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Documento BOE-A-2023-5003

Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, por la que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la conducción Júcar-Vinalopó.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 28384 a 28388 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-5003

TEXTO ORIGINAL

I. La falta de precipitaciones durante los últimos años ha ocasionado un importante déficit de recursos hídricos, que está perjudicando gravemente a diversos sectores de la sociedad, entre ellos el agrícola. Para dar una respuesta adecuada a las consecuencias sociales y económicas que esta situación está generando, se plantea como alternativa a la falta de recursos hídricos la utilización de agua procedente de la desalinización de agua del mar y de otros recursos complementarios, que se destinará principalmente para regadíos y usos agrarios. Además, para evitar la sobreexplotación de acuíferos es necesario proceder a la sustitución de aguas subterráneas que de forma habitual se han venido utilizando, por aguas procedentes de recursos alternativos, bien sea agua desalada o bien por incorporación de agua superficial procedente de otros sistemas.

Por todo ello, en el sureste de España, se ha desarrollado por la Administración General del Estado una red de instalaciones de desalación de agua de mar y otras instalaciones que aportan recursos complementarios como la conducción Júcar-Vinalopó.

La desalinización del agua es la técnica no convencional utilizada para incrementar los recursos disponibles mediante un proceso de separación de sales de una disolución salobre (agua salobre o agua de mar) y convertirlas en agua apta para el abastecimiento a poblaciones, uso industrial o agrícola –riego–. Estos procesos se realizan en plantas desalinizadoras denominadas IDAM (Instalación Desalinizadora de Agua de Mar). En concreto, la demarcación hidrográfica del Segura dispone actualmente de 13 IDAM, tres de las cuales son infraestructuras de interés general del Estado cuya construcción y explotación, en virtud de Convenio de Gestión Directa, previsto en el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante «TRLA»), ha sido encomendada a la sociedad mercantil estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED): Torrevieja, Valdelentisco y Águilas. En la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas, la sociedad estatal tiene encomendadas la explotación de plantas desaladoras operativas, las IDAM de Carboneras, Campo de Dalías y Bajo Almanzora, también declaradas infraestructuras de interés general del Estado y, en la demarcación hidrográfica del Júcar, la Conducción Júcar-Vinalopó.

Las aguas desalinizadas en el sureste español son un recurso clave debido, por una parte, a la escasez estructural de recursos que hay en esta zona y, por otra, a la elevada garantía de la que disponen estos recursos. Tanto es así que el volumen generado en alguna de las plantas desaladoras indicadas se encuentra próximo a la capacidad nominal de la instalación.

Para optimizar los recursos hídricos de la cuenca mediterránea, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el TRLA, prevé la aprobación de un «Plan de choque de optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea» que fomentará la utilización de recursos no convencionales, posibilitando el uso del agua procedente de desaladoras o de otras conducciones de la Administración General del Estado ya construidas mediante la ejecución de las obras y actuaciones que posibiliten que el precio del agua para riego no exceda de la capacidad económica de los usuarios.

El coste energético coyunturalmente ha crecido de manera desmesurada de forma que el coste del agua producida no es asequible para el uso de riego. En este contexto se prevé la construcción de unas plantas solares fotovoltaicas ligadas a las desaladoras de riego y a la conducción Júcar-Vinalopó, que permitan reducir el coste energético a medio y largo plazo. La promoción de la construcción de las instalaciones fotovoltaicas ya se ha iniciado, pero la actual situación de los mercados energéticos está incidiendo en su adecuado desarrollo e, incluso, la propia continuidad de las explotaciones agrarias, ya que los actuales precios de la energía han provocado un aumento considerable de los costes explotación del agua desalada y de la conducción Júcar-Vinalopó.

El Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura recientemente aprobado mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, prevé que hayan de establecerse correcciones de situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía de regadíos existentes, con base al aporte de nuevos recursos externos o desalinizados, proponiendo la excepción a la recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la permuta de recursos sobreexplotados) puesto que en caso contrario excedería la capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.

En la actualidad, a la vista del déficit hídrico existente, y la tendencia reflejada en los escenarios futuros, para dar solución a los problemas medioambientales como la sobreexplotación de acuíferos así como la satisfacción de demandas del regadío, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está promoviendo una transición hídrica justa, en la cual una de las piezas fundamentales es incorporar a la cuenca todos los recursos posibles a una tarifa asequible para el regadío, además de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la planificación y lo recogido en la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea.

Por otra parte, existe un déficit de explotación de algunas de estas infraestructuras que hacen necesario cubrir las pérdidas previstas en los convenios de agua desalada de riego que incluyen tarifas que no cubren los costes asociados a la producción y distribución de agua desalada.

Con base en todo lo anterior, desde la Administración General del Estado se ha contemplado la excepción temporal y parcial del principio de recuperación de los costes del servicio de desalación, de la que se beneficiarán los usuarios con derechos de uso de las aguas desaladas procedentes de las IDAM citadas y de las conducciones necesarias para salvar, mediante elevaciones por bombeo, la gran diferencia de cota existente entre el origen del recurso situado al nivel del mar y el punto de atención de las demandas de agua o lugar de destino.

La aplicación de la excepción citada permitirá ofrecer un coste del agua sostenible y asumible por los usuarios de regadío, cumpliendo así con el objetivo del Ministerio de «que el precio del agua para riego no exceda de la capacidad económica de los usuarios».

II. El artículo 111 bis 3. del TRLA, contempla la posibilidad de establecer excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos, mediante resolución motivada de la Administración competente, que en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la actualidad, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siempre que no se comprometan los fines ni los logros ambientales establecidos en las respectivas planificaciones hidrológicas. Para ello, los organismos de cuenca emitirán en el plazo de tres meses, con carácter preceptivo y previo a la resolución que se adopte, informe motivado que, en todo caso, justifique que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en las respectivas planificaciones hidrológicas.

Por otro lado, con base en lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con esta Orden se pretende dar a la sociedad mercantil estatal las instrucciones oportunas para la aplicación de las tarifas previstas y, de otro lado, permitir la compensación a la sociedad estatal mediante las aportaciones de capital previstas en el correspondiente Convenio de Gestión Directa.

III. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura ha emitido informe motivado que justifica que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en su planificación hidrológica.

La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar ha emitido informe motivado que justifica que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en su planificación hidrológica.

La Junta de Andalucía, como administración hidráulica competente de las cuencas mediterráneas andaluzas, ha emitido informe motivado que justifica que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en su planificación hidrológica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Establecer con carácter temporal y parcial una excepción al principio de recuperación de costes para el aprovechamiento de recursos hídricos para regadío y usos agrarios procedentes de la desalinización de agua de mar titularidad de la Administración General del Estado y otras instalaciones que aportan recursos complementarios como la Conducción Júcar-Vinalopó, de tal manera que los costes de los servicios relacionados con la gestión de este agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, no repercutan en su totalidad en los usuarios finales y éstos tengan la posibilidad de obtener recursos hídricos con un coste razonable.

Asimismo, esta Orden tiene como finalidad dar a ACUAMED S.M.E, las instrucciones oportunas para la aplicación de las tarifas previstas en el apartado tercero y, de otro lado, permitir la compensación a la sociedad estatal mediante las aportaciones de capital previstas en el correspondiente Convenio de Gestión Directa.

Segundo. Ámbito temporal.

La excepción temporal del principio de recuperación de costes comprenderá el período necesario para garantizar el eficiente rendimiento de las instalaciones de desalación de agua del mar y de las infraestructuras de transporte que bombean el agua a cotas muy elevadas a unos costes sostenibles y asumibles por los usuarios con derechos de usos sobre las aguas desaladas, con una estimación de plazo hasta el año 2026, y en todo caso en un plazo máximo de 10 años.

Tercero. Determinación de tarifas para los usuarios con derechos de uso sobre las aguas desalinizadas procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y de la Conducción Júcar-Vinalopó.

A partir de 1 de enero de 2023, se establecen las siguientes tarifas de riego por m3 de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de las infraestructuras que se citan:

1. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Valdelentisco estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,378 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

2. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Torrevieja estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,327 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

3. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Águilas estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,396 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora, hasta la balsa de Cerro Colorado.

4. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Carboneras estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,450 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

5. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Campo de Dalías estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,475 euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

6. La producción de hm3 de la Conducción Júcar-Vinalopó estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,240 euros/m3, en punto de conexión con el postrasvase.

Cuarto. IDAM Bajo Almanzora.

En la cuenca mediterránea andaluza la IDAM de Bajo Almanzora podrá acogerse a esta excepción temporal y parcial del principio de recuperación de costes, siempre que se justifique que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en su planificación hidrológica y conforme a la tarifa que se fije mediante la correspondiente orden ministerial.

Quinto. Financiación de los costes del agua no recuperados.

La excepción parcial del principio de recuperación de costes, materializada en la fijación de los importes del agua establecidos temporalmente en esta Orden, se financiará mediante las aportaciones de capital, previstas en el correspondiente Convenio de Gestión Directa, que se realicen a ACUAMED S.M.E, gestora de las obras hidráulicas involucradas, con cargo al Capítulo 8 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, las aportaciones de capital a ACUAMED S.M.E, necesarias para financiar los costes no recuperados se llevarán a cabo mediante la tramitación de las correspondientes adendas a dicho Convenio de Gestión Directa.

Sexto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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