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Documento BOE-B-2009-39673

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, el soterramiento de la línea eléctrica a 220 kV Villaverde-Cerro de la Plata I y II a la salida de la subestación de Villaverde, en el término municipal de Madrid,.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2009, páginas 143696 a 143698 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-39673

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en Paseo Conde de los Gaitanes, número 177, La Moraleja, Alcobendas (Madrid), solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación arriba citada.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, recibiéndose certificación acreditativa en la que no consta que se hayan presentado alegaciones durante el plazo reglamentario de exposición.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos al Ayuntamiento de Madrid. Del informe emitido por la Subdirección General del Plan General de Ordenación Urbana se deduce su oposición a la instalación proyectada, ya que no es conforme con el planeamiento urbanístico vigente, puesto que se proyecta la ubicación de dos nuevos apoyos y dos nuevos tramos en aéreo, dentro de un ámbito de suelo urbano, APE.17.04 "Parque Lineal Manzanares Sur", incumpliendo el artículo 7.13.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Resultando que dado traslado a la empresa peticionaria de la autorización de las alegaciones del Ayuntamiento, ésta manifiesta que:

Primero. La infraestructura eléctrica existente en aéreo, como hecho físico cierto, cuya implantación se encuentra consolidada en el territorio, sí que se encuentra incluida dentro del PGOUM y, en su caso, sólo podrá actuarse sobre ella y su actual disposición en aéreo, a través de los instrumentos de gestión urbanística que corresponde aprobar el Ayuntamiento de Madrid respecto al futuro suelo a desarrollar concretado en el APE.17.04 "Parque Lineal Manzanares Sur".

Segundo. Si el actual PGOUM no contempla dicha transformación en subterráneo, es inequívoca y no admite lugar a dudas la manifestación de voluntad del Ayuntamiento de Madrid para que así se ejecute, en base a los motivos expuestos en los puntos 1 y 2 de dicho informe, anuencia definida y concretada a través de la firma del "Convenio Urbanístico y de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y Unión FENOSA (representada esta última en la titularidad de la línea eléctrica por REE) para el desmontaje de las líneas de alta tensión y blindaje de las subestaciones de intemperie, así como el denominado"Convenio para la Ejecución de los Compromisos Contraídos en el anterior, suscritos el 17 febrero 2002 y ratificados sus textos definitivos por el Pleno del Ayuntamiento de 30 abril 2003 "como LAT L-10 220 kV DC"Villaverde-Cerro de la Plata", ambos mencionados en el informe municipal.

Tercero. La controversia, por tanto, queda circunscrita, no a la oposición municipal al soterramiento de la línea de acuerdo con el proyecto de ejecución informado, sino tal como señala el informe en la necesidad de coordinar todas las actuaciones dentro de un proyecto de urbanización, el cual está pendiente de aprobación para cada una de las actuaciones anteriormente descritas, al objeto de compatibilizar la infraestructura eléctrica con el desarrollo del mencionado ámbito "Plan Especial de Ordenación de Infraestructuras en el entorno de Manzanares Sur" (PEIMANSUR). Requerimiento procedimental que esta empresa acepta.

Cuarto. De acuerdo con lo expuesto, procede concluir la presente contestación en idéntico orden en el que expone sus conclusiones la Subdirección General del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid:

1. En el ámbito del "Plan Especial de Ordenación de Infraestructuras en el entorno de Manzanares Sur" (PEIMANSUR), se estará en la implantación de la infraestructura eléctrica a lo que en su momento defina el citado Plan, adaptándose a sus prescripciones.

2. Esta empresa, a través de su consultoría técnica, mantiene y mantendrá en el futuro contactos permanentes con los servicios técnicos municipales al objeto de consensuar la solución idónea para el desarrollo de los mencionados ámbitos de actuación urbanística, de modo que el interés urbanístico pueda armonizarse con la infraestructura eléctrica proyectada.

Resultando que trasladada la contestación al Ayuntamiento de Madrid, éste informa favorablemente la actuación proyectada conforme a las manifestaciones realizadas por la peticionaria.

Resultando que dado traslado a la empresa peticionaria del nuevo informe emitido por el Ayuntamiento de Madrid, ésta manifiesta su conformidad con el mismo.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima el soterramiento de la línea eléctrica a 220 kV Villaverde-Cerro de la Plata I y II a la salida de la subestación de Villaverde, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son:

Trazado:

Tramo subterráneo: Los tramos subterráneos de cada uno de los circuitos tienen una longitud aproximada de 135 metros y 163 metros respectivamente.

Ambos circuitos parten de dos apoyos de transición aéreo-subterráneo de simple circuito que se instalarán en las inmediaciones de la subestación de Villaverde, en los terrenos del Parque Lineal del Manzanares y discurren por sendas zanjas de simple circuito hasta que se unen. En ese punto la canalización pasa a ser de doble circuito y continua con esta disposición hasta la llegada a la galería de entrada a la subestación de Villaverde (compacta).

Desmontaje del tramo aéreo: Al finalizar los trabajos de soterramiento de las líneas, se desmontarán los tramos aéreos de las líneas de 220 kV Villaverde-Cerro de la Plata I y II comprendidos entre los dos nuevos apoyos de transición y la subestación de Villaverde, incluyendo un apoyo y aproximadamente 345 metros de dos circuitos de conductor Dúplex Hawk, cable de tierra y fibra óptica.

Características técnicas:

. Tensión nominal: 220 kV.

. Capacidad de transporte: 438 MVA por circuito.

. Conductores: Cable de aislamiento seco 1x2000 m2 Cu.

. Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE-PE.

. Pantalla metálica: Corona de hilos de Cu. 280 mm2.

. Contraespira: Cinta metálica.

. Cubierta exterior: Poliolefina termoplástica.

. Terminales: Para la entrada a la subestación se dispondrá de terminales de tipo interior, ya que la subestación se va a compactar, mientras que para la transición del tramo subterráneo al aéreo se utilizarán terminales de tipo exterior.

. Pararrayos: Con el fin de proteger la línea contra las sobretensiones, se instalará en los apoyos de transición aéreo-subterráneo un pararrayos de óxido metálico sin explosores por fase de 220 kV.

La finalidad del soterramiento de la línea viene motivada por la compactación de la subestación de Villaverde, con el objeto de liberar suelo dentro del entorno del Parque Lineal del Manzanares, por lo que la entrada de las líneas subterráneas se realizará mediante GIS.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de septiembre de 2009.- El Director General. Antonio Hernández García.

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