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Documento BOE-B-2008-269114

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador a la Sociedad Carpintaril, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2008, páginas 13081 a 13081 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-269114

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad Carpintaril, S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido formulada, con fecha 1 de octubre de 2008, y en el curso del expediente administrativo sancionador seguido frente a ella, Propuesta de Resolución por parte del órgano de Instrucción de dicho procedimiento. Dado que este acto no se publica en su integridad de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada que el texto íntegro de la Propuesta de Resolución que se notifica, se encuentra a su disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede de este Instituto, calle Huertas, número, 26, 28014 Madrid. Dicho expediente se inició por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 23 de junio de 2008, concluida la fase de instrucción, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 218 al 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, según redacción posterior a la reforma operada por el número 20 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como el hecho de que la sociedad inculpada no ha suministrado al órgano instructor la información solicitada en el acuerdo de Incoación acerca del importe total de sus partidas de activo y su cifra de ventas correspondientes al último ejercicio declarado a la Administración Tributaria, y, que las alegaciones presentadas al acuerdo de Incoación no desvirtúan los hechos que motivaron la incoación del correspondiente procedimiento, se ha propuesto por dicho órgano de instrucción, con fecha 1 de octubre de 2008:

Primero.-Declarar a la sociedad Carpintaril, S.A., n.º de Expediente 2008017821, con domicilio en Polígono Juncaril, calle D parcela 243 - 18220 Albolote (Granada), responsable de una infracción de las tipificadas en el artículo 221, apartado 1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las Cuentas Anuales y documentación complementaria correspondiente al ejercicio 2006.

Segundo.-En relación con dicho incumplimiento, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 221, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, imponer a la sociedad Carpintaril, S.A., una sanción consistente en multa por importe de 8.333,32 euros. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1.º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se comunica a la sociedad inculpada que se encuentra a su disposición, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para la obtención de las copias que estime convenientes, el expediente administrativo seguido frente a ella, indicándose que dispone de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o al último de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para formular las alegaciones y aportar los documentos e información que estime convenientes para su defensa. Transcurrido dicho plazo, la Propuesta de Resolución, las alegaciones, junto con todos los documentos que componen el expediente serán cursados al Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano competente para resolverlo a tenor de lo previsto en el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 29 de octubre de 2008.-Juan Manuel Pérez Iglesias, Secretario General.

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