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Documento BOE-A-2023-5701

Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, páginas 32292 a 32301 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-5701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/02/pcm206

TEXTO ORIGINAL

Naciones Unidas reconoce la importancia del fomento de la participación inclusiva y la contribución positiva de los jóvenes a la consolidación de la paz y la prevención de conflictos y así se ha recogido en diversos instrumentos: el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes; los Principios Rectores sobre la Participación de los Jóvenes en la Consolidación de la Paz; el Foro Mundial sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, celebrado en agosto de 2015; la Declaración de Ammán sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad; la Cumbre Mundial de la Juventud contra el Extremismo Violento, celebrada en septiembre de 2015 y la Agenda de Acción para Prevenir el Extremismo Violento y Promover la Paz.

El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1995 y ampliado en el año 2007 invita a los gobiernos a facilitar que los jóvenes se involucren en foros internacionales y que consideren incluir representantes de la juventud en sus delegaciones nacionales ante la Asamblea General (Resolución de la Asamblea General 50/81, párrafo 107).

Asimismo, en su resolución relativa a políticas y programas de la juventud, aprobada en 2009 (64/130), la Asamblea General urge a los Estados a considerar la posibilidad de incluir a representantes de los jóvenes de las delegaciones nacionales que participen en todos los debates pertinentes de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y sus comisiones orgánicas, y las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, cuando proceda, teniendo presentes los principios de equilibrio de género y no discriminación, y pone de relieve que dichos representantes deben ser elegidos mediante un proceso transparente que les garantice un mandato adecuado para poder representar a los jóvenes de sus países.

España ha participado activamente en todas las iniciativas relacionadas con la mejora de las condiciones de vida y la participación de los jóvenes y está firmemente comprometida con la Agenda Juventud, Paz y Seguridad basada en la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada mientras España era miembro no permanente del Consejo de Seguridad, que insta a los Estados miembros a aumentar la representación inclusiva de los jóvenes en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones.

Este Programa da respuesta a la responsabilidad de las Administraciones públicas de desarrollar políticas de juventud, puesto que todas las políticas y actividades relativas a la juventud deben respaldar su derecho a participar en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas que les afectan a través de una participación significativa de los jóvenes y de las organizaciones juveniles. Así se refleja en el Diálogo con la juventud de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud (2019-2027), las Metas de la Juventud recogidas en la estrategia, que marcan los objetivos de las políticas de juventud de los Estados miembros, y que se pone de manifiesto en el desarrollo de las políticas de juventud en España. Y, por otra parte, recoge el mandato de garantizar que la política de juventud global y europea se aplique teniendo presentes las interrelaciones con los niveles regionales y locales.

En el ámbito nacional, el artículo 48 de la Constitución española establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico y cultural».

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) se encuentra adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, es el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica, quien desarrolla y aplica las políticas gubernamentales en materia de juventud, fundamentadas estas en los valores de solidaridad e igualdad, y procura las condiciones para la participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su artículo 1, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos y administraciones públicas. Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.

Surge así esta iniciativa conjunta, a la que se asociará el Consejo de la Juventud de España, que permitirá mantener la visibilidad de los esfuerzos que España está desarrollando en materia de juventud a nivel nacional e internacional y cumplir los compromisos multilaterales adquiridos, a la vez que fomentará la participación de la juventud española en la agenda internacional, siendo por tanto el Programa una iniciativa conjunta del INJUVE, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España.

A tal efecto, el 20 de noviembre de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden PCM/1043/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el Programa Jóvenes Delegados de Naciones Unidas en España.

Dicha orden fue preparada en un contexto anterior a la pandemia ocasionada por el COVID-19. Por este motivo, a día de hoy se ha revelado necesaria una actualización y adaptación a la nueva situación, que requiere la modificación de la orden inicialmente aprobada. Esta modificación además permite introducir variaciones en el procedimiento que facilitan una mayor agilidad en el mismo sin que ello suponga un menoscabo en la calidad y naturaleza del Programa. Así, entre las principales novedades que se han incorporado en esta orden destacan la incorporación de asesores especialistas en la Comisión de selección y seguimiento, la eliminación de la necesidad de estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, del título universitario oficial de grado y la elevación del nivel de conocimiento acreditable respecto del inglés, pasando de un B2 a un C1.

Adicionalmente, se ha eliminado el derecho de los jóvenes seleccionados a quedar incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y la consideración como incumplimiento grave del aspirante la inasistencia a más de un 33% de las formaciones anuales.

Asimismo, se ha eliminado la necesidad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las bajas y altas de los jóvenes seleccionados en el Programa, siendo suficiente la publicación en las páginas web del INJUVE, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España.

Por último, se ha incorporado una disposición adicional única que hace referencia a las obligaciones económicas para el INJUVE, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España, que serán concretadas en un instrumento de colaboración posterior.

Este proyecto de orden se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente, su conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En relación con los principios de necesidad y eficacia, dado que se ha atendido a razones de interés general, la puesta en marcha del Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas requiere de una norma reglamentaria que la regule. Respecto al principio de proporcionalidad, puesto que el proyecto de orden contiene la regulación imprescindible para poder alcanzar su objetivo que es crear el Programa y regular el proceso de selección de los jóvenes delegados. Se respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que esta norma se articula de manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional. También se ha valorado el principio de transparencia, en tanto que esta norma identifica claramente su propósito y la Memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, el principio de eficiencia se recoge de manera que el procedimiento de gestión establecido no supone cargas administrativas innecesarias, así como reduce la carga de gestión administrativa que conlleva el Programa, pero garantizando la calidad de los jóvenes seleccionados como delegados de España en Naciones Unidas y que el desempeño en sus funciones tenga el rigor necesario, con el debido acompañamiento de todas las entidades que participan.

En relación con el trámite de audiencia pública, el proyecto de orden se ha sometido a dicho trámite elevándolo al Consejo de la Juventud de España, como representante legítimo de los intereses de la juventud.

En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como el informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Juventud.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación del Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas (en adelante, el Programa) destinado a jóvenes españoles con el fin de ser integrados en las delegaciones oficiales de España ante Naciones Unidas.

Artículo 2. Fines del Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.

El Programa tiene como fines:

a) La incorporación de jóvenes en las delegaciones oficiales de España en el marco de Naciones Unidas.

b) Dar a conocer y aumentar el interés de la juventud española por las Naciones Unidas.

c) Promover la labor que España lleva a cabo en materia de política exterior en los distintos foros de las Naciones Unidas.

d) Potenciar la participación de los jóvenes en la elaboración de la agenda multilateral, facilitando que las visiones de los mismos sean tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones a nivel internacional.

e) Cumplir con los compromisos adquiridos mediante la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Juventud, Paz y Seguridad.

f) Contribuir a la inclusión de las inquietudes de la juventud en los foros de Naciones Unidas.

Artículo 3. Actividades incluidas dentro del Programa.

Para el cumplimiento de los fines mencionados, los jóvenes delegados:

a) Participarán en la planificación, realización y evaluación de las distintas actividades a nivel nacional e internacional que incluirán, entre otras, la participación presencial y telemática en delegaciones oficiales de España en foros multilaterales y la difusión del Programa a nivel nacional, así como el desarrollo del Plan anual de trabajo aprobado.

b) Participarán en la formación específica para los jóvenes delegados.

c) Participarán en el estudio y preparación de las temáticas de trabajo objeto del Programa.

d) Colaborarán en el desarrollo de actividades de consulta, comunicación, difusión y promoción de las actividades en las que hayan participado y sobre los temas abordados, dirigidas a otros jóvenes y organizaciones juveniles.

e) Propondrán futuros proyectos que den a conocer el Programa.

f) Elaborarán una memoria final de la participación en el Programa.

g) Responderán a un cuestionario para evaluar el desarrollo del mismo, así como cualquier otra acción necesaria para el cumplimiento de los fines de esta iniciativa.

Artículo 4. Duración de la participación en el Programa.

1. Los jóvenes seleccionados participarán en el Programa por un período máximo de dos años a partir de la fecha de publicación de la resolución de selección, según los términos previstos en el artículo 8.3.

2. Los participantes que se incorporen en fecha posterior a la que en cada convocatoria se establezca, verán reducida su participación en el Programa a la fecha de finalización inicialmente prevista.

Artículo 5. Número de participantes.

1. En cada una de las convocatorias se seleccionará hasta un máximo de cuatro jóvenes delegados.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, junto con los jóvenes seleccionados, en cada convocatoria se elaborará una lista de suplentes, en los términos que esta establezca, para la cobertura de las plazas en el supuesto de baja del Programa en los casos previstos en el artículo 16.

Artículo 6. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Programa.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a los compromisos internacionales adquiridos por España, en la selección de los jóvenes participantes en el Programa se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 7. Selección de los participantes.

1. La selección de los participantes se llevará a cabo a través de convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso, dicha selección supondrá el desarrollo de un proceso de acceso al empleo público que permita obtener la condición de empleado público.

2. El proceso de selección evaluará, mediante la valoración objetiva de méritos y, en su caso, la realización de las pruebas prácticas o entrevistas personales que se determinen en cada convocatoria, aspectos relacionados con el conocimiento de las relaciones internacionales y el sistema de Naciones Unidas; el conocimiento y la experiencia en la gestión de proyectos en el ámbito de la juventud; la participación en movimientos asociativos juveniles de carácter representativo; la facilidad y corrección, tanto oral como escrita, de expresión, así como el conocimiento de idiomas.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La convocatoria bienal se realizará por la persona titular de la Dirección General del INJUVE, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, mediante la correspondiente resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al INJUVE.

3. La finalización del procedimiento tendrá lugar mediante resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, basada en la previa propuesta de resolución elevada por el órgano instructor con base en el resultado de la evaluación realizada por el Comité de selección y seguimiento, y será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos iniciados de oficio.

4. La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone los artículos 45.1.b) y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo la misma fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Comité de selección y seguimiento.

1. Para el correcto funcionamiento del Programa se constituye un Comité de selección y seguimiento.

2. El Comité de selección y seguimiento estará compuesto por:

a) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 26 o superior, que a su vez ejercerá la presidencia del mismo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.

b) Un representante del INJUVE, que desempeñe puesto de trabajo de nivel 26 o superior, a propuesta de la persona titular de su Dirección General.

c) Un representante del Consejo de la Juventud de España, a propuesta de la persona titular de la presidencia.

d) Ejercerá la Secretaría del Comité el funcionario del INJUVE encargado de asuntos internacionales de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior, con nivel 26 o superior, con voz pero sin voto.

e) El Comité de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todos o algunos de los procesos de esta convocatoria.

El número de asesores no podrá ser superior a tres, siendo todos ellos titulados superiores con experiencia acreditada en el impulso y tramitación de procesos selectivos.

3. El Comité de selección y seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) La evaluación y selección de los solicitantes que deseen participar en el Programa.

b) Trasladar el resultado de la evaluación al órgano instructor para que este elabore la propuesta de resolución, a los efectos del artículo 8.3.

c) La aprobación del Plan anual de trabajo y su seguimiento.

d) La aprobación de los informes de actividad presentados por los jóvenes seleccionados en el Programa.

e) La aclaración de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del Programa.

f) La decisión sobre la baja de un aspirante por incumplimiento grave.

g) Cuantas funciones puedan encomendarse al mismo en las convocatorias de selección.

4. En lo no previsto expresamente en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no haber cumplido 30 años en el momento de la publicación de las respectivas convocatorias.

c) Acreditar el conocimiento de inglés con un mínimo de nivel C1 según el Marco Común Europeo de Referencia.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma electrónica a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o de forma presencial en soporte papel, dirigida al Instituto de la Juventud, por medio de las oficinas de asistencia en materia de registro, o a través de cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación justificativa que acredite el cumplimiento por parte del candidato o candidata de los requisitos contemplados en el artículo 10 en los términos establecidos en la convocatoria, a saber:

a) Los apartados a) y b) del artículo anterior, se comprobarán a través del sistema de verificación de datos de identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Únicamente en aquellos casos en que el candidato no prestara su consentimiento a dicha consulta, deberá aportar fotocopia del documento acreditativo de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la norma referida.

b) El apartado c) del artículo anterior, se acreditará mediante copia simple de un Certificado del Nivel de Escuelas Oficiales de Idiomas del idioma extranjero correspondiente o de acuerdo con el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).

3. Si la solicitud, con el contenido mínimo que se determine en cada convocatoria, no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de datos falsos implicará la exclusión, en cualquiera de sus fases, del Programa, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra.

Artículo 12. Plan anual de trabajo.

El Plan anual de trabajo del Programa, aprobado por el Comité de selección y seguimiento de acuerdo con el artículo 9, deberá tener el siguiente contenido:

a) La formación específica de los jóvenes delegados.

b) El contenido mínimo de las actividades de difusión y promoción a realizar.

c) El cuestionario de evaluación relativo a la adquisición de conocimientos.

d) Los contenidos mínimos de la memoria final de participación en el Programa.

Artículo 13. Publicidad.

Toda la información relativa al Programa, las convocatorias anuales, el Plan Anual de Trabajo y el desarrollo del proceso de selección será publicada en las páginas web del INJUVE, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Consejo de la Juventud de España.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de los jóvenes seleccionados.

1. Los jóvenes seleccionados en el Programa tendrán derecho a:

a) Disfrutar de un periodo de formación práctica impartida por las tres instituciones asociadas al Programa y de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria y Plan anual de trabajo.

b) Disponer de un seguro que dé cobertura a todas aquellas contingencias que pudieran derivarse del ejercicio de las funciones asociadas a este Programa y que no se encuentren cubiertas por el Sistema Nacional de Salud.

c) Ser incluidos en las delegaciones oficiales de España ante Naciones Unidas según lo establecido en cada convocatoria y Plan anual de trabajo.

d) Percibir indemnizaciones, a las que se refiere el artículo 15, cuando las actividades asociadas al Programa se desarrollen en lugar distinto al de la residencia habitual del joven seleccionado.

e) Obtener un certificado de participación en el Programa.

f) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan anual de trabajo para ser aprobada por el Comité de selección y seguimiento.

2. Los jóvenes seleccionados en el Programa estarán obligados a:

a) Participar en las formaciones ofrecidas por las instituciones asociadas al Programa.

b) Realizar las actividades previstas en el Plan anual de trabajo aprobado por el Comité de selección y seguimiento previsto en el artículo 12.

c) Participar en las acciones de formación de los jóvenes seleccionados para periodos posteriores.

d) Presentar una memoria al término de cada una de las actividades desarrolladas.

e) Presentar una memoria final a la conclusión de su participación en el Programa.

f) Participar en la evaluación del procedimiento, Plan anual de trabajo, actividades desarrolladas y acción general del Programa y elevarlo al Comité de selección y seguimiento.

g) Guardar secreto frente a terceros, acerca de las actuaciones que realicen y de los documentos que obraran en su poder, como consecuencia de su participación en el programa.

Artículo 15. Situación jurídica de los beneficiarios.

1. El desempeño del Programa por parte de las personas seleccionadas no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto.

2. En el caso de que las actividades se celebren en localidad distinta a la del lugar de residencia en territorio nacional, los Jóvenes Delegados percibirán una indemnización de las contempladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. La selección y realización de actividades del Programa en ningún caso supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración y los jóvenes participantes y tampoco podrá considerarse como mérito para el acceso a la función pública.

Artículo 16. Baja del Programa.

1. Los aspirantes seleccionados causarán baja del Programa por renuncia voluntaria o expulsión por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el artículo 14.2, y por la finalización de su nombramiento.

2. La baja por renuncia de un joven seleccionado en el Programa será comunicada con una antelación de quince días por escrito al Comité de selección y seguimiento que tomará conocimiento de ella.

La expulsión de un joven seleccionado en el Programa será decidida por el Comité, previa audiencia del interesado.

En ambos casos supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de seleccionado a partir de la fecha de publicación de la resolución prevista en el apartado 5.

3. En el caso de que se produzca una baja, el Comité podrá incorporar al Programa alguno de los jóvenes a los que se refiere el artículo 5.2.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entiende por incumplimiento grave:

a) La ausencia de participación en las actividades a las que se encuentran obligados según esta orden y, especialmente, las actividades de evaluación exigidas en el artículo 14.2.f).

b) La inasistencia a más de un 33% de las formaciones anuales a las que se refiere el artículo 14.2.a).

c) La falta de realización reiterada de las actividades contempladas en el Plan anual de trabajo previsto en el artículo 12.

d) La falta de presentación de más de dos memorias de actividades, así como no presentar la memoria final a las que se refieren, respectivamente, los párrafos d) y e) del artículo 14.2.

e) La divulgación de la información confidencial a la que puedan tener acceso en el desarrollo de sus funciones.

f) Un uso irresponsable de la participación en el Programa, entendiéndose el mismo como todo lo que exceda o no guarde conexión con los fines del programa, todo ello bajo el amparo interpretativo del Comité de Selección y Seguimiento, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.3.e).

5. Las bajas y altas de los jóvenes seleccionados en el Programa se acordarán por resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La publicación de las mismas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden y serán objeto de notificación individual a los interesados.

Esta resolución de alta o baja en el Programa pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 17. Cláusula de confidencialidad.

Los jóvenes seleccionados se comprometen a no divulgar información confidencial a terceras personas, para lo cual firmarán un compromiso de confidencialidad al inicio del Programa, en los términos que en la respectiva convocatoria se establezca.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.

1. La participación en el Programa regulada en esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles, europeos o de organizaciones internacionales, que exija una presencia física coincidente con la que corresponde realizar a los jóvenes seleccionados para participar en el Programa o afecte a su finalidad.

2. Los Jóvenes Delegados podrán compatibilizar su participación en el programa con la percepción de compensación económica, retribución dineraria o en especie y honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos de participación en el Programa, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el mismo.

3. Los jóvenes seleccionados podrán realizar estudios académicos para su perfeccionamiento durante su participación en el Programa, siempre que no afecten a la finalidad y sean compatibles con el Plan anual de trabajo del Programa.

Disposición adicional única. Obligaciones económicas.

Los gastos derivados a que hace referencia el artículo 15.2 y 14.1.b) comprometerán al INJUVE, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y al Consejo de la Juventud dependiendo de su naturaleza y del lugar de realización de las actividades. El compromiso asumido por cada parte se concretará en un instrumento de colaboración posterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la Orden PCM/1043/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el Programa Jóvenes Delegados de Naciones Unidas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2023
  • Fecha de publicación: 04/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PCM/1043/2020, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-13800).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 1 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2022-6045).
    • el Estatuto aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2005-7612).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Programas

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