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Documento BOE-B-2010-4094

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 9466 a 9466 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-4094

TEXTO

Edicto.

Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con el número 1211/2009A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27/01/2010 de Promoniente, S.A con N.I.F. número A61788980 y domicilio en C/ Balmes, 7, 7º Barcelona, en los autos con el número 1208/2009B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27/01/2010 de Llani, S.A, con N.I.F. número A08513350 y domicilio en C/ Balmes, 7, 7º, Barcelona en los autos con el número 1212/2009C se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27/01/2010 de Deltaminter Inmobiliaria, S.L. con N.I.F. número B58287210 y domicilio en C/ Balmes 7, 7º Barcelona en los autos con el número 1213/2009F se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27/01/2010 de Cota 10, S.A con N.I.F. número A58513879 y domicilio en C/ Balmes, 7, 7ª, Barcelona en el que se ha decretado Intervencion de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

Los acreedores del concursado deberan comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Via de les Corts Catalanes 111, Edificio C, planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 1211/2009A, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.E; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 27 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

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