Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-25716

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2010, páginas 82594 a 82595 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-25716

TEXTO

Doña María José Navarro Melchor, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de "Pizburgom, S.L.", con el número de registro 46/2009, en cuyo seno se ha dictado sentencia número 120/2010, de fecha 23 de junio de 2010, por la que se aprueba el Convenio conteniendo dos alternativas, una primera (con una quinta de un 40% y un plazo espera total de un año, y con pagos parciales al finalizar cada uno de los restantes cuatro años a razón de un 20% lineal los tres primeros y un 60% el cuarto) y una segunda alternativa, (sin quita y una espera total de tres años, con un pago parcial del 20% el cuarto año y el pago total del 80% al quinto año) y cuya parte dispositiva dice literalmente así:

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de Convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales, don Alejandro Javier Alfonso Cuñat, en nombre y representación de "Pizburgom, S.L.", votada a favor de la Junta de acreedores de 27 de mayo de 2010, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en auto de declaración de concurso (de 19 de mayo de 2009) se verán sustituidos por los del Convenio.

Se acuerda que la administración concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quintas y esperas aprobadas (articulo 163.1.1.º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC)

El Convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quintas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del integro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del Convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del Convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del Convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quinta, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del Convenio.

Se impone a la concursada, "Pizburgom, S.L.", la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del Convenio, así uno final, cuando se extiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anunciese por edictos la aprobación del Convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Formese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notifiquese a las partes y hágase saber que contra la misma, por mor del artículo 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así lo acuerda, manda y firma don José María Curtillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de esta localidad.

Valencia, 23 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid