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Documento BOE-B-2003-301119

Anuncio del Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas sobre notificación de resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 10715 a 10715 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-301119

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se

notifica al auditor de cuentas D. Mariano Sacristán

Medel, inscrito en el ROAC con el número 15852

(en adelante el auditor), la Resolución dictada, el

24 de octubre de 2003, por el Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en virtud

de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora, aprobado por el Real Decreto

1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), que ultima el

expediente administrativo sancionador NTAU

34/2003 seguido frente a él, dado que dicho acto

no ha podido serle notificado en la forma prevista

por el apartado 2 del citado artículo 59 de la

LRJPAC, al haber fracasado los dos intentos de

notificación efectuados en su domicilio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de

la LRJPAC, la Resolución que se notifica no se

publica en su integridad, encontrándose a

disposición del auditor el texto íntegro de la misma, junto

al resto de la documentación obrante en el

expediente, en la sede de este Instituto (c/ Huertas n.o 26,

28014 Madrid).

El expediente se inició, mediante acuerdo del

Presidente de este Instituto fechado el 16 de junio de

2003, por la presunta comisión por el auditor de

una infracción grave, de las tipificadas en el artículo

16, apartado 3, letra d), de la Ley 19/1988, de

12 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), por

no haber remitido a este Instituto, en el plazo

concedido para ello en el requerimiento emitido al

efecto el 28 de abril de 2003 y notificado el 8 de mayo,

la información referente a su actividad en el ejercicio

2002. El requerimiento indicado fue efectuado tras

evidenciarse el incumplimiento por el auditor de

la obligación de remitir a este Instituto la referida

información en el mes de enero de 2003, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento

de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas,

aprobado por el Real Decreto 1.636/1990, de 20

de diciembre (RAC).

En el acuerdo de iniciación se advertía al auditor

de que, en caso de no efectuar alegaciones, se

procedería, de acuerdo con lo previsto en el artículo

13, apartado 2, del RPS, a dictar resolución,

entendiéndose propuesta a esos efectos la imposición de

una sanción de multa por importe de 6.001 euros,

prevista en el artículo 17, apartado 2, letra a) de

la LAC.

Al no haber efectuado el auditor alegaciones y

previo sometimiento del expediente a la

consideración del Comité Consultivo el 16 de octubre de

2003, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55

del RAC, el Presidente del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas ha resuelto, con fecha 24

de octubre de 2003, lo siguiente:

"Primero.-Declarar al auditor a título individual

D. Jesús Mariano Sacristán Medel responsable de

la comisión de una infracción grave de las tipificadas

en la letra d) del apartado tercero del artículo 16

de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría

de Cuentas, según redacción dada a este artículo

por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas

de Reforma del Sistema Financiero, por no remitir

al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

información de carácter periódico, exigida en el

artículo 34 del Reglamento que desarrolla dicha Ley,

aprobado por Real Decreto 1.636/1990, de 20 de

diciembre, mediando un requerimiento para ello.

Segundo.-Imponer al auditor de cuentas D. Jesús

Mariano Sacristán Medel una sanción de Multa por

importe de seis mil un euros (6.001 euros), de

acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del

artículo 17 de la citada Ley 19/1988, según

redacción dada a este artículo por la también citada Ley

44/2002.

1. Contra la presente Resolución se podrá

interponer Recurso de alzada ante el Ministro de

Economía, disponiendo para ello de un plazo de un

mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a

aquel en que tenga lugar la recepción de la

notificación de esta Resolución (artículos 114 y 115.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- y

artículo 22.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio,

de Auditoría de Cuentas, en sus redacciones

vigentes, de acuerdo con las modificaciones introducidas,

respectivamente, por las Leyes 4/1999, de 13 de

enero y 44/2002, de 22 de noviembre).

La resolución del recurso de alzada pondrá fin

a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC,

modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del

plazo de tres meses sin que sea notificada la

resolución del recurso permitirá al auditor de cuentas,

entenderlo desestimado por silencio administrativo

e interponer recurso contencioso-administrativo, sin

perjuicio de la obligación de la Administración de

resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la

LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999).

2. El pago de la multa podrá realizarse en

cualquier momento en las cuentas del Tesoro Público

de la Delegación de Economía y Hacienda

correspondiente.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta le será notificado por la

Delegación de Economía y Hacienda correspondiente,

una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa,

la presente resolución."

Madrid, 5 de diciembre de 2003.-El Secretario

General.-Pedro de María Martín.-55.291.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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