Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-42350

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 140837 a 140838 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-42350

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra con sede en Vigo

Anuncia: Que en el procedimiento concursal 7/2010 referente al concursado Pilar González Rial, Bernardo Posada Martínez, por sentencia de fecha 29 de octubre se ha acordado lo siguiente:

- Aprobar la propuesta de convenio presentada por don Bernardo Posada Martínez y doña Pilar González Rial con fecha 1 de julio de 2010, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha 13 de octubre de 2010, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.

- Cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.

- Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Concursal, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación.

- El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

- Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

- Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubiesen votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

De conformidad con el artículo 138 de la Ley Concursad, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Incóese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y documentos prevenidos en al artículo 167.1 Ley Concursal.

Vigo, 3 de noviembre de 2010.- El/La Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid