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Documento BOE-B-1999-16892

Anuncios particulares

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 1999, páginas 11796 a 11796 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1999-16892

TEXTO

Importe

Última

Nombre y apellidos

operación

Pesetas

Eduardo A. Pérez Rojas................ 6-5-80 26.287

José Expósito Mendoza................ 11-6-80 20.004

Ángel Hernández Padilla.............. 17-4-80 24.673

Mario Vera Morín....................... 30-1-80 17.078

Basilia I. Fajardo Afonso.............. 3-7-80 16.386

Domingo Reyes Afonso................11-10-80 18.344

Emilio Rodríguez Felipe del Castillo. 262-80 15.209

Dolores Cano Serrano................. 29-8-80 158.317

Julián Delgado Pérez................... 14-6-80 25.855

Andrés Luis Amador...................24-11-80 49.275

M. Ángeles González Hernández.... 7-6-80 62.433

Rosario Hernández Pérez.............. 24-6-80 163.198

Cooperativa de Viviendas Sta. Marta. 6-12-80 51.408

Brahin Ben El Mahi....................5-12-80 44.324

Blanca Vanesa de León Lorenzo..... 18-7-80 31.325

Jesús Morales Godínez................. 14-1-80 15.561

Belisario García Hernández...........17-11-80 40.453

Rosalía Blanco García..................4-10-80 36.585

Walter Cuda..............................1-10-80 56.608

José Rafael Morales Baena............ 31-1-80 61.824

Ute Probst................................9-10-80 36.763

Luz Marina Práxedes Peña............ 10-5-80 52.452

Ana Reyes Cobo........................ 27-2-80 44.268

Remedios Pérez Rodríguez............29-11-80 74.105

Sebastián Sánchez Martín............. 8-5-80 34.256

Porfirio Correa Paz.....................29-12-80 16.390

Juan Pacheco Delgado................. 15-5-80 78.346

Pedro Mesa Rodríguez.................10-11-80 43.830

Adela Esther Álvarez González......31-10-80 65.125

Lo que se comunica y anuncia para los efectos

legales procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de agosto de 1999.-

Isidro Santana Arbelo.-34.693.

GANADEROS DE LIDIA UNIDOS

Y AGRUPACIÓN ESPAÑOLA

DE GANADEROS DE RESES BRAVAS

Tribunal de Defensa de la Competencia

En el expediente 436/1998 (1437/1996, del

Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado

como consecuencia de la denuncia de don José I.

García Montero-Ríos, en nombre y representación

de la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia

(ANGL) contra la Unión de Criadores de Toros

de Lidia (UCTL) por supuestas conductas

prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 18), de Defensa de la

Competencia (LDC), consistentes en obligar, de acuerdo

con distintos artículos de sus Estatutos, a mantener

relaciones comerciales exclusivamente entre las

ganaderías asociadas, limitando así la competencia,

se ha dictado Resolución de 22 de julio de 1999,

cuya parte dispositiva dice:

Primera.-Declarar acreditada la realización de

una conducta restrictiva de la competencia,

prohibida en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de

Defensa de la Competencia, por parte de la Unión

de Criadores de Toros de Lidia, consistente en la

inclusión en sus Estatutos de 1987, vigentes hasta

1996, de cláusulas que imponen a los asociados

la obligación de no mantener relaciones comerciales

con ganaderos pertenecientes a otras asociaciones,

en cuanto a la compraventa de reses, la transmisión

de hierro, señal, divisa y semen, así como la

obligación de no permitir que sus reses sean lidiadas

en festejos donde exista ganado bravo de ganaderos

ajenos a la UCTL.

Segunda.-Declarar acreditada la realización de

conductas restrictivas de la competencia prohibidas

por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa

de la Competencia, por parte de la Unión de

Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de

Ganaderías de Lidia y Agrupación Española de

Ganaderos de Reses Bravas, consistente en la

recomendación colectiva, a través de contratos tipo de

condiciones comerciales que deben ser objeto de

libre negociación entre las ganaderías y los

empresarios organizadores de festejos taurinos.

Tercera.-Imponer a las asociaciones

responsables como autoras de estas conductas prohibidas

las siguientes multas: Unión de Criadores de Toros

de Lidia: 40.000.000 de pesetas. Asociación

Nacional de Ganaderías de Lidia: 5.000.000 de pesetas.

Ganaderos de Lidia Unidos: 7.000.000 de pesetas.

Agrupación Española de Ganaderos de Reses

Bravas: 5.000.000 de pesetas.

Cuarta.-Intimar a la Unión de Criadores de

Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías

de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación

Española de Ganaderos de Reses Bravas a que cesen

en las conductas que se han declarado prohibidas

y a que se abstengan de realizarlas en el futuro.

Quinta.-Ordenar a Unión de Criadores de Toros

de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de

Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación

Española de Ganaderos de Reses Bravas que, en

el plazo de un mes, a contar desde la notificación

de esta Resolución, den traslado de la misma a

todos sus asociados. En caso de incumplimiento,

se les impondrá una multa coercitiva de 50.000

pesetas por cada día de retraso en el envío.

Sexta.-Ordenar a Unión de Criadores de Toros

de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de

Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación

Española de Ganaderos de Reses Bravas la

publicación en el plazo de un mes a contar desde la

notificación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en dos de los diarios de información

general de mayor circulación de ámbito nacional

a costa de las empresas sancionadas, debiendo dar

cuenta dicha publicación al Servicio de Defensa de

la Competencia. En caso de incumplimiento se les

impondrá una multa coercitiva de 50.000 pesetas

por cada día de retraso en la publicación.

Madrid, 19 de agosto de 1999.-34.681.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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