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Documento BOE-B-2008-269116

Anuncio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la notificación a la funcionaria doña María del Mar Villar Haya, perteneciente al Cuerpo de A.T.S. de Instituciones Penitenciarias con destino en el Centro Penitenciario de Jaén, del pliego de cargos de fecha 9 de octubre de 2008 emitido en el expediente disciplinario n.º 2008/0031, que se instruye por Orden de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de fecha 15 de agosto de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2008, páginas 13081 a 13082 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-269116

TEXTO

Intentada la notificación del Pliego de Cargos emitido por esta Instrucción en fecha 9 de octubre de 2008, en razón del Expediente Disciplinario 2008/0031, que se instruye contra Doña María del Mar Villar Haya por presunta actividad incompatible de la funcionaria, ésta no se ha podido practicar en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por lo que la Instructora del expediente dispone su notificación mediante la publicación del presente Edicto, siendo el tenor literal del pliego de Cargos a notificar el siguiente:

Pliego de cargos que se formula a Doña M.ª del Mar Villar Haya en virtud de Expediente Disciplinario 2008/0031, incoado por Orden de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de fecha 15-08-2008, significándole que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/86, de 10 de enero, dispone de un plazo de diez días hábiles para contestarlo, con las alegaciones que considere conveniente a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés, pudiendo solicitar, si así lo estima oportuno, la práctica de pruebas que para dicha defensa considere necesarias.

Cargo único:

Que durante los últimos tres años, y en concreto en los períodos que a continuación se relacionan, consta que usted, de forma simultánea a su situación de servicio activo como funcionaria del Cuerpo de A.T.S. de Instituciones Penitenciarias, ha estado desempeñando una segunda actividad laboral, en unos casos en el sector público y otros en el privado, sin haber obtenido la preceptiva y previa autorización de compatibilidad, y todo ello, salvo en el periodo en el que estuvo cumpliendo la sanción impuesta en el Expediente Disciplinario 70/03, sin haber prestado servicio efectivo en esta Administración, presentando continuos partes de baja por incapacidad laboral transitoria.

Desde el 25/02/08 en adelante, en el Ayuntamiento de Huetor Santillán.

Del 23/11/07 al 03/03/08 en el Servicio Andaluz de la Salud. Del 23/07/07 al 09/12/07 en la Casa Familiar Dr. Juan Segura. Del 04/05/07 al 31/10/07 en el Servicio Andaluz de la Salud. Del 23/04/07 al 26/04/07 en el Servicio Andaluz de la Salud. Del 02/04/07 al 04/04/07 en el Servicio Andaluz de la Salud. Del 27/03/07 al 30/03/07 en el Servicio Andaluz de la Salud. Del 23/10/06 al 02/03/07 en el Centro de Estudios San Cecilio. Del 01/07/06 al 31/08/06 en el Servicio Andaluz de la Salud. Del 02/03/06 al 22/06/06 en el Consorcio para el Desarrollo de la Vega. Del 24/10/05 al 28/02/06 en el Centro de Estudios San Cecilio. Del 01/09/05 al 18/09/05 en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca Alh. Del 12/07/05 al 03/09/05 en el Parque Acuático Acuola, S.L.

A efectos de calificación, los hechos narrados podrían ser constitutivos de dos faltas muy graves de las recogidas en la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 95.2.n) «El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad» - antes artículo 6 h) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/86, de 10 de enero, «El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades»-, por lo que podría ser de aplicación alguna de las sanciones previstas en el art. 96 del Estatuto Básico del Empleado Público.-La Instructora. M.ª Nieves Osuna Nevado.

Madrid, 29 de junio de 2008.-La Subdirectora General de la Inspección Penitenciaria, María Luisa Cordovilla Pérez.

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