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Documento BOE-B-2008-1050

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica subterránea a 220 kV «Arganzuela-Antonio Leyva», en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2008, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-1050

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la petición de autorización administrativa ha sido sometida a información pública, no presentándose alegaciones ni oposición alguna durante el período reglamentariamente establecido. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, recibiéndose certificación acreditativa de la exposición al público, en la que no constan que se hayan presentado alegaciones durante el plazo reglamentario de exposición. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos al Ayuntamiento de Madrid, a Telefónica, a Unión Fenosa y a Gas Natural. De los informes emitidos no se deduce oposición a la instalación proyectada, habiéndose aceptado por la empresa peticionaria de la autorización de la línea los condicionados propuestos. Resultando que remitidas separatas del proyecto al Canal de Isabel II, a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a ONO, solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y reiterada la petición, no se recibe respuesta alguna, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable y que no existen condicionados técnicos de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, emite informe estableciendo condicionados. Dado traslado a Red Eléctrica de España, es contestado el mismo y enviada la contestación a la citada Dirección General, no habiéndose recibido pronunciamiento alguno en el plazo reglamentario, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2007. Resultando que la citada línea eléctrica se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica subterránea a 220 kV «Arganzuela-Antonio Leyva», en el término municipal de Madrid, cuyas características principales son:

Trazado: La línea eléctrica proyectada tiene una longitud total de, aproximadamente, 2.798 metros en simple circuito subterráneo, entre la subestación de Arganzuela y la subestación de Antonio Leyva, en el término municipal de Madrid, constituida por los siguientes tramos: Tramo 1: Desde la subestación de Antonio Leyba hasta la intersección de la calle de Santa María de la Cabeza con la calle de San Filiberto, con una longitud de 97,34 metros. Este tramo se canalizará por galería propiedad de Iberdrola.

Tramo 2: Desde la calle de Santa María de la Cabeza hasta el Puente de la Princesa (Puente de Andalucía), con una longitud de 1.663,7 metros. Tramo 3: Paso del Río Manzanares (100 metros). Este tramo discurrirá por una de las aceras del Puente de la Princesa (actual Puente de Andalucía). Tramo 4: Desde la «Calle 30» (sentido norte) hasta la subestación de Arganzuela, con una longitud de 937 metros. Este tramo compartirá trazado con la línea eléctrica a 132 kV «Melancólicos-Villaverde», en canalización de doble circuito.

Características técnicas:

Capacidad de transporte: 510 MVA.

Conductores: Cables de aislamiento seco 1 × 2000 mm2 Cu. Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE-PE. Pantalla metálica: Corona de hilos Cu 280 mm2. Contraespira: Cinta metálica. Cubierta exterior: Poliolefina termoplástica. Terminales: Se dispondrá de un terminal unipolar por fase, de tipo interior, que será enchufable a la celda SF6 en el G.I.S. de cada una de las subestaciones. Empalmes: Seccionados premoldeados.

La finalidad de la instalación es la optimización de la red de transporte de la Comunidad de Madrid, así como la alimentación de las nuevas subestaciones previstas (a 220 kV) de Arganzuela y Antonio Leyva, dada la obsolescencia y saturación de las subestaciones existentes de Legazpi (45 kV), Embajadores (45 kV), Antonio Leyva (132 kV) y de la red de 45 kV.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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