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Documento BOE-B-2006-44121

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00062/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2006, páginas 1803 a 1803 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-44121

TEXTO

No habiéndose podido practicar, en el último domicilio conocido de la entidad Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S. L., la notificación de la Resolución R/00006/2006, de fecha 9 de enero de 2006, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento señalado con el número PS/00062/2005, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de la parte dispositiva de la mencionada Resolución: El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Imponer a la entidad Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S. L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Notificar la presente resolución a Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S. L., C/ Colón, 18, 5.º B, 46004 Valencia. Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta señalada al efecto en la citada Resolución. En caso contrario, procederá su exacción por vía de apremio. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto.

Lo que se comunica para conocimiento de Marketing Telefónico y Publicidad Directa del Mediterráneo, S. L., que podrá dirigirse a las oficinas de la Agencia Española de Protección de Datos, en calle Jorge Juan, 6, de Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acto.

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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