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Documento BOE-B-2009-6124

Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economia y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, publicación de la Resolución de fecha 19 de enero de 2009, por la que se otorga a la empresa Parc Eòlic de Vilalba dels Arcs, SL. la aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública del parque eólico de Vilalba dels Arcs en el término municipal de Vilalba dels Arcs (Terra Alta) en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2009, páginas 24231 a 24234 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-6124

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación:"Parc Eòlic Vilalba dels Arcs, S.L.".

Domicilio social: Calle Sardana, 25, 17600 Figueres.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial otorgada por Resolución del Director General de Energía y Minas, de fecha 22 de n0oviembre de1999, para 20 aerogeneradores con una potencia total de 24 MW. Asimismo, dispone de la autorización administrativa otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de 13.7.2004, para 10 aerogeneradores con la misma potencia total.

En fecha 14 de enero de 2003 el solicitante presentó ante el entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo solicitud de aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Vilalba dels Arcs en término municipal de Vilalba dels Arcs. Posteriormente, en fecha 16 de noviembre de 2006, solicitó la declaración de utilidad pública, adjuntando la relación de los bienes y derechos afectados.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 5106, de 8.4.2008, en el BOE núm. 106, de 2 de mayo de 2008, y en el Diari de Tarragona de 10 de abril de 2008, con efectos en los procedimientos de licencia ambiental y declaración de impacto ambiental que se tramitaron ante el Ayuntamiento correspondiente.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: "Telefónica de España, SA", "Red Eléctrica de España, SA"," Fecsa Endesa, SL", Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs, Comunidad de Regantes de La Terra Alta, Dirección General de Aviación Civil, "Retevisión I, SA", Diputación de Tarragona, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Departamento de Cultura, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Diversas personas privadas presentaron alegaciones de tipo económico, de cambio de trazado, de actualización de datos y de reposición de los posibles daños.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Les Terres de l' Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada;

 Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1.    Declarar la utilidad pública del parque eólico Vilalba dels Arcs. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC número 5106, de 8 de abril de 2008, y en el BOE número 106, de fecha 2 de mayo de 2008, así como las afectaciones que en él se detallaron.

2.    Otorgar a la empresa "Parc Eòlic Vilalba dels Arcs, SL", la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes: Nombre del parque: Vilalba dels Arcs. Potencia total MW: 24. Termino municipal: Vilalba dels Arcs. Ubicación: Al este del municipio, paralelo a las carreteras TV-7231 y TV-7333, a una altitud media comprendida entre 475 y 525 metros.

Número de aerogeneradores: 10, de 2.400 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa.

Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 100 m de altura.

Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 100 metros.

Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 690 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.800 kVA, 0,69/30 kV, grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

Tipo de instalación: Subterránea.

Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo RHZ1, con aislamiento de polietileno reticulado XLPE 18/30 kV, con secciones entre 95 y 400 mm2, según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

Las líneas de media tensión unen los aerogeneradores con la subestación de Vilalba dels Arcs. Esta subestación y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto es de 27.995.364,87 euros.

3.    Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Francesc Roig Munill, ingeniero industrial, colegiado número 11.889, visado con los números 352114 de fecha 11 de enero de 2007 y 363290, de fecha 30 de abril de 2007, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, en Barcelona, y anexo del proyecto suscrito por señor Jordi Tor Barutel, ingeniero industrial, colegiado número 15449 del colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña visado con el numero 398201 de fecha 7 de mayo de 2008, con variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados desde el dia siguiente que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, que incorpora la evaluación de impacto ambiental favorable; se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias necesarias que son competencia de otros organismos o entidades públicas entre las que se encuentran, específicamente, las que corresponden en materia urbanística a la administración municipal y los órganos autonómicos competentes.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización.

h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el periodo de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla de Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 19 de enero de 2009.- Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

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