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Documento BOE-B-2009-32812

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por el que se notifica mediante publicación a Don Narciso Arroyo Cano la Resolución de 29 de junio de 2009, de esta Entidad, recaída en el expediente número A0700478.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2009, páginas 117172 a 117172 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-32812

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.2 de la Ley 30/92, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en aplicación de lo previsto en el artículo 59.5 de la citada ley, se comunica a Don Narciso Arroyo Cano por el presente anuncio, la Resolución dictada por el Sr. Presidente del Organismo, que tiene carácter de notificación formal: Visto su expediente y examinada la documentación que integra dicho expediente, el Sr. Presidente del Organismo resuelve que se ha producido una percepción indebida de la subvención adicional según características del asegurado por parte de Don Narciso Arroyo Cano, con NIF/CIF 70717872W titular de la/s póliza/s número 347609S, por lo cual debe proceder a reintegrar dicha subvención que supone una cuantía de 1.656,1 euros y el correspondiente interés de demora por valor de 209,43 euros, lo que hace un total de 1.865,53 euros, en la cuenta número 9000 0001 20 0200008566 del Banco de España a nombre de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con el concepto "reintegro de subvenciones plan 2007", según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

Si la notificación se realiza entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil posterior.

Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido el período voluntario, no se satisface la deuda, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso los correspondientes intereses de demora.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que solo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Entidad, en un plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso.

El texto íntegro de esta resolución esta a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sita en la calle Miguel Ángel, número 23, 28010 Madrid.

Madrid, 23 de septiembre de 2009.- El Director.

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