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Documento BOE-B-2009-6184

PICASSENT.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2009, páginas 24317 a 24318 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-6184

TEXTO

Don Benito Sáez Vicente Almazán, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Picassent, hago saber:

Que en el proceso seguido en dicho Juzgado con el número 472/08, a instancia de Bancaja contra Enlucidos Pascual Hernández, S.L., y Oficina 0135 de Bancaja de Alcácer sobre demanda por denuncia de extravío de pagaré, se ha acordado la publicación de la demanda/denuncia por edictos en el BOE, cuyo contenido es el siguiente:

Al Juzgado de Primera Instancia de Picassent

Juan Antonio Rodríguez-Manzaneque, Procurador de los Tribunales y de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, representación que acredito con copia de escritura de poder que acompaño con el ruego de que, una vez testimoniada en autos me sea devuelta por necesitarla para otros usos, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, digo:

Que mediante el presente escrito, formulo denuncia de extravío de pagaré, al amparo de lo dispuesto en el artículo 96, en relación con los artículos 84, 85, 86, 87 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que tiene su base en los siguientes Hechos:

Primero.- El Pagaré objeto de la presente denuncia fue librado el día 19 de septiembre de 2007 por la mercantil Enlucidos Pascual Hernández, S.L., domiciliada en Alcasser, calle Vicente Marí Hernández, 6, con cargo a la cuenta que dicha mercantil mantenía en Bancaja, Sucursal de Alcasser, domiciliada en calle Llavador, 16, cuenta 2077 0135 65 3101172845.

El importe del pagaré n.º 9.655.693.0 era de 3658, 20 € y su vencimiento estaba fijado para el día 26 de enero de 2008.

Segundo.- La Beneficiaria del pagaré, la también mercantil Proyecciones Soriano, S.L., domiciliada en Almassora, avda. José Ortíz, 110, 5, descontó el citado pagaré, en la Oficina 112 de mi mandante en Catarroja, de la que era cliente, con el resultado de que, a su vencimiento, el dicho pagaré resultó impagado.

Se aporta copia del resguardo de la entrega de dicho documento a mi mandante para su descuento domo documento número uno del presente escrito, aportándose como documento número dos fotocopia del pagaré extraviado.

Tercero.- Resultando que el dicho pagaré ha resultado extraviado mi mandante conforme se determina en estos casos por el artículo 84 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se vé en la necesidad de formular la presente denuncia en base a los siguientes Fundamentos de Derecho:

Artículo 96, en relación con los artículos 84, 85, 86, 87 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto a Competencia, Jurisdicción, Legitimación y derecho sustantivo.

En su virtud Suplico al Juzgado que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por formulada denuncia por extravío del pagaré referenciado, dando traslado de la misma a la mercantil Enlucidos Pascual Hernández, S.L., domiciliada en Alcasser calle Vicente Marí Hernández, 6, y a la Oficina 0135 de Bancaja de Alcasser, domiciliada en calle Llavador, 16, advirtiendo a esta última que retenga el pago y de que, en su caso, notifique al Juzgado la presentación al cobro del pagaré extraviado, señalando el plazo de diez días para la formulación de las alegaciones que estimen oportunas y, una vez realizadas las que el Juzgado considere convenientes, ordene la publicación en el BOE a los efectos de una posible oposición y , transcurrido un mes desde la publicación solicitada, dictar resolución declarando amortizado el título objeto de la denuncia y reconociendo a la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja la legitimación como tenedora, con todo lo que haya lugar en Derecho y condenándose en costas a aquéllos que se opusieran a las pretensiones de esta parte.

Otrosí digo que no solicitándose por esta parte el pago inmediato del pagaré no resulta necesaria la caución o consignación prevista en la Ley Cambiaria y suplico al Juzgado tenga por hecha tal manifestación.

Otrosí segundo digo que los medios probatorios que esta parte propone se constriñen a la documental aportada con la denuncia y a cualquier otra que el Juzgado estime opurtuna para la averiguación de los hechos y suplico al Juzgado tenga por hecha tal manifestación.

Valencia 15 de mayo de 2008.

En atención al desconocimiento del actual tenedor del título, por auto de fecha 27 de enero de 2009 el Sr. Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC 1/2000, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para llevar a efecto la diligencia de publicación de la demanda/denuncia formulada por Bancaja contra Enlucidos Pascual Hernández, S.L., y Oficina 0135 de Bancaja de Alcácer, para que en el plazo de diez días el citado tenedor pueda comparecer y formular oposición.

Picassent, 27 de enero de 2009.- El/la Secretario judicial.

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