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Documento BOE-B-2008-269135

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre notificación de la resolución deslinde del dominio público hidráulico de la rambla de la Azohía de Cartagena. Tramo: Desde el punto de coordenadas X = 662.541,19; Y = 4.158.540,60 hasta su desembocadura, ambas márgenes, en el término municipal Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2008, páginas 13094 a 13097 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-269135

TEXTO

La Confederación Hidrográfica del Segura, en virtud del artículo 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, incoó de oficio mediante acuerdo de fecha agosto de 2006, el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce de la rambla de La Azohía en el término municipal de Cartagena (Murcia); referencia expediente: LDE 2/2006. En la tramitación del expediente se ha seguido lo establecido en el Reglamento del Dominio Público citado, dictándose con fecha 2 de septiembre de 2008 por la Presidencia del Organismo la siguiente Resolución:

1. Antecedentes

La Confederación Hidrográfica del Segura incoó de oficio, en Agosto de 2006, el expediente LDE 2/2006 de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce de la rambla de La Azohía en el término municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas X = 662.541,19; Y = 4.158.540,60 hasta su desembocadura.

En la tramitación hasta la fecha del expediente de deslinde se han seguido los pasos previstos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Con fecha 8 de Agosto de 2006 se acordó la incoación del expediente (artículo 241 del RDPH) y se sometió dicho acuerdo a información pública (artículo 242.2 del RDPH) notificándose a los interesados conocidos con fecha 31 de agosto el citado Acuerdo, así como al Ayuntamiento de Cartagena para su exposición en el tablón de anuncios, publicándose con fecha 12 de septiembre de 2006 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y el 22 del mismo mes en el periódico La Verdad. En respuesta a la notificación se recibieron algunos escritos de interesados en el expediente. El Ayuntamiento de Cartagena devolvió el edicto diligenciado el 20 de octubre de 2006. Así mismo, en octubre de 2006, se solicitaron datos y listado de las parcelas colindantes al Ayuntamiento de Cartagena y a la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia (artículo 242.3 del RDPH). A continuación, el 21 de diciembre de 2006, de acuerdo con el mismo apartado del artículo citado, se remitió al Registro de la Propiedad de Cartagena N.º 1 la relación de planos y titulares catastrales a fin de que manifestara su conformidad o formulara las observaciones convenientes, recibiéndose con fecha 18 de enero de 2007 varias notas simples informativas del citado Registro. En enero de 2007 se elaboró la documentación a la que se refiere el artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el siguiente contenido:

A) Memoria: Donde se define el objeto de deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes (análisis y tratamiento de la información catastral suministrada por el Ayuntamiento de Mazarrón y la Gerencia Territorial de Catastro de Murcia), así como los estudios y trabajos realizados en la zona.

B) Levantamiento topográfico realizado para contrastar y completar la cartografía a escala 1:1.000 disponible (proyecto LINDE). C) Revisión del estudio hidrológico e hidráulico del Proyecto LINDE, no resultando ninguna modificación en el primero; sin embargo, en cuanto al estudio hidráulico se observaron ciertas indefiniciones que motivaron la realización de un nuevo modelo hidráulico de la Máxima Crecida Ordinaria, para el que se levantaron 6 nuevos perfiles transversales, resultando que, de forma general, el D.P.H. definido por el Proyecto LINDE se ajusta a los resultados del nuevo modelo, salvo en el entorno del perfiles 666 en el que se observa un aumento del ancho de inundación y en el perfil 350 en el que se observa una reducción de la ocupación. D) Propuesta de deslinde: A partir de los resultados obtenidos del estudio hidráulico, completados con las características topográficas y geomorfológicas del cauce y el análisis de la documentación histórica disponible, se obtuvo la línea de deslinde propuesta, que se representó en la cartografía 1:1.000. Según se establece en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación al periodo de información pública, se otorgó un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes. Dicha información pública se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el periódico La Verdad, publicados respectivamente con fechas 9 y 7 de marzo de 2007. Igualmente se remitió Edicto para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, que lo devolvió diligenciado con fecha 13 de abril de 2007. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5 del RDPH se solicitó informe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las cuestiones propias de sus competencias, contestando la Dirección General del Medio Natural con fecha 10 de junio de 2008. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó informe similar al Ayuntamiento de Cartagena, requiriendo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde, sin que se haya recibido la correspondiente contestación. Con fecha 23 de abril de 2007 se remitió citación a los interesados para el acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente. Con los interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Así pues, con fecha 19 de abril de 2007 se remitió anuncio al Boletín Oficial del Estado para su publicación y con fecha 23 de abril de 2007 se remitieron sendos Edictos al Ayuntamiento de Fuente-Álamo y a los Ayuntamientos de última residencia conocida de los interesados para su exposición al público en el tablón de anuncios. El Boletín publicó el anuncio con fecha 3 de mayo de 2007 y todos los Ayuntamientos devolvieron los anuncios diligenciados. El acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 23, 24 y 25 de mayo 2007, durante el mismo se levantó acta que recoge la conformidad o disconformidad de los asistentes. Posteriormente, a todos aquellos firmantes que así lo solicitaron, se les facilitó copia de los planos de la propuesta previa de deslinde y copia compulsada del acta. De conformidad con el art. 242.bis.2 del Reglamento del DPH, con fecha 23 de julio de 2007 se remitió comunicación al Registro de la Propiedad de Cartagena nº1 de la relación de títulos inscritos en el mismo aportados por algunos de los interesados, sobre terrenos que de acuerdo con la propuesta previa de deslinde, pudieran estar incluidos en el Dominio Público Hidráulico, al objeto de que el Registrador practicara la correspondiente anotación preventiva. A la vista de las operaciones practicadas y de las alegaciones formuladas, en diciembre de 2007 se formuló el Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis 3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El citado Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el informe de alegaciones que analiza de forma razonada cuantas alegaciones se habían formulado hasta esa fecha, así como la justificación de la línea de deslinde propuesta y el plano a escala 1:1.000 en el que se representaba el trazado de la línea de deslinde propuesta. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación al trámite de audiencia a los interesados en el Proyecto de Deslinde, con fecha 2 de enero de 2008 se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados conocidos, otorgándose al efecto plazo de quince días para formular las alegaciones que estimasen convenientes. Con los titulares afectados e interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Así pues, con fecha 2 de enero de 2008 se remitieron sendos Edictos al Boletín Oficial del Estado, y a los Ayuntamientos de última residencia conocida de los interesados para su publicación y su exposición al público en el tablón de anuncios respectivamente. El Boletín publicó el anuncio con fecha 14 de enero de 2008 y todos los Ayuntamientos devolvieron los anuncios diligenciados. Durante el plazo concedido se recogieron las siguientes alegaciones: Con fecha 8 de febrero de 2008, la asociación Ecologistas en Acción presenta un escrito en el que expone:

1. Que Ecologistas en Acción «denunció a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano de la asamblea Regional, al Ayuntamiento de Cartagena en relación con la tramitación del Peri de la Chapineta, ..., remitiendo la Comisión los siguientes informes:» a) de fecha 28 de agosto de 2002, la Comisaría de Aguas de la CHS confirmaba: «[...es probable que la línea que delimita esa avenida por la margen derecha de la rambla esté más alejada del cauce, es decir que la zona afectada por la misma sea de mayor extensión que la delimitada por el LINDE... En resumen, es necesario efectuar la revisión de los estudios realizados, para validar o rectificar las líneas de avenida obtenidas con el referido proyecto LINDE.]»

b) de 7 de octubre de 2002, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, expuso: «[...Parte del mencionado Plan Especial de Reforma Interior de La Chapineta, se encuentra en el interior de una zona inundable situada dentro del cono de deyección, entre los «Ramblizos del Puntal» y la «Rambla de la Bocaoria, ... Esta zona se corresponde presumiblemente con Zona de Dominio Público]».

2. Que adjuntan un plano en el se representan las líneas de inundación correspondientes a los períodos de retorno 100 y 500 años definidas por el Proyecto Linde Fase III, considerando que las zonas inundables representadas son insuficientes puesto que no incorporan la zona inundable y el dominio público del ramblizo del Puntal y su interacción con la rambla de Bocaoria.

3. Que la urbanización de la zona inundable de la rambla de la Bocaoria denominada Los Riegos, constituye una privación de los Derechos Constitucionales de los ciudadanos, en concreto en lo referente a los artículos 33, 45 y 47 de la Constitución Española.

Y solicitan que se amplíe el deslinde para contemplar las zonas inundables del Ramblizo del Puntal y su interacción con la Rambla de la Bocaoria.

Con fecha 26 de marzo de 2008, la asociación ANSE presenta un escrito en el que expone:

1. Que la cartografía del deslinde propuesto no incluye la zona llamada localmente de Los Riegos que se considera inundable.

Que en la fotografía aérea (1956. Vuelo Americano) que adjuntan se observa que la rambla de La Bocaoria se dividía en tres cauces, los cuales han sido ocupados posteriormente mediante construcciones y cultivos. Que los niveles reales de las aguas en avenidas con periodo de retorno de tan solo 50 años, deberían abarcar desde el cauce actual de la rambla de la Bocaoria hasta el denominado como ramblizo del Puntal, considerándose toda la llanura como zona inundable, con tres diferentes cauces. 2. Que en respuesta de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano de la Asamblea Regional a escrito de la Asociación de Ecologistas en Acción de fecha 28/08/2002, la Comisaría de Aguas de la CHS confirmaba: «es probable que la línea que delimita esa avenida por la margen derecha de la rambla esté más alejada del cauce, es decir que la zona afectada por la misma sea de mayor extensión que la delimitada por el LINDE... En resumen, es necesario efectuar la revisión de los estudios realizados, para validar o rectificar las líneas de avenida obtenidas con el referido proyecto LINDE.» 3. Que en contestación de la anterior Comisión a escrito de la Asociación de Ecologistas en Acción de fecha 07/10/2002, la Dirección General del Medio Natural de la CARM: «Parte del mencionado Plan E de Reforma Interior de la Chapineta, se encuentra en el interior de una zona inundable situada dentro del cono de deyección entre los «Ramblizos del Puntal» y la «Rambla de la Bocaoria... Esta zona se corresponde presumiblemente con Zona de Dominio Público». 4. Que diversos documentos oficiales reconocen el carácter de la zona como desembocadura, advirtiendo el riesgo de inundaciones. La «Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones» elaborado por la CARM se refiere al riesgo ante las posibles inundaciones de la zona y que los límites de la zona inundable de la desembocadura de la rambla están marcados por la Iglesia en la izquierda y el cuartel en la derecha. 5. Que diversos acontecimientos relacionados con lluvias torrenciales en la fachada mediterránea peninsular indican que las previsiones de los modelos, como el programa LINDE, para el establecimiento de las líneas de avenida se quedan cortos en cuanto a sus resultados. La limitación del DPH propuesto por la CHS, en la zona de la desembocadura, podría permitir la futura urbanización de la zona ganada a la rambla durante los últimos 50 años, con consecuencias muy graves para la seguridad de las personas.

Y solicitan que el deslinde de la rambla de La Bocaoria, incluya al menos el área comprendida entre la iglesia de la Azohía y las construcciones situadas junto al denominado Ramblizo del Puntal, así como las zonas llanas anexas.

Con fecha 4 de febrero de 2008, la asociación ADELA presenta un escrito en el reiteran los argumentos presentados en unas alegaciones anteriores y que fueron analizadas y desestimadas en el Proyecto de Deslinde, exponiendo como novedad que tanto el articulo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, como el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, prescriben que: «en las zonas próximas a la desembocadura en el mar, ..., o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de las personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine», asimismo aportó una fotografía aérea de la zona comprendida entre la desembocadura de la rambla de la Bocaoria y el Ramblizo del Puntal y solicitaron que se les de traslado de cuantos informes y resoluciones tengan lugar, y que se tengan en cuenta las alegaciones reiteradas para la ampliación del deslinde, con objeto de evitar peligrosidad por inundaciones y preservación del entorno natural. Dada la coincidencia o relación existente entre las tres anteriores alegaciones, se elaboró una respuesta conjunta, desestimándose todas ellas en base a los siguientes argumentos:

1. En primer lugar, y debido a la confusión o incorrecta interpretación que hacen los alegantes sobre los conceptos de Dominio Público Hidraúlico y de Zona indudable, conviene insistir en lo que ya ha sido expuesto en informes sobre alegaciones anteriores. La zona inundable por avenidas extraordinarias, exterior al cauce ordinario, no forma parte del DPH. Es decir, una cosa es el DPH -determinado por la zona ocupada por las aguas en la Máxima Crecida Ordinaria y por la consideración de otros aspectos coadyuvantes (art. 240.2 del RDPH)- y otra son las zonas inundables por avenidas extraordinarias exteriores al mismo, que no forman parte del DPH. En este caso, la delimitación del DPH se ha hecho contemplando los aspectos citados, estando su justificación contenida en la Propuesta de deslinde.

También es conveniente insistir en que el objeto de este expediente de deslinde es la delimitación del DPH y no la de las zonas inundables. No obstante, mediante los estudios hidrológico e hidráulicos previos realizados en la Fase II del Proyecto LINDE se obtuvieron, además de la línea correspondiente a la máxima crecida ordinaria, las líneas de inundación de 100 y 500 años de periodo de retorno, aunque estas últimas no son de utilidad para la definición del DPH propuesto (sí lo son para la ordenación de las zonas inundables). En relación con esto último (la ordenación de zonas inundables), hay que señalar que al realizar la revisión del estudio hidrológico del Proyecto LINDE, la zona inundable de la Rambla de la Azohía ha resultado ser más extensa de lo que en principio se estimó, pero en ningún caso alcanza la extensión que manifiestan los alegantes. Por estas razones, no es posible que la línea de deslinde abarque las superficies que pretenden los alegantes. 2. En cuanto a la inclusión del dominio público hidráulico del ramblizo del Puntal, este supuesto cauce no forma parte de la rambla de La Azohía -como se justificó en el documento de la Propuesta de Deslinde-, por lo que no procede incluir su deslinde en el presente expediente. 3. Respecto de las referencias que se hacen a los informes de la Comisaría de Aguas de 28 de agosto de 2002 y de la Dirección General de Medio Natural de 7 de octubre de 2002 son irrelevantes a efectos de delimitación del DPH porque en el primero de ellos, la línea a la que se refiere es la correspondiente a la avenida de 100 años de periodo de retorno; y en el segundo se hace simplemente una presunción, sin que figuren elementos relevantes que pudieran dar lugar a una revisión de la línea definida en el proyecto de deslinde. 4. Finalmente, referente a la alegación de ADELA, la fotografía aportada es una imagen actual que no aporta información relevante a tener en cuenta en la definición del DPH.

Y en cuanto a la mención al artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, cabe señalar que las zonas definidas en él son las de servidumbre y policía, las cuales son exteriores al DPH y, por tanto, no afectan a la delimitación del mismo.

Con fecha 31 de enero de 2008, Juan, Juliana, Pascuala y María José Paredes Gil (parcela 8 del polígono 518 del T.M. de Cartagena) presentan escrito por el que reiteran unas alegaciones manifestadas con anterioridad, aportando como novedad las siguientes manifestaciones:

1. Nunca se ha desarrollado actividad agrícola donde se encuentra la finca.

2. Que el estudio de sus anteriores alegaciones incluido en el Proyecto de Deslinde manifiesta que esta área es de inundación para periodos de recurrencia altos, a lo que contestan que mucha altura debe alcanzar la inundación para llegar a la cota que se quiere deslindar. 3. Que en el estudio de sus anteriores alegaciones se manifiesta que las zonas de inundación se encuentran antropizadas por la antigua actividad agrícola, y con depósitos de escombros, a lo que responden, que además de lo expuesto en el punto 1), se habrían vertido en la zona alrededor de 5000 metros cúbicos de tierra o escombros para rellenar, circunstancia irracional e infundada. 4. Que el estudio de sus anteriores alegaciones hace referencia a la fotografía aérea de 1956, y mencionan que no se tiene en consideración la documentación aportada, tanto de la Oficina Virtual del Catastro como del SIGPAC, cuyos datos de su parcela, no coinciden con los que quiere reflejar la CHS. 5. Que según el documento aportado, datos del Registro de la Propiedad donde esta inscrita la parcela, no se ha procedido a ningún deslinde, con lo que la parcela consta de los mismos metros cuadrados con los que fue inscrita en el año 1895. 6. Que en el nuevo deslinde que se quiere realizar, se ha dejado fuera de éste, una superficie que, curiosamente, esta a la misma cota que la que se pretende deslindar, no sabiendo a que obedece dicha decisión. Esta alegación es continuación de la presentada por el interesado tras el acto de apeo, la cual fue estimada parcialmente, no aportando en esta ocasión ninguna información, datos o justificación adicional que motive la modificación de la línea de deslinde definida en el Proyecto. No obstante se procede a realizar las siguientes puntualizaciones en relación con las nuevas consideraciones expuestas por el alegante:

En relación con la manifestación n.º 1, cabe decir que resulta evidente la existencia de una alteración artificial en el cauce, con independencia del origen de dicha alteración.

En respuesta a la manifestación n.º 2, cabe mencionar: en primer lugar, se está citando de forma incompleta lo expresado en el estudio de alegaciones incluido en el Proyecto de Deslinde, en concreto la siguiente consideración: «Este segundo subtramo (donde está ubicada la parcela) se caracteriza por una morfología poco marcada, con una sección de cauce de poco calado, donde los márgenes, sobretodo el derecho, son áreas de inundación para episodios de recurrencia altos». Esta observación forma parte de una descripción de la morfología del cauce en el tramo de estudio, pero en ningún caso se ha pretendido utilizar el hecho de la inundabilidad de las márgenes como justificación de la delimitación del DPH. En segundo lugar, el criterio utilizado para la delimitación del DPH en este tramo ha sido el hidráulico ampliado con el geomorfológico, apoyado en la interpretación de la fotografía aérea de 1956, tal y como se pone de manifiesto en la Propuesta de Deslinde. En cuanto a la manifestación n.º 3, hay que aclarar que en el estudio de alegaciones citado anteriormente no se ha cuantificado en ningún momento el volumen de escombros existentes en la parcela ni se ha afirmado que esté afectada de forma completa por ellos, sino que se limita a manifestar la existencia de los mismos y la evidente alteración o antropización que producen sobre el cauce. Referente a la manifestación n.º 4, hay que hacer constar que la documentación (catastral y del SIGPAC), presentada por los interesados no es de utilidad para la delimitación del DPH, y que es en el art. 240.2 del RDPH donde se establecen los criterios para la delimitación del DPH. En contestación a la manifestación n.º 5, los títulos registrales tampoco son elementos que deban condicionar la delimitación de la línea de DPH, y así se puede deducir del art. 242.ter.4 del RD 606/2003. Finalmente y referente a la manifestación n.º 6, la modificación de la línea contemplada en el Proyecto de Deslinde respecto de la establecida en la Propuesta Previa, está justificada en el documento Proyecto de Deslinde, el cual puede ser consultado.

Con fecha 5 de febrero de 2008, Mariano Pujante Soto (parcela 288 del polígono 72 del T.M. de Cartagena) presenta escrito por el expone que a lo largo de los últimos años, se han producido continuas transformaciones de las parcelas colindantes, consistentes en movimientos de tierras, los cuales han alterado los márgenes del cauce. Solicitando que se compruebe el estaquillado correspondiente al deslinde final replanteado en su propiedad, dada su intención de vallar la misma. Entendiendo que el objeto de lo solicitado en la alegación es que se practique el acto de apeo de la línea de deslinde en la parcela de su propiedad, se desestima dicha alegación, haciendo constar que el propietario fue notificado anteriormente del trámite del acto de apeo realizado en la rambla según lo preceptuado en el artículo 242 bis del RD 606/2003, de 23 de mayo, no acudiendo al mismo.

Con fecha 8 de abril de 2008 se remitió el expediente al Servicio Jurídico del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242.bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con fecha 22 de julio de 2008 el Servicio Jurídico del Estado emitió informe favorable. Con fecha 2 de septiembre de 2008 se formula la propuesta de resolución del presente expediente de deslinde del dominio público hidráulico.

2. Fundamentos de Derecho

La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 considera caudal de la máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales anuales, producidos en su régimen natural durante un período de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente. Por otro lado, el artículo 240.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos. El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de dominio público. Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo, de estados posesorios. El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter, a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Presidencia, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de acuerdo con la Propuesta de la Comisaría de Aguas y visto el informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de deslinde del Dominio Público Hidráulico de Rambla de La Azohía, en el Término Municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas X = 662.541,19; Y = 4.158.540,60 hasta su desembocadura, con una longitud de 1.034 metros y una anchura variable, resultando una superficie de dominio público hidráulico de 31.113 m2.

2. Aprobar la línea del dominio público representada en el plano 1:1.000 que se acompaña. La ubicación de los vértices de la línea, igualmente representados en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se incluyen en el siguiente cuadro.

Margen derecha

N.º Vértice

Coordenada X (UTM)

Coordenada Y (UTM)

2

661.772,40

4.158.085,98

4

661.871,96

4.158.061,06

6

661.954,43

4.158.048,07

8

661.991,74

4.158.047,37

10

662.066,51

4.158.060,13

12

662.126,35

4.158.081,11

14

662.214,92

4.158.127,52

16

662.253,23

4.158.155,34

18

662.335,13

4.158.212,72

20

662.409,39

4.158.279,70

22bis

662.442,80

4.158.327,85

22

662.459,82

4.158.374,77

24

662.484,53

4.158.463,52

26

662.482,46

4.158.496,24

28

662.526,74

4.158.551,26

Margen izquierda

N.º Vértice

Coordenada X (UTM)

Coordenada Y (UTM)

1

661.755,44

4.158.061,39

3

661.784,84

4.158.056,08

5

661.866,31

4.158.037,09

7

661.945,42

4.158.027,90

9

661.977,27

4.158.027,88

11

662.039,49

4.158.034,15

13

662.112,84

4.158.051,41

15

662.141,63

4.158.060,97

17

662.233,23

4.158.101,08

19

662.268,06

4.158.120,57

21

662.349,47

4.158.178,63

23

662.426,48

4.158.241,94

25

662.456,66

4.158.278,58

27

662.476,61

4.158.308,51

29

662.497,00

4.158.377,03

31

662.512,43

4.158.475,84

33

662.556,30

4.158.529,45

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución.

No habiéndose podido practicar la notificación de la anterior Resolución a los propietarios de las parcelas colindantes con el cauce que se relacionan a continuación, por resultar desconocidos o por ignorarse el lugar o el medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sobre notificaciones, se hace público el presente Anuncio.

Municipio

Provincia

Poligono

Parcela

Titular

Nombre

Apellidos

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Francisca.

Costa Baños.

Cartagena.

Murcia.

72

117

Duedos de Muebles Titi.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Modelo Alhama SL.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

M.ª Carmen.

Ajo Selles.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Isabel.

Olivas López.

Cartagena.

Murcia.

Lesley Gwendoline.

Shepherd.

Cartagena.

Murcia.

72

254

Juan Enrique.

Aguera Freire.

Cartagena.

Murcia.

72

97

Juana.

Aguera Legaz.

Cartagena.

Murcia.

72

90

Juana.

Agüera Legaz.

Cartagena.

Murcia.

72

95

Juana.

Agüera Legaz.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Ignacio.

Arroyo Pérez.

Cartagena.

Murcia.

72

93

Isabel.

Balanza Martínez.

Cartagena.

Murcia.

 

 

Josefa.

Carcena García.

Cartagena.

Murcia.

72

119

Katarina.

Castren.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Alfonso.

Cuadros Carrasco.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Jesús Antonio.

Díaz Pines Quintanilla.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Faustino.

Fernández Benítez.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Faustino.

Fernández Benítez.

Cartagena.

Murcia.

71

4

José.

García Guerrero.

Cartagena.

Murcia.

72

237

Manuel.

García Velasco.

Cartagena.

Murcia.

72

60

María.

Grimalt Bertomeu.

Cartagena.

Murcia.

72

60

María Carmen.

Grimalt Bertomeu.

Cartagena.

Murcia.

72

98

Juana.

Heredia Martínez.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Juana.

Heredia Martínez.

Cartagena.

Murcia.

72

18807

Fernando.

Heredia Tobal.

Cartagena.

Murcia.

72

18807

Juan José.

Heredia Tobal.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Juan Carlos.

Jiménez Bernabé.

Cartagena.

Murcia.

 

 

Manuel Javier.

Jiráldez Cardoso.

Cartagena.

Murcia.

71

7

Esperanza.

Laguna Bórquez.

Cartagena.

Murcia.

 

 

Francisco.

Liarte Liarte.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

M.ª Ángeles.

Lloret Cerdán.

Cartagena.

Murcia.

72

237

Benita.

Madrid Martínez.

Cartagena.

Murcia.

72

94

María.

Madrid Martínez.

Cartagena.

Murcia.

72

95

Montserrat.

Marinez Agüera.

Cartagena.

Murcia.

72

97

Encarnación.

Martínez Aguera.

Cartagena.

Murcia.

72

97

Josefa.

Martínez Aguera.

Cartagena.

Murcia.

72

97

Montserrat.

Martínez Aguera.

Cartagena.

Murcia.

72

90

Montserrat.

Martínez Agüera.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

M.ª Dolores.

Martínez Mateo.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

M.ª Dolores.

Martínez Mateo.

Cartagena.

Murcia.

72

97

Ana María.

Martínez Pérez.

Cartagena.

Murcia.

72

90

José.

Martínez Pérez.

Cartagena.

Murcia.

72

95

José.

Martínez Pérez.

Cartagena.

Murcia.

72

97

José.

Martínez Pérez.

Cartagena.

Murcia.

72

90

Rosario.

Martínez Pérez.

Cartagena.

Murcia.

72

95

Rosario.

Martínez Pérez.

Cartagena.

Murcia.

72

97

Rosario.

Martínez Pérez.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Carmen.

Martínez Romero.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Carmen.

Martínez Romero.

Cartagena.

Murcia.

72

236

Florentina.

Moreno Ros.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

José Luis.

Moreno Val.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

José Luis.

Moreno Val.

Cartagena.

Murcia.

72

122

Josefa.

Mulero Paredes.

Cartagena.

Murcia.

72

100

Jesús.

Navarro Gallardo.

Cartagena.

Murcia.

72

72

Juan.

Paredes Gil.

Cartagena.

Murcia.

72

72

Juliana.

Paredes Gil.

Cartagena.

Murcia.

72

72

María.

Paredes Gil.

Cartagena.

Murcia.

72

72

Pascuala.

Paredes Gil.

Cartagena.

Murcia.

72

96

Jacinto.

Pérez Martínez.

Cartagena.

Murcia.

72

121

Ana María.

Pérez Paredes.

Cartagena.

Murcia.

72

69

José.

Pérez Pérez.

Cartagena.

Murcia.

71

8

Eulalia.

Pérez Zamora.

Cartagena.

Murcia.

72

121

Isabel.

Raja Marin.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

M.ª Carmen.

Recuero Argomaniz.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

M.ª Carmen.

Recuero Argomaniz.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

M.ª Teresa.

Recuero Argomaniz.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

M.ª Teresa.

Recuero Argomaniz.

Cartagena.

Murcia.

 

 

Florentina.

Robles Egea.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Antonio.

Sánchez Ballesta.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Antonio.

Sánchez Ballesta.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Cristóbal.

Sánchez Carrasco.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Miguel.

Sánchez Costa.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Miguel.

Sánchez Costa.

Cartagena.

Murcia.

72

118

M. Soledad.

Sánchez Navarro.

Cartagena.

Murcia.

 

 

John Henry.

Shepherd.

Cartagena.

Murcia.

72

71

José.

Soto Liarte.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Catalina.

Soto Munuera.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Catalina.

Soto Munuera.

Cartagena.

Murcia.

 

 

José.

Tolino Mendez.

Cartagena.

Murcia.

72

18801

Marlene.

Torres da Silva.

Cartagena.

Murcia.

71

7

Mónica.

Torres Laguna.

Cartagena.

Murcia.

72

121

M. Cruz.

Zamora Raja.

Murcia, 21 de octubre.-El Comisario de Aguas, Manuel Aldeguer Sánchez.

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