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Documento BOE-B-2009-39488

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2009, páginas 143431 a 143431 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-39488

TEXTO

Edicto

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 899/2008-C5 actuaciones de Concurso voluntario a instancia de Vitrofarm, S.L. representado por el Procurador/a Sr./a. Ana Moleres Muruzabal en los que en resolución dictada el día 21 de octubre de 2009 se ha acordado librar edicto que recoja el fallo de la sentencia que es del tenor literal siguiente:

Fallo

La probación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil Vitrofarm, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso, excepto la publicación en un diario de difusión provincial.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de publicidad a los efectos pertinentes libro el presente, en

Barcelona a, 23 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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