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Documento BOE-B-2009-37756

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00453/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2009, páginas 136896 a 136896 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-37756

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación por dos veces a don José Ruiz Pineda y otros, en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador PS/00453/2009- "Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Se Acuerda: Iniciar procedimiento Sancionador a Cajasol, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD.- Se Notifica el presente Acuerdo de Inicio a don José Ruiz Pineda y otros, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, advirtiéndole de la posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el articulo 31.1.c) de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Podrá solicitar el texto integro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.

Madrid, 29 de octubre de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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