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Documento BOE-B-2010-3954

Acuerdo de la Delegación de Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo por el que se anuncia la enajenación, mediante subasta, de una finca rústica propiedad de Lug Soluciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada. Subasta núm. S2010R5476001003.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2010, páginas 9264 a 9267 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2010-3954

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 11 de enero de 2010 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación incluida en este anuncio como anexo I. La subasta se celebrará el día 24 de marzo de 2010, a las diez horas treinta minutos, en la sala de subastas de la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo, en calle Lalín, 2.

En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero: Los bienes a subastar no están afectos por las cargas y gravámenes que deban quedar subsistentes.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirán, además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página Web de la agencia tributaria w.w.w.agenciatributarialees, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002m, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 24 de mayo de 2002), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación. el importe del depósito está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento general de recaudación o por vía telemática a través del una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín oficial del Estado de 24 de mayo de 2002), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que que originen esta falta de pago.

Quinto: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento general de recaudación.

Sexto: el adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción: oficina virtual. Pago de impuestos.

Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la agencia tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

Séptimo: Cuando en la la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.

Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la Mesa de Subasta.. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través de la Web de la agencia tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín oficial del Estado de 24 de mayo de 2002), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán las ofertas presentadas pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas o mejora de la ya existentes, sin perjuicio e la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 2ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.

Octavo: tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble.

Noveno: cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta dependencia de recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior a la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrán procederse como dispone el título VI de la Ley hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

Décimo: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderán en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley general tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

Duodécimo: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el anexo II. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Anexo I. Relación de bienes a subastar.

Subasta número S2010R5476001003

Lote único

Numero de diligencia: 540923300423M Fecha de la diligencia: 19 de febrero de 2009

Tipo de subasta en 1ª licitación: 1.527.203,80 euros

Tramos: 2.000,00 euros

Depósito: 305.440,76 euros

Bien número 1

Tipo de derecho: pleno dominio

Tipo de bien: finca rústica

Localización: parroquia de Palmeira s/n, 15960 Ribeira, A Coruña.

Inscripción: registro de Noia, tomo 714, libro 176, folio 2224, finca 14666, inscripción 6

Descripción: rústica. Denominada Prado en el lugar de las Saiñas, parroquia de Palmeira, municipio de Ribeira. Superficie cuarenta y tres áreas. Lindes: norte: carretera; sur: muro y herederos de Melchor; este: Juana Martínez y oeste: José Sampedro.

Valoración: 1.527.203,80 euros

Cargas: no constan cargas

Anexo II. Otras condiciones

No existen otras circunstancias, cláusulas o condiciones que deban aplicarse en esta subasta.

Vigo, 11 de enero de 2010.- Jefe de la Dependencia de Recaudación.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Galicia
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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