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Documento BOE-B-2006-128202

Resolución de fecha 24 de abril de 2006, de la Dirección General de Energía y Minas, de autorización administrativa del parque eólico «Molinars», en el término municipal de Colera (comarca de l'Alt Empordà) (exp. 1006302/97).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 5524 a 5525 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-128202

TEXTO

TRI//2006, de 19 de abril, por la que se otorga a la empresa Parc Eólic de Molinars, SL, la autorización administrativa del parque eólico Molinars, en el término municipal de Colera (exp. 1006302/97). En fecha 24 de diciembre de 1997 la empresa Eólic Partners, SA, presentó solicitud de autorización administrativa del parque eólico Molinars, en el término municipal de Colera, en la provincia de Girona. Este proyecto se sometió a información pública (DOGC núm. 3817, de 7.2.2003, y BOE núm. 44, de 20.2.2003), con efectos en los procedimientos de licencia ambiental y declaración de impacto ambiental que se tramitaron ante el ayuntamiento correspondiente. Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial otorgada por la Resolución del director general de Energía de 8 de julio de 1996, de acuerdo con el Real decreto 2366/94, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por fuentes de energía renovables. En fecha 24 de enero de 2006 el peticionario inicial solicitó la transmisión de todos los derechos de este parque eólico a su participada Parc Eólic de Molinars, SL, con sede social en la calle Sardana, 25, Figueres (CP 17600). La legislación aplicable a estas instalaciones es básicamente la siguiente: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y la sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos afectados: Ayuntamiento de Colera, Endesa Distribución Eléctrica, SL; Departamento de Medio Ambiente y Vivienda; Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Emergencias. Algunos de estos organismos han fijado condicionantes que han estado aceptados por el titular de la instalación. Se presentaron diversas alegaciones de tipo medioambiental haciendo referencia a la incidencia sobre el paisaje, la avifauna, el riesgo de incendio forestal, áreas de expectativa arqueológica y la capilla románica de Sant Miquel de Colera. La Institució Altempordanesa per a la Defensa i Estudi de la Natura (IAEDEN) presentó alegaciones haciendo referencia a la influencia del parque eólico sobre la biodiversidad de este paraje, la avifauna y sobre el interés manifestado por el Consejo Comarcal de L'AIt Empordá de catalogar como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO toda esta zona. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario para que formulase su aceptación o manifestase lo que estimase conveniente, según lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. En fecha 11.7.2005, Eólic Partners, SA, presentó una modificación no sustancial del Parque Eólico de Molinars que consistía en reducir la zona afectada porque en lugar de los 31 aerogeneradores de 850 kW previstos inicialmente solicitaba instalar 13 de 2MW. La solicitud ha sido tramitada según lo que establece la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el proyecto del parque cumple con las normas técnicas correspondientes, siendo compatible con los usos previstos para los montes y el resto del entorno. En todo caso deberán cumplirse los condicionantes establecidos por los organismos afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental y sus respuestas por parte del peticionario fueron trasladadas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano, en la sesión del día 6 de marzo de 2006, y una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable señalando varias medidas complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación. La ejecución de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y que han sido aceptados por el titular de la instalación; Visto el informe favorable de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

Otorgar a la empresa Parc Eólic de Molinars, SL, la autorización administrativa del parque eólico Molinars, de 26 MW, y de sus instalaciones eléctricas de interconexión, en el término municipal de Colera, comarca de L'AIt Empordá, con las observaciones motivadas por la declaración de impacto ambiental.

Las características principales del parque son:

Tendrá 13 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria, con una potencia total de 26 MW. Las torres, tubulares, de 65 m de altura, tendrán una góndola provista de un alternador que genera a 690 V, y tres palas de 71 m de diámetro. La distribución eléctrica en el interior del parque será a 25 kV; irá toda enterrada con cables de aluminio unipolares de secciones comprendidas entre 240 y 500 mm2, según los circuitos y la potencia que transporten.

La línea de evacuación a 25 KV con una longitud de 9 km será enterrada hasta la nueva subestación eléctrica de Llança (25/132 kV) donde estará el punto de conexión con Endesa Distribución Eléctrica, SL. Ubicación: término municipal de Colera, el parque eólico se sitúa sobre la carena que comunica el Puig d'Esquers y el Puig de la Pedrera alrededor del camino de San Miguel de Colera el cual constituye el acceso al parque. El presupuesto total, que incluye la construcción, la instalación eléctrica, el suministro y el montaje de aerogeneradores, la corrección del impacto ambiental, la seguridad y salud y la prevención de incendios, asciende a la cantidad de 26.987.829 euros. La descripción del parque eólico está contenida en el proyecto básico suscrito por los ingenieros industriales Víctor Cusí y Roger Scherer y en el proyecto «Adaptación del parque eólico Molinars en las especificaciones de los informes de los organismos afectados», suscrito por Francesc Roig Munill, colegiado núm. 11.889, visado con el núm. 313.481 en fecha 29 de septiembre de 2005 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña. El titular deberá dar cumplimiento a las observaciones formuladas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitido por la Ponencia Ambiental en la sesión del día 6 de marzo de 2006. No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se debe solicitar en un plazo máximo de 2 meses. El plazo máximo para poner en servicio la obra será de 2 años contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, c/ Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 19 de abril de 2006.-Director general de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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