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Documento BOE-A-2023-8396

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes Escénicas, para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos escénicos, a través de la edición anual del "Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española".

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023, páginas 48969 a 48976 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-8396

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Academia de las Artes Escénicas, para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos escénicos, a través de la edición anual del «Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Academia de las Artes Escénicas, para impulsar y reconocer los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos escénicos, a través de la edición anual del «Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española»

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Herrero Amigo, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 13 de septiembre de 2022 (publicado en BOE el 19/01/2023) y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, doña Cayetana Guillén Cuervo, en nombre y representación de la Academia de Artes Escénicas de España (en adelante, la Academia), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el n.º de inscripción 604796 (en virtud de Resolución de 20 de febrero de 2014), es una asociación de utilidad pública de carácter civil y sin ánimo de lucro (en virtud de Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de fecha 9 de septiembre de 2022), que cuenta con domicilio en Madrid, calle Abdón Terradas, 4, y CIF G-86957503); actuando en calidad de Presidenta de la misma, en virtud del nombramiento acordado por la Asamblea General de la Academia de las Artes Escénicas de España de 13 de enero de 2022, con cargo vigente e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo.

III. Que la AECID desarrolla proyectos acordes con las prioridades geográficas y sectoriales establecidas, manteniendo para ello líneas de apoyo en materia de las artes escénicas emergentes –latinoamericana, africana, árabe, asiática– y de temáticas relacionadas con los Derechos Humanos, la integración, la equidad de género y la solidaridad, entre otros.

IV. Que el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021) señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.

V. Que la Academia (inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el n.º de inscripción 604796, en virtud de Resolución de 20 de febrero de 2014) es una asociación de carácter civil y sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos se determinan en el artículo tercero del Capítulo Único del Título Primero de sus Estatutos, siendo éstos: reconocer y dar a conocer la profesionalidad y excelencia artística de sus miembros y, a través de ellos, estimular la comprensión en la sociedad del valor fundamental de las Artes Escénicas; fomentar el progreso de las artes y las técnicas relacionadas directa o indirectamente con las Artes Escénicas; establecer intercambios artísticos y culturales con entidades similares extranjeras y conceder premios anuales a los mejores trabajos de su sector.

VI. Que, en el marco de sus competencias, la Academia desea promocionar las artes escénicas internacionalmente, con especial interés en Iberoamérica y Estados Unidos, así como conceder premios anuales a los mejores trabajos del sector de las Artes Escénicas. Es en este sentido donde desean apoyar a profesionales y producciones latinoamericanas que estén enmarcadas dentro de las líneas estratégicas de cultura y desarrollo de AECID.

VII. Que las partes coinciden en la conveniencia de colaborar con el fin de fortalecer el espacio escénico iberoamericano y difundir los valores de la cooperación para el desarrollo, con especial énfasis en los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, Informe AJ: AJ: 5/2023 y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha de 15/02/2023.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la AECID y la Academia, para la organización de la Edición Anual del «Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española», que se entregará el 27 de marzo coincidiendo con el Día Mundial del Teatro y durante las actividades que la Academia realice en esa fecha durante la vigencia del convenio. La colaboración incluirá la convocatoria, organización del evento y entrega del premio, difusión y publicidad del mismo.

La finalidad del «Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española», es la de difundir los valores de la cooperación al desarrollo en los proyectos escénicos, en sus diversas disciplinas y fortalecer el espacio escénico latinoamericano.

Para la consecución del objeto del presente convenio, se comprometen a lo siguiente, en relación con el «Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española»:

a) Se concederá a un espectáculo concreto del país latinoamericano que ese año sea considerado «país invitado». La selección del país invitado atenderá a orden alfabético, siendo el primer país Argentina, en la primera edición del Premio, en 2023.

b) Se otorgará a un espectáculo concreto dentro de cualquiera de las siguientes disciplinas: circo, danza, teatro de texto y teatro musical (ópera, zarzuela, musicales).

c) El jurado estará conformado por, al menos, cinco personas, designadas conjuntamente por la Representación Española en el país invitado de cada edición (Embajada, Consulado o Centro Cultural de España) entre profesionales de reconocido prestigio del sector de ese país invitado, y por la Academia, entre profesionales de reconocido prestigio.

d) Este premio podrá incluir, además (si existiera acuerdo entre el titular de los derechos y la AECID), la adquisición de licencia no exclusiva de los derechos de exhibición pública no comercial del espectáculo para su posterior difusión.

Segunda. Compromisos de AECID.

La colaboración de AECID tendrá por objeto cubrir parte de los gastos de la organización de la edición anual del «Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española», que se entregará durante los actos organizados por la Academia el 27 de marzo, día mundial del Teatro, mientras esté en vigor el convenio. La colaboración incluirá la dotación del premio (si la hubiere), convocatoria y desplazamientos para el acto de entrega, difusión y publicidad de éste.

AECID, a través de sus representantes en materia de cultura en las Representaciones en el Exterior, colaborará en la conformación del jurado que cada año deba determinar la producción premiada.

AECID, a través de sus representantes, acudirá al acto y hará entrega del premio.

Tercera. Compromisos de la Academia.

Por medio del presente convenio, la Academia confiere a AECID la condición de «Institución colaboradora de la Academia de las Artes Escénicas de España».

La Academia colaborará en la conformación del jurado en colaboración con los representantes de AECID.

La Academia se comprometerá a mantener informada a AECID de cualquier novedad que pudiera producirse al respecto del desarrollo de esta iniciativa.

La Academia se encargará de la organización y coordinación del Premio.

Cuarta. Menciones y comunicación.

La AECID, como colaborador oficial de la Academia:

a) Podrá utilizar indistintamente los lemas «Colaborador de la Academia de Artes Escénicas de España» u «Organizador del Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española», en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y publicaciones que estime oportunos.

b) Podrá difundir en sus campañas publicitarias y de promoción de sus actividades todas las noticias y reportajes que redunden en beneficio de la imagen de la Cooperación Española y de la AECID.

Por parte de la Academia:

a) Se obliga a anunciar el premio y la firma del convenio entre la Academia y AECID mediante una nota y/o rueda de prensa.

b) También deberá incluir el nombre de AECID mediante su marca o logotipo en:

– El agradecimiento general a patrocinadores y colaboradores en prensa digital, web/redes sociales, con link a la página de la Cooperación Española, y en prensa escrita.

– Publicación específica de la noticia o noticias que se generen relacionadas con el Premio: espectáculo ganador, composición del jurado, etc., tanto en la prensa tradicional como en la web o redes sociales de la Academia.

– Displays de agradecimiento a Instituciones colaboradoras que se instalen en los espacios de la Academia.

– Cualquier publicación en forma de libro o revista en la que se mencione a Instituciones colaboradoras o al Premio.

– Folleto o programa que se distribuya entre los asistentes a la ceremonia de entrega y en las pantallas exteriores al teatro en que tenga lugar.

El diseño y producción de estos soportes correrá a cargo exclusivo de la Academia, quien deberá recibir de AECID los logotipos actualizados.

c) Poner a disposición de AECID cuatro (4) entradas para el acto de entrega y las actividades que se realicen el 27 de marzo de cada año, o para cualquier evento relacionado con el Premio.

Quinta. Financiación.

La AECID se compromete a satisfacer a la Academia la cantidad total anual de 20.000 euros (veinte mil euros) incluyendo este importe todos los impuestos que sean aplicables. Aplicación presupuestaria 12.302.05.143A 226.06.

La citada suma será satisfecha por la AECID, mediante transferencia bancaria, en un solo pago por valor de 20.000 euros (Veinte mil euros). Se realizará tras la finalización de la entrega del Premio de cada año mientras esté en vigor el convenio.

Para poder realizar este abono, la Academia deberá presentar a AECID previamente una nota de cargo con el concepto «Colaboración AECID-Organización del Premio al Mejor Espectáculo Latinoamericano de Artes Escénicas de la Cooperación Española, edición del año……...» para cubrir parte de los gastos asumidos en relación con las actividades contempladas en este convenio, así como por el derecho de ser Colaborador del Festival y Patrocinador del Premio de la Cooperación Española.

A la nota de cargo se acompañará una memoria con la justificación adecuada, que deberá incluir una relación del total de los gastos incurridos asociados a las actividades contempladas en este convenio y sufragadas por la aportación de AECID, incluyendo copia de las facturas que justifiquen estos gastos, así como prueba de la visibilidad de la AECID (soportes publicitarios, menciones en prensa, webs, etc.).

La aportación anual de la contribución de la AECID se supeditará a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.

La aportación de la Academia para la organización de este Premio será de un importe aproximado de 20.000 euros (veinte mil euros). por cada edición anual, en concepto de coordinación del premio.

Sexta. Indemnización ante la resolución del convenio por el incumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Si la Academia incumpliere el presente convenio, la AECID podrá exigir la restitución o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si el incumplimiento fuere imputable a la AECID, ésta vendrá obligada a indemnizar a la Academia y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente convenio y, en su defecto, a su valor de mercado.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este convenio.

La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de 4 años realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia y por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto en la cláusula Sexta».

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Extinguido el presente convenio por cualquier causa, la AECID se abstendrá de publicitar de cualquier forma su pasada condición de Colaborador de la Academia. Esta prohibición, que es total y absoluta, responde a la necesidad de preservar los futuros derechos publicitarios de terceros, así como la imagen y posición jurídica de la Academia

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos autorizados por cesión se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos n.º4 – 28040 Madrid (España).

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código ético.

El Festival se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación del presente convenio en el Portal de Transparencia del Gobierno de España.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos.–Firmado, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de Relaciones Culturales y Científicas, Santiago Herrero Amigo, a 22 de marzo de 2023.–Por la Academia de Artes Escénicas de España, la Presidenta, Cayetana Guillén Cuervo, a 22 de marzo de 2023.

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