Al no haber sido posible practicar la notificación en el último domicilio del interesado, conocido por esta Subdirección General, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se notifica: «Acuerdo de ejecución del fallo de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de 28 de marzo de 2005, y en consecuencia, retrotraer el expediente de la solicitud de asilo formulada por J.N., N.I.E. X-5443504-W, número de expediente 035111240017, al momento de informársele al actor de sus derechos para que en dicha diligencia esté presente el oportuno intérprete»; se emplaza al citado a realizar dicha diligencia por ser este trámite indispensable para la Instrucción y Resolución de su solicitud de asilo.
Se le comunica que transcurridos tres meses desde la publicación de este anuncio, sin que se haya puesto en contacto con la autoridad competente de asilo, se producirá la caducidad de su expediente (art. 92 Ley 30/1992, L.R.J.-P.A.C.).
Madrid, 27 de octubre de 2005.-Subdirector General de Asilo, Julián Prieto Hergueta.
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