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Documento BOE-B-2010-1403

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 3819 a 3820 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-1403

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber, que en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen autos de Concurso de Acreedores de Cerámica La Escandella, S.A., con el número de registro 93/2009 en el que se ha dictado el 17 de noviembre de 2009 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Se aprueba el convenio alcanzado entre Cerámica La Escandella, S.A. y sus acreedores poniéndose fin a la fase común y con efectos desde la fecha de esta resolución.

Los efectos son los siguientes:

1.- Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 Ley Concursal.

2.- Cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI Ley Concursal. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de dos meses.

Extensión subjetiva.

3.- El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

4- Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Límites subjetivos.

5.- Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

6.- La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Eficacia novatoria.

7.- Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Facultades patrimoniales del concursado convenido.

8.- Se establece medida prohibitiva de enajenar, hipotecar y dar en prenda los inmuebles, fábricas, maquinaria e instalaciones de la concursada; ello con las excepciones de las seis fincas descritas en la propuesta de convenio.

La infracción de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de disposición del deudor constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del Juez por cualquier acreedor.

10.- Cada seis meses, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

11.- El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. Firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, se dictará Auto de conclusión del concurso.

Incumplimiento

12.- Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior. Se tramitará por el cauce del incidente concursal.

13.- La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136.

Alicante, 17 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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