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Documento BOE-B-2010-3913

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2010, páginas 9222 a 9223 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-3913

TEXTO

JUZGADO DE Iª INSTANCIA Nº 1 DE MALAGA. DENUNCIA DE EXTRAVIO DE PAGARES

Que en este Juzgado se sigue proceso judicial de Jurisdicción Voluntaria nº 1750/09 instada por el Banco de Santander, S.A. contra Construcciones Vera, SA y Hidroaspersión, SL, en base la siguiente demanda, cuyo encabezamiento, hechos y suplico son del siguiente tenor literal:

"María del Mar Conejo Doblado, Procurador de los Tribunales y del Banco Santander S.A., con CIF número A/39000013 y con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda 9-12, conforme acredito con la escritura de poder que acompaño y cuya devolución intereso una vez haya sido testimoniada por serme necesaria para otros usos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO: Que en la indicada representación y bajo la dirección del Letrado del ICAM, D. Manuel Conejo Doblado, nº 635 de colegiado, vengo a interponer Expediente Judicial sobre Extravío de Pagarés, al amparo del procedimiento establecido en los artículos 84 y ss de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, de 16 de junio y ello con base en los siguientes,

HECHOS-PRIMERO- Que con fecha 14/11/08, la mercantil Hidroaspersión, SL con domicilio en calle Crianza nº 12, Parque Empresarial Laurotorre, 29130 Alhaurín de la Torre, entregó a mi representada una remesa de tres pagarés para su presentación al cobro, remesa nº 83192236792, por un total de 19.398,35€ con vencimiento 25/11/08, librados por la mercantil Construcciones Vera SA, con domicilio en calle Cerrajeros 10, 29006 Málaga y con domicilio de pago de los citados pagarés en Caja Rural Mediterránea suc. De calle Orotava 1, Polígono Industrial San Luís, 29006- Málaga.-SEGUNDO.- Que la citada remesa estaba compuesta por los siguientes pagarés: a) Pagaré nº P-03485, de fecha de libramiento 26/06/08, fecha de vencimiento 25/11/08, por importe de 468,07€; b) Pagaré nº P-02525 de fecha de libramiento 27/05/08, fecha de vencimiento 25/11/08, por importe de 9.761,50€; c) Pagaré nº P-02374 de fecha de libramiento 26/05/08, fecha de vencimiento 25/11/08 por importe de 9.168,78 €. TERCERO.- Que por los motivos que ignoramos, los citados pagarés han sido extraviados, habiendo resultado inútiles hasta la fecha todos los intentos para localizarlos, motivo por el cual interponemos el presente procedimiento de extravío de pagarés, al amparo de lo preceptuado en los artículos 84 y ss de la Ley Cambiaria y del Cheque.-Fundamentos de Derecho/…/-AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se digne admitirlo, tenerme por parte en nombre y representación de Banco de Santander SA y por formulada DENUNCIA POR EXTRAVIO de los pagarés números P-03485, P-02525 y P-02374, los cuales quedan reseñados en el hecho segundo de esta demanda, debiéndose dar traslado de esta denuncia tanto al obligado al pago de los mismos Construcciones Vera SA, como a la beneficiaria de los pagos Hidroaspersión SL cuyos domicilios han quedado reseñados en el encabezamiento de la denuncia, y tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia en la que se declaren amortizados los pagarés extraviados, OTROSI DIGO: Que habiendo ya vencidos los pagarés extraviados, solicitamos del Juzgado que ordene a la mercantil Construcciones Vera, SA, para que proceda al pago de dichos pagarés a la mercantil Hidroaspersión SL, prestando ésta parte caución que se señale, o, alternativamente proceda a la consignación judicial del importe de los mismos ascendente a la suma de 19.398,35€.-SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación y se proceda conforme se interesa.- Así es de justicia que pido en Málaga a ocho de julio de dos mil nueve.- Firmado y rubricado.- Ilegibles.-

Publíquese en el Boletín Oficial del Estado para que en el término de un mes desde su publicación puedan comparecer en el proceso el tenedor del título y formular oposición de convenirle a su derecho, lo que se expide y firma.

Málaga, 11 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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