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Documento BOE-B-1999-312102

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones) por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones "Punto de entrega de gas natural en Santullán".

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 17462 a 17463 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-1999-312102

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en el

artículo 89.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 9.b)

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó, en fecha

22 de septiembre de 1999, la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de

instalaciones, denominado "Punto de entrega de gas

natural en Santullán", que discurre íntegramente por

el término municipal de Castro Urdiales.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998, otorgada por Orden de 6 de febrero

de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, para

la conducción de gas natural entre Santurce-Antiguo

y Castro Urdiales, y para el suministro de gas natural

para usos industriales en el término municipal de

Castro Urdiales ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, de 8 de octubre de 1988).

La empresa, mediante escrito de 2 de diciembre

de 1998, solicitó del Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en Cantabria,

autorización administrativa del proyecto de instalaciones

"Punto de entrega de gas natural en Santullán", que

constituye un anejo al ramal de suministro de gas

natural a Castro Urdiales, y que fue sometido a

información pública en el "Boletín Oficial del

Estado" número 31, de 5 de febrero de 1999, y en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 13, de

19 de enero de 1999. Paralelamente se remitieron

las separatas al Ayuntamiento y a la Dirección

General de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de

Cantabria.

Finalizada la información pública, la Dirección

General de la Energía del Ministerio de Industria

y Energía manifiesta que al tratarse de una

modificación de una red de distribución de gas natural

de ámbito local, de 16 bar de presión, que afecta

a una sola Comunidad Autónoma, no le

corresponde la competencia administrativa en relación con

la autorización solicitada.

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones, con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de

4'' y 3,6 milímetros de espesor.

La tubería será de acero al carbono, tipo

API 5L Gr.B, con revestimiento de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y en frío con cintas

plásticas, realizado en obra y protección catódica.

La profundidad mínima de enterramiento de la

tubería será de un metro, medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

Longitud: Dos metros.

Caudal: 1.000 metros cúbicos (n)/h.

Descripción del trazado:

El origen del trazado surge como derivación de

la conducción en construcción que transcurre

paralela por la carretera S-501, de Castro Urdiales a

Otañes.

La tubería partirá perpendicularmente a la

conducción de gas existente, donde se dejará una válvula

de acometida a unos 32 metros del vértice V-186

de la variante.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de quinientas sesenta y cinco mil

ochocientas cincuenta y siete pesetas (565.857 pesetas).

El Ayuntamiento de Castro Urdiales informa en

sentido favorable, y la Dirección General de

Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria,

emitió el informe correspondiente respecto a las

condiciones en que deberán ejecutarse las obras, cuyo

contenido íntegro vincula a la peticionaria.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número

161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a

efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se

considera exento del procedimiento de estimación de

impacto ambiental el proyecto que nos ocupa, al

no superar el gasoducto en régimen de alta presión

16 bar.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden de 6 de febrero de 1987, del Ministerio

de Industria y Energía, que otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la concesión administrativa para la

conducción de gas natural entre Santurce-Antiguo

y Castro Urdiales, y para el suministro de gas natural

para usos industriales en el término municipal de

Castro Urdiales ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, de 8 de octubre de 1988); la Orden del

Ministerio de Industria y Energía, de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre),

modificada por las Órdenes ministeriales de

Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 ("Boletín

Oficial del Estado" de 8 de noviembre), de 6 de

julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

así como las Instrucciones Técnicas

Complementarias ITC-MIG 5.2 y 6.1; así como el Decreto

88/1996, de 3 de septiembre, de Asunción de

Funciones y Servicios Transferidos y su Atribución a

Órganos de la Administración Autonómica

("Boletín Oficial de Cantabria" de 9 de septiembre) del

Gobierno de Cantabria, en relación con el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso

de funciones y servicios de la Administración del

Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria,

en materia de energía, entre otras ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de septiembre), y la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

de 27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14),

Esta Dirección General de Industria ha resuelto

otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima"

la autorización administrativa y la aprobación del

proyecto de ejecución de las instalaciones "Punto

de entrega de gas natural en Santullán".

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servicio de base para la tramitación del

expediente número IGN 114/99, firmados por don

Teodoro García de la Infanta de Fuentes, Ingeniero

Industrial, número de colegiado 7.357, visado por

el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Santander, con el número 1083/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre; el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984

y sus ITC-MIG y otros reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de seis meses, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria la fecha de inicio de las obras, la

rea

lización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el colegio oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. Esta autorización quedará sin efecto por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

8. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 3 de diciembre de 1999.-El Director

general, P. A. la Jefa del Servicio de Coordinación

y Apoyo Jurídico, María del Carmen Martínez

Corbacho.-11.034.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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