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Documento BOE-B-1998-31311

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 6065 a 6067 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-31311

TEXTO

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría de Estado

de Infraestructuras y Transportes

Nota-anuncio por la que se somete al trámite de

información pública el estudio informativo del

proyecto de mejora del eje ferroviario

Redondela-Santiago-A Coruña

Con fecha 30 de enero de 1998, la Secretaría

de Estado de Infraestructuras y Transportes resolvió

aprobar técnicamente el estudio informativo del

proyecto de mejora del eje ferroviario

Redondela-Santiago-A Coruña.

En virtud de dicha resolución y conforme a lo

dispuesto en el artículo 228.2 del vigente

Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres, se somete a información pública dicho

estudio informativo, por un período de treinta días

hábiles, contados a partir de la fecha de publicación

del presente anuncio en el "Boletín Oficial del

Estado", para ser examinado por las personas que lo

deseen, quienes podrán formular observaciones que

deberán versar sobre circunstancias que justifiquen

la declaración de interés general de la línea, sobre

la concepción global de su trazado y sobre la

evaluación del impacto ambiental.

La información pública lo es también a los efectos

medioambientales indicados en el procedimiento de

evaluación del impacto ambiental regulado por el

Real Decreto Legislativo 1302/1986 y su

Reglamento de aplicación (artículo 15).

El estudio informativo estará expuesto al público

en días y horas hábiles de oficina, en los locales

del Área de Fomento de las Subdelegaciones de

Gobierno en A Coruña (calle Fernández Latorre,

número 131 y 132), y en Pontevedra (plaza España,

sin número), así como en las oficinas de la

Subdirección General de Planes y Proyectos de

Infraestructuras Ferroviarias, plaza de los Sagrados

Corazones, 7, planta 2. ª , despacho 202, 28036 Madrid.

Asimismo, para facilitar la consulta en los

Ayuntamientos pertenecientes a la provincia de

Pontevedra: Redondela, Soutomaior, Vilaboa, Pontevedra,

Barro, Portas, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa,

Catoira, Valga, Pontecesures, y en los pertenecientes

a la provincia de A Coruña: Padrón, Rois, Teo,

Ames, Santiago de Compostela, Oroso, Tordoia,

Ordes, Cerceda, Laracha, Culleredo, Arteixo y

A Coruña, estará a disposición de los interesados

una separata-extracto del estudio informativo en lo

que afecte a dichos municipios.

Madrid, 7 de abril de 1998.-El Ingeniero Jefe

de la 2. ª Jefatura de Proyectos, José Luis Vacas

Maestre.-19.905.

Autoridades Portuarias

VILAGARCÍA DE AROUSA

Resolución por la que se hace pública la

transferencia de concesión administrativa de don Carlos

Barca Blanco a favor de "Puerto Arosa, Sociedad

Limitada"

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuario de Vilagarcía, en sesión celebrada el día 6 de

febrero de 1998, a propuesta de la Dirección y en

uso de las facultades que le confiere el artículo 40.3.ñ)

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos

del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el acuerdo

de otorgar la preceptiva autorización para la

transmisión y aprobar el cambio de titularidad de la

concesión otorgada por resolución del Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía

de 17 de marzo de 1993 a don Carlos Barca Blanco

a favor de "Puerto Arosa, Sociedad Limitada",

quedando el adquirente subrogado en la misma posición

jurídica del transmitente.

Vilagarcía de Arousa, 12 de marzo de 1998.-El

Presidente, José Luis Rivera Mallo.-18.413.

Resolución por la que se hace pública la concesión

administrativa otorgada a "Nynas Petróleo, Sociedad

Anónima"

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuario de Vilagarcía, en sesión celebrada el día 6 de

febrero de 1998, a propuesta de la Dirección y en

uso de las facultades que le confiere el artículo 40.3.ñ)

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos

del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el acuerdo

de otorgar concesión administrativa a "Nynas

Petróleo, Sociedad Anónima", con las siguientes

características:

Concesionario: "Nynas Petróleo, Sociedad

Anónima".

Superficie y destino: Parcela de 1.947 metros

cuadrados y 440 metros lineales de tubería con destino

ala1. ª fase de racionalización y ampliación de

un tanque de 3.500 metros cúbicos de su planta

de asfaltos.

Duración: Veinte años.

Canon: 433 pesetas/metro cuadrado/año, por la

superficie de tierra ocupada y 433 pesetas por metro

lineal/año de tubería enterrada.

300 pesetas/metro cuadrado y año y 300

pesetas/metro lineal y año por la tubería, por el desarrollo

de actividades industriales o comerciales.

Vilagarcía de Arousa, 12 de marzo de 1998.-El

Presidente, José Luis Rivera Mallo.-19.415.

MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

de Títulos

Se anuncia extravío de título de Profesor

Especializado en Perturbaciones de Lenguaje y Audición,

expedido el 29 de mayo de 1987, de don Juan de

Dios Rubio de la Torre Hurtado; Registro de la

Sección de Títulos 1303, para posibles reclamaciones.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-19.393.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

EBRO

Obra de abastecimiento a los núcleos urbanos de

Fabara y Nonaspe. Expediente 1. Término municipal

de Nonaspe (Zaragoza)

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4

de agosto de 1995, fueron declaradas de urgente

ejecución las obras de referencia, a fin de que sea

de aplicación en las expropiaciones el procedimiento

previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones

que tiene conferidas, la Presidencia de esta

Confederación ha tenido a bien convocar en los locales

de la Alcaldía de Nonaspe (Zaragoza), para el día 5

de mayo de 1998, a las diez treinta horas, a todos

los propietarios afectados por el procedimiento, y

que se expresan en la relación expuesta en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de Nonaspe

(Zaragoza), en la Secretaría General de Confederación

Hidrográfica del Ebro, paseo Sagasta, números 24

y 26, de Zaragoza, y en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Zaragoza", para que sin perjuicio de

trasladarse al terreno, si alguno así lo solicita, se

proceda al levantamiento de actas previas a la

ocupación de las respectivas fincas.

A dicho acto, al que deberán asistir

inexcusablemente el representante y el Perito de la

Administración, así como el Alcalde de Nonaspe

(Zaragoza), o Concejal en quien delegue, podrán asistir

los propietarios ejercitando los derechos que al

efecto determina el mencionado artículo 52, en su

párrafo tercero.

Zaragoza, 17 de marzo de 1998.-El Secretario

general, Carlos de Miguel Domínguez.

Rubricado.-19.268.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

LLEIDA

Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa de las instalaciones correspondientes

al proyecto de conducción y suministro de gas natural

para usos domésticos y comerciales en el término

municipal de Sant Guim de Freixenet

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, en aplicación del

artículo 21 del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, ha solicitado la

autorización administrativa de las instalaciones

correspondientes al proyecto de conducción y suministro

de gas natural para usos domésticos y comerciales,

en el término municipal de Sant Guim de Freixenet.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa para la conducción y suministro de gas

natural para usos domésticos, comerciales e industriales,

gasoducto Montmaneu-Calaf-Calonge de Segarra.

Asimismo, es titular de la concesión

administrativa para el suministro de gas natural para usos

domésticos y comerciales en el término municipal

de Sant Guim de Freixenet.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización del proyecto

de conducción y suministro de gas natural, para

usos domésticos y comerciales en el término

municipal de Sant Guim de Freixenet, cuyas

características son:

Conducción principal: La conducción se inicia

en la conexión a la industria "Gabarró", que

pertenece al eje Montmaneu-Calaf-Calonge de Segarra.

La conducción tiene un tramo de 3 metros que

circula en dirección norte y toma una alineación

con un futuro vial en dirección oeste; a unos 45

metros del inicio se colocará el AR alineado con

el futuro vial para, posteriormente, en acero y

polietileno, alinearse con el futuro vial, antes

mencionado, hasta la calle Industria.

Longitud: 147,23 metros.

Diámetro: 3 pulgadas, 6 pulgadas y 160

milímetros.

Material: Acero API 5L GrB y polietileno.

Grueso: 3,20, 3,60 y 9,10 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 16, 0,4 y

0,4 bar.

Armario de regulación (AR): Ubicado a unos

45 metros del inicio de la red en dirección al núcleo

urbano.

Caudal nominal normalizado: 500 Nm 3 /h.

Presión de cálculo y máxima de servicio en la

conducción zona de entrada: 16 bar ef (APA).

Presión de salida: 0,4 bar ef (MPA).

Presupuesto total: 3.542.700 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2505, de 28 de octubre

de 1997; en "Boletín Oficial del Estado" número

258, de 28 de octubre de 1997, y en los periódicos

"La Mañana" y "Segre" de 30 de octubre de 1997.

Paralelamente se dirigió la correspondiente

separata del proyecto al Ayuntamiento de Sant Guim

de Freixenet, que tramita informe con una serie

de condicionantes que son aceptados por la

beneficiaria.

Durante el período de información pública,

presentaron escritos de alegaciones los señores Ramona

y Marcelino Salat Cortadellas, referentes a la

valoración de la indemnización y la existencia de varios

pozos en la finca afectada, que se deberán tener

en cuenta a la hora de hacer las obras. Así como,

solicitan se modifique la situación del armario

regulador en la zona prevista por la acera del vial

proyectado en las normas subsidiarias de Sant Guim

de Freixenet, manifestando la beneficiaria que en

la ubicación del armario regulador del proyecto se

han tenido en cuenta las normas subsidiarias de

Sant Guim de Freixenet y las indicaciones dadas

por el Servicio Técnico del Ayuntamiento y, en todo

caso, el emplazamiento del mencionado armario

dentro de la zona, que estará ocupada en el futuro

por la acera, debería ser autorizado por el

Ayuntamiento.

Cumplidos los trámites administrativos previstos

en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

de las instalaciones correspondientes al proyecto

de conducción y suministro de gas natural para usos

domésticos y comerciales en el término municipal

de Sant Guim de Freixenet.

Esta autorización administrativa, de acuerdo con

el artículo 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

lleva implícita la declaración de utilidad pública y

la necesidad de ocupación urgente de los bienes

y derechos afectados, a los efectos que determina

el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 17 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2505, de 28 de octubre

de 1997, con las modificaciones y correcciones que

constan en el expediente.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

10/1987, de 15 de junio; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán de acuerdo con las

específicas y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa concesionaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el señor Eloy Moya Gispert, visado

por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales

de Barcelona con fecha 9 de julio de 1997, con

el número 19914A.

1. La introducción de modificaciones a las

instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

2. El plazo para llevar a término la realización

de las instalaciones y su puesta en marcha será

de veinticuatro meses a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

3. La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de Redes y

Conexiones de Servicio de Combustibles Gaseosos,

aprobado por la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado

por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y de

6 de julio de 1984 y sus instrucciones

complementarias; el Reglamento de Aparatos de Presión; el

Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de

las Instalaciones Industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

4. La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

5. La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las incidencias dignas de mencionar durante

su curso y las fechas de realización de las pruebas.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta

en servicio de las instalaciones, adjuntará el

certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el Colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobadoyalanormativa

aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

7. Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. Según el capítulo 4 de la Ley 10/1987, de

15 de junio, la autorización administrativa de este

proyecto comporta, con el pago de la indemnización

que corresponda y de los perjuicios que se deriven

de la rápida ocupación, la imposición de las

servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar, por cuyo eje irá subterránea

la canalización, a la profundidad mínima establecida

en la normativa vigente, junto con los elementos

y los accesorios que ésta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrada, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja que hace referencia

el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con pago de los daños que se

produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a los 2 metros del eje del

trazado de la canalización antes mencionada, a

ambos lados.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en esta

Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,

la cual podrá otorgarla con la solicitud de informe

previa a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtraje, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección

catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas

de línea y derivación, incluida la construcción del

vallado y los cierres de protección a la totalidad

de los perímetros para la salvaguarda de las

instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición 8,

la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

antes del montaje de las instalaciones y su puesta

en servicio, recogerá las servidumbres y las

limitaciones de dominio mencionadas en los Convenios

y acuerdos que se hayan establecido con los

propietarios afectados, y quedará obligada a la vigilancia

de su cumplimiento y, si procede, a la notificación

de los presuntos incumplimientos a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Lleida.

9. Esta autorización quedará sin efecto para

cualquiera de las causas señaladas en el

artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, para

facilitar datos inexactos, por la extinción de la

concesión de la que dimana y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

10. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución se puede interponer

recurso ordinario ante la Dirección General de Energía

y Minas, en el plazo de un mes a partir de su

publicación, según el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lleida, 27 de marzo de 1998.-El Delegado

territorial, Manuel Martín Julià.-19.955-16.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE LA REGIÓN DE MURCIA

Consejería de Industria, Trabajo

y Turismo

Anuncio de otorgamiento de concesión directa de

explotación de la sección C, nombrada "Santa Cruz

Dos", número 21.783, sita en término municipal de

Lorca, de Murcia

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen

de la Minería de 25 de agosto de 1978, se hace

saber que por esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas, ha sido otorgada la concesión

directa de explotación de referencia.

Con 2 cuadrículas mineras, para caliza marmórea

de la sección C de la Ley de Minas, solicitadas

por don Antonio Torregrosa Iñesta, con residencia

en Gran Vía, 28, Caravaca de la Cruz, 30400

Murcia, con la siguiente designación:

Vértice Meridiano Paralelo

PPy1 1 º 55' 20'' 37 º 52' 00''

21 º 55' 20'' 37 º 52' 20''

31 º 56' 00'' 37 º 52' 20''

41 º 56' 00'' 37 º 52' 00''

Todos los meridianos están referidos al de

Greenwich, Elipsoide de Hayford.

Murcia, 29 de enero de 1998.-El Director general

de Industria, Energía y Minas, Esteban Salcedo

Arias.-19.267.

Anuncio de admisión de solicitud del permiso de

investigación de la sección C "Alodia", número 21.910, sito

en los términos municipales de Caravaca y Cehegin

(Murcia)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70

del Reglamento General para el Régimen de la

Minería de 25 de agosto de 1978, en relación con el 85.1

del mismo, se hace saber que por esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas, ha sido

admitida, salvo mejor derecho, la solicitud del permiso

de investigación de referencia.

Con 15 cuadrículas mineras, para caliza

marmórea de la sección C de la Ley de Minas, solicitadas

por "Mármoles Sandoval, Sociedad Anónima", con

residencia en carretera de Calasparra, kilómetro 0,2,

Caravaca, 30400 Murcia, con la siguiente

designación:

Vértice Meridiano Paralelo

PPy1 1 º 48' 20'' 38 º 03' 00''

21 º 47' 40'' 38 º 03' 00''

31 º 47' 40'' 38 º 02' 00''

41 º 48' 00'' 38 º 02' 00''

51 º 48' 00'' 38 º 01' 20''

61 º 50' 00'' 38 º 01' 20''

71 º 50' 00'' 38 º 02' 20''

81 º 49' 40'' 38 º 02' 20''

91 º 49' 40'' 38 º 01' 40''

10 1 º 48' 20'' 38 º 01' 40''

Todos los meridianos están referidos al de

Greenwich, Elipsoide de Hayford.

Quien tenga la condición de interesado puede

personarse en el expediente dentro del plazo de

quince días, a partir de la fecha de esta publicación.

Murcia, 11 de febrero de 1998.-El Director

general de Industria, Energía y Minas, Esteban Salcedo

Arias.-19.266.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra: "41-A-1136.-1. º

complementario. Nueva carretera Rojales-Guardamar del

Segura. Término municipal: Guardamar de Segura"

Lugar: Ayuntamiento de Guardamar del Segura.

Día: 27 de abril de 1998.

Hora: De once a doce.

Los interesados deberá asistir provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento y si optaran por ser representados por

otras personas, éstas deberán acreditar su

representación, en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común para

los interesados que figuran como desconocidos o

con domicilio ignorado.

Valencia, 2 de abril de 1998.-El Consejero de

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José

Ramón García Antón.-20.007.

Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia

Información pública del proyecto de expropiación de

terrenos afectados por el Plan Especial de Desarrollo

del Sistema de Equipamiento Comunitario y Centros

Públicos (Universidad Politécnica de Valencia, fase II)

La Orden 1998/Q1204 de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1998

"Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",

número 3193, de 27 de febrero) aprueba el citado

proyecto cuya finalidad es la ejecución del

planeamiento para el desarrollo del sistema general en

suelo no urbanizable M-1, que permite la

consecución de los terrenos necesarios para la ampliación

del Campus de la Universidad Politécnica de

Valencia, fase II, mediante el procedimiento de tasación

conjunta, conforme a lo establecido en el artículo

218 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26

de junio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación

Urbana.

En consecuencia, se someterá a información

pública, por el plazo de un mes, a partir de la

inserción del presente anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado", para que aquellos que puedan resultar

interesados, puedan examinarlo en la Universidad

Politécnica de Valencia (camino de Vera, sin

número, Valencia), edificio de Rectorado, oficina de

Expropiaciones, y formulen cuantas observaciones

y reclamaciones estimen convenientes,

especialmente en lo que hace referencia a la titularidad o

valoración de sus bienes y derechos.

Este anuncio y la resolución aprobatoria del

expediente se notificará individualmente a aquellos que

aparezcan como titulares de bienes y derechos en

el expediente, acompañado de la correspondiente

tasación mediante el traslado literal de la

correspondiente hoja de aprecio y la propuesta de fijación

de los criterios de valoración.

Mediante este anuncio, y de conformidad con

el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se cita a los propietarios que puedan resultar

desconocidos o se ignore el lugar de la notificación

para que durante el plazo señalado puedan formular

las alegaciones que estimen pertinentes.

Valencia, 24 de marzo de 1998.-El Consejero

de Cultura, Educación y Ciencia, Francisco Camps

Ortiz.-19.279.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EXTREMADURA

Consejería de Presidencia y Trabajo

En cumplimiento del artículo 4. º del Real

Decreto 873/1977, de 22 de abril ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), y a los efectos previstos en el

mismo, se hace público que, en esta Oficina, cuyas

funciones han sido traspasadas a la Junta de

Extremadura por Real Decreto 642/1995, de 21 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 15 de mayo), y

específicamente a la Dirección General de Trabajo

de la Consejería de Presidencia y Trabajo por

Decretos 76/1995, de 31 de julio y 22/1996, de 19 de

febrero ("Diario Oficial de Extremadura"

números 91 y 24, de 3 de agosto de 1995 y 27 de febrero

de 1996), respectivamente, se ha procedido a las

diez horas del día 31 de marzo de 1998, al depósito

de estatutos de la organización profesional

denominada "Asociación de la Construcción, la

Maquinaria", y el Transporte de Obras Públicas de

Extremadura", en siglas COMATRA, y con el número

de expediente CA/64, cuyo ámbito territorial y

funcional son de Comunidad Autónoma de

Extremadura, de empresarios, siendo los firmantes del acta

constituyente don José Romera Vega, con

documento nacional de identidad número 7.438.348; don

Ricardo Andrés Nieto, con documento nacional de

identidad número 7.443.589; don Gonzalo

Caballero Sánchez, con documento nacional de identidad

número 6.949.807, y cinco señores más,

debidamente identificados.

Mérida, 31 de marzo de 1998.-El Director general

de Trabajo, Luis Felipe Revello Gómez.-19.383-E.

ANÁLISIS

Tipo:
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