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Documento BOE-B-1999-312120

JUAN SAMPOL DEL PINO

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 17466 a 17466 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1999-312120

TEXTO

Juan Sampol del Pino expropietario de Funeraria

Sampol con domicilio en calle Jesús Nazareno, 2,

bajo, de Santa Cruz de Tenerife, dando

cumplimiento a la sanción que le ha sido impuesta por

el Tribunal de Defensa de la Competencia, hace

pública la Resolución de 28 de septiembre de 1999

del citado Tribunal:

En el expediente 440/98 (1.277/95 del Servicio

de Defensa de la Competencia) iniciado por

denuncia de don Luis Hernández Hernández, titular de

la Funeraria Nuestra Señora de la Esperanza, contra

la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife, por supuestas conductas prohibidas por

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia (Ley Defensa de la Competencia),

consistente en negarle la inclusión en el sistema

de guardias de los hospitales de dicha ciudad, se

ha dictado Resolución de 28 de septiembre de 1999,

cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la existencia y

realización de una conducta colusoria restrictiva de

la competencia prohibida por el artículo 1.1.c) de

la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia,

consistente en establecer un turno semanal, que

constituye un reparto del mercado, por parte de

la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife, que aprobó sus normas, las quince

empresas funerarias responsables en concepto de

autoras, y los centros hospitalarios como

cooperadores necesarios, según se citan seguidamente.

Funerarias Centros hospitalarios

Funeraria Sampol. Residencia Candelaria.

Funeraria El Carmen.

Pompas Fúnebres de

Tenerife, Sociedad

Limitada.

Funeraria Trujillo.

Hospital Universitario de

Canarias.

Clínica San Juan de Dios.

Clínica la Colina,

Sociedad Limitada.

Funeraria Hipólito

Ventura.

Funeraria Santa Cruz.

Funeraria Teide.

Funeraria Juan Delgado.

Centro Médico

Quirúgico, Sociedad

Anónima.

Clínica Parque, Sociedad

Anónima.

Pompas Fúnebres San

Jorge, Sociedad

Limitada.

Funeraria Nuestra

Señora de la Esperanza

(desde 1995).

Clínica Capote, Sociedad

Limitada.

Clínicas Tenerife.

Hospital Enfermedades

del Torax.

Funeraria Alianza

Canaria.

Funerarias Centros hospitalarios

Funeraria Nuestra

Señora de la Victoria.

Funeraria Nuestra

Señora de la Salud.

Funeraria Nuestra

Señora de Fátima.

Servisa (desde 1991).

Segundo.-Imponer las multas siguientes:

Asociación Pompas Fúnebres de Santa Cruz de

Tenerife: 2.500.000 pesetas.

Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de la Salud: 725.000

pesetas.

Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.

Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.

Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de Fátima: 475.000

pesetas.

Funeraria Juan Delgado: 137.000 pesetas.

Funeraria El Carmen: 100.000 pesetas.

Pompas Fúnebres San Jorge, Sociedad Limitada:

500.000 pesetas.

Pompas Fúnebres de Tenerife, Sociedad

Limitada: 450.000 pesetas.

Servisa: 1.000.000 de pesetas.

Funeraria Teide: 250.000 pesetas.

Funeraria Alianza Canaria: 250.000 pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de la Victoria: 250.000

pesetas.

Tercero.-Declarar la existencia de una conducta

restrictiva de la competencia del artículo 1.1 a) de

la mencionada Ley, consistente en realizar una

recomendación colectiva de los precios de los servicios

funerarios y de su aplicación efectiva, de la que

son autoras, respectivamente, la mencionada

Asociación y las empresas funerarias siguientes: Sampol,

Trujillo, Hipólito Ventura, Santa Cruz y Nuestra

Señora de la Salud.

Cuarto.-Imponer las siguiente multas:

Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife: 2.500.000 pesetas.

Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de la Salud: 725.000

pesetas.

Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.

Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.

Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.

Quinto.-Intimar a la mencionada Asociación y

a todas las empresas citadas anteriormente para que

cesen de inmediato en las conductas descritas y

no vuelvan a realizarlas.

Sexto.-Ordenar la publicación de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en dos diarios de información general

de máxima difusión, uno nacional y otro de Santa

Cruz de Tenerife, a costa de los autores de las

conductas, pudiendo hacerlo conjuntamente e

imponiendo, en caso de incumplimiento una multa de

25.000 pesetas por cada día de retraso en la

publicación.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de diciembre de

1999.-Juan Sampol del Pino, expropietario de

Funeraria Sampol.-11.665.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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