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Documento BOE-B-2010-15383

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a ADIF la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Belinchón-Santa Cruz de la Zarza", en las provincias de Toledo y Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2010, páginas 48986 a 48990 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-15383

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo de Conde de los Gaitanes número 177, en nombre y representación de ADIF, solicitando la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de ADIF ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y en el artículo 7 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario al Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza, no habiéndose recibido contestación alguna se realiza la reglamentaria reiteración. Con fecha 17 de junio se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, esta señal que tomar razón de la no oposición del organismo al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y en el artículo 7 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, al Ayuntamiento de Belinchón. Se recibe informe favorable con fecha 14 de mayo de 2009.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y en al artículo 7 de la Ley 39/2003; de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, al Ayuntamiento de Zarza de Tajo No habiéndose recibido contestación alguna se realiza la reglamentaria reiteración de la que no se recibe respuesta por lo que se entiende emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Patrimonios y Museos de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía y a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a la Dirección General de Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No habiéndose recibido contestación alguna se realizan las reglamentarias reiteraciones, no recibiéndose informes por lo que se entienden emitidos en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y al Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No habiéndose recibido contestación alguna se realizan las reglamentarias reiteraciones, recibiéndose informes por lo que se entienden emitidos en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Fomento, se realiza la reglamentaria reiteración, recibiéndose con fecha 10 de marzo de 2010 informe autorizando el cruzamiento en el que se establecen, en su caso los condicionados técnicos correspondientes.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Delegación Provincial en Toledo y a la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la que se recibe informe en el que se señala que "no se intercepta ninguna vía pecuaria clasificada". Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima esta señala que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Enagas, de la que se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima esta señala que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. No habiéndose recibido contestación alguna se realiza la reglamentaria reiteración, no recibiéndose informe por lo que se entiende emitidos en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de la que no se recibiéndose informes por lo que se entienden emitidos en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de los establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, al Ayuntamiento de Tarancón, al Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, al Ayuntamiento de Estremera, al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, al Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, a la Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Sociedad Española de Ornitología, al Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

Resultando que la nueva línea de doble circuito a 400 kV objeto de esta resolución constituye una línea de acometida, al ser una instalación de consumidor para uso exclusivo, por servir de enlace entre el consumidor y la instalación de transporte y que ésta será propiedad de ADIF y tendrá como finalidad alimentar la subestación de tracción de Santa Cruz de la Zarza que abastece a la línea de Alta Velocidad Madrid-Valencia.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2009.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 25 de marzo de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Resultando que la nueva línea de doble circuito a 400 kV objeto de esta resolución constituye una línea de acometida, al ser una instalación de consumidor para uso exclusivo, por servir de enlace entre el consumidor y la instalación de transporte.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a ADIF la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Belinchón-Santa Cruz de la Zarza', en las provincias de Toledo y Cuenca, cuyas características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada en la red: 420 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

• Número de circuitos: Dos.

• Número de conductores por fase: Tres.

• Conductores: De aluminio-acero tipo Cóndor AW de 454,50 mm² de sección.

• Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico.

• Tipo de aislamiento: Aisladores de vidrio templado U-21OBS.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Cimentaciones: De zapatas individuales.

• Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Longitud aproximada: 7.200 m.

• Términos municipales afectados: Santa Cruz de la Zarza en la provincia de Toledo y Belinchón en la provincia de Cuenca.

La finalidad de la línea es alimentar la subestación de tracción de Santa Cruz de la Zarza que abastece a la línea de Alta Velocidad Madrid Valencia.

ADIF deberá cumplir, las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, esta instalación no es parte integrante de la Red de Transporte, por lo que quedará fuera, a todos los efectos, del régimen retributivo regulado en el anteriormente señalado Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de abril de 2010.- El Director General, Antonio Hernández García.

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