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Documento BOE-B-1999-313029

Resolución de la Dirección General de la Energía, de 29 de noviembre de 1999, por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Anexo a la red de Granada GN-80".

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1999, páginas 17489 a 17491 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-1999-313029

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado en este Ministerio de Industria y Energía

solicitud de autorización administrativa para la

construcción de las instalaciones del gasoducto

denominado ramal "Anexo a la red de Granada GN-80",

así como para su declaración concreta de utilidad

pública.

El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por

los términos municipales de Albolote, Atarfe y

Granada ha sido diseñado para el transporte de gas

natural a una presión máxima de 80 bares, por lo

que deberá formar parte de la red básica de

gasoducto de transporte primario, definida en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e

iniciación de los suministros de gas natural por

canalización en el área de Granada.

Por Orden de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de 28

de octubre de 1994, se otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción, distribución y suministro de gas

natural para usos industriales mediante el gasoducto

Córdoba-Jaén-Granada y redes de distribución en varios

municipios de las citadas provincias.

De acuerdo con la disposición adicional sexta,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, dicha concesión administrativa,

de 28 de octubre de 1994, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho, por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

Sometida a información pública la citada solicitud

y el proyecto técnico de las instalaciones, en el que

se incluye la relación concreta e individualizada de

los bienes y derechos afectados por la mencionada

conducción de gas natural, algunas entidades y

particulares han presentado escritos formulando

alegaciones, las cuales hacen referencia a que se

subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y

superficie afectada, comprendidos en la referida

relación de bienes y derechos afectados; incidencia

desfavorable de las obras de construcción del gasoducto

en terrenos y plantaciones; disconformidad en la

calificación de los terrenos afectados, ante las

expectativas de recalificación a suelo urbanizable;

propuestas de variación del trazado de la canalización

y de desvíos por linderos; caminos y otras fincas

colindantes; que se eviten determinados perjuicios

derivados de la construcción de las instalaciones,

y finalmente, que se realicen las valoraciones

adecuadas de los daños que darán lugar a las

correspondientes indemnizaciones. Trasladadas las

alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta

ha emitido escrito de contestación con respecto a

las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además, una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

sexta de esta resolución.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización, en general,

no son admisibles, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente

o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y

en relación a las manifestaciones sobre valoración

de terrenos, compensaciones por depreciación del

valor de las fincas, por servidumbres de paso,

ocupación temporal y limitaciones de dominio, su

consideración es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de instalaciones y

declaración concreta de utilidad pública del

gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta, en

su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndoles compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Por otra parte, la Delegación Provincial de

Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la

Junta de Andalucía ha emitido, con fecha 9 de

septiembre de 1999, Resolución sobre Declaración de

Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Anexo

a la red de Granada GN-80, ramal a Uniasa

(Granada)".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, la

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y 11 de junio de

1998, y la Orden de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de

28 de octubre de 1994, por la que se otorgó a

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción, distribución y

suministro de gas natural para usos industriales

mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y

redes de distribución en varios municipios de las

citadas provincias.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por la Dependencia

Provincial del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Granada, ha resuelto

autorizar la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado "Anexo a la

red de Granada GN-80", en la provincia de Granada,

solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", así como declarar, en concreto, la utilidad

pública de las instalaciones de dicho gasoducto, a

los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria,

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y 11 de junio de 1998,

así como en el condicionado de aplicación de la

Orden de 28 de octubre de 1994, de la Consejería

de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de

Andalucía por la que se otorgó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción, distribución y suministro de gas

natural para usos industriales mediante el gasoducto

Córdoba-Jaén-Granada y redes de distribución en varios

municipios de las citadas provincias.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización de instalaciones". "Anexo a la red

de Granada GN-80, ramal a Uniasa", y demás

documentación técnica complementaria presentados por

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en esta

Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto anexo a la red de Granada GN-80,

cuyo trazado discurrirá por la provincia de Granada,

a través de los términos municipales de Albolote,

Atarfe y Granada tendrá su origen en la posición

L-06 del gasoducto ya construido, situada en el

término municipal de Albolote, finalizando en la nueva

posición L-07, en el término municipal de Granada.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares. La tubería será

de acero al carbono fabricada según especificación

API 5L, con un diámetro nominal de 10 pulgadas.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

de gas natural anexo a la red de Granada GN-80

asciende a 6.667 metros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento, que incluirá

una capa de polietileno de baja densidad. En las

uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al 100

por 100.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución.

Quinta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones, cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de la Energía, de conformidad con lo previsto en

el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a

que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá la Dependencia

Provincial del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Granada, autorizar

la edificación o construcción a petición de parte

interesada y previo informe de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", y consulta de los organismos

que considere conveniente, para garantía de que

la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación

y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, a una distancia inferior a 1,5

metros de las instalaciones, ni levantar edificaciones

o construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, o efectuar acto

algu

no que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarios.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I y II anteriores, en los Convenios

o acuerdos que se establezcan con los propietarios

afectados, quedando obligada en todo momento la

vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la

notificación del presunto incumplimiento a la citada

Dependencia Provincial del Área de Industria y

Energía en Granada.

Séptima.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Granada podrá efectuar durante la ejecución

de las obras las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada

Dependencia de Industria y Energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Granada, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Novena.-La Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Granada deberá poner en conocimiento de

la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria y Energía la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha, así como de

los documentos indicados en los puntos a), b) y c)

de la condición anterior.

Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una vez

finalizada la construcción de las instalaciones deberá

poner en conocimiento de esta Dirección General

de la Energía las fechas de iniciación de las

actividades de conducción y de suministro de gas

natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General

de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,

a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,

con carácter semestral, una Memoria sobre sus

actividades, incidencias y estado de las instalaciones

en el ámbito del gasoducto a que se refiere la

presente Resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto o, en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

Secretario de Industria y Energía, de acuerdo con

lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Director

general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-11.877.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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