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Documento BOE-A-2023-4415

Resolución 14/2023, de 25 de enero, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, páginas 25522 a 25528 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2023-4415

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 43 a 48 y 51 a 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se anuncia concurso de traslados para la provisión de puestos genéricos vacantes que se citan en el Anexo I, para el Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre el personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrá tomar parte en este concurso el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinado, y reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.

2. Sólo podrá tomar parte en este concurso el personal Médico Forense si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso.

Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.

El personal funcionario que no tengan destino definitivo está obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estando excluido de dicha limitación temporal.

3. No podrán tomar parte en este concurso:

a) El personal declarado suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

b) El personal Médico Forense que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) El personal sancionado con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) El personal que habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no haya tomado posesión del destino que le fue adjudicado.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. El personal funcionario participante podrá solicitar el puesto de trabajo relacionado en el anexo I. Dicho puesto se identificará por el número de orden del Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con la sola solicitud del número de orden de este centro se entiende pedida la vacante del cuerpo existente en el mismo.

2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al cuerpo.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho centro y, así mismo, todas las resultas que pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.

A fin de que el personal solicitante puedan ejercer el derecho que se le reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Gobierno de Navarra (Empleo público Justicia) https://www.navarra.es/es/justicia/empleo-publico la relación de centros de destino que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos centros.

3. El personal Médico Forense participante deberá asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifique en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.

El personal Médico Forense que participe en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los centros de destino ofertados ya que, transcurrido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.

4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

5. En cuanto al personal Médico Forense procedente del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de jueces y magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», simultáneamente, y dirigidas al Director General de Justicia de Navarra, debiendo tener entrada en el Registro General de la Dirección General de Justicia, calle Monasterio de Irache, n.º 22-bajo, 31011 Pamplona.

Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

4. El personal funcionario destinado en órganos de las comunidades autónomas con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el órgano correspondiente de dicha comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del ministerio, la presentarán en el Ministerio de Justicia.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los gobiernos autonómicos.

Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en consideración la última.

6. Ninguna persona participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

7. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada en propiedad.

b) Quienes se encuentren en situación de excedencia aportarán fotocopia compulsada de la resolución por la que se le concedió la excedencia.

9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.

Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario o funcionaria lleva en su actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.

Quinta. Peticiones condicionadas.

En caso de tener interés en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios o funcionarias, podrán condicionar su petición al hecho de que ambas personas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambas personas. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud de la otra persona. Si alguna de las personas peticionarias no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Sexta. Baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

B) Conocimiento oral y escrito del Euskera con un máximo de 12 puntos. En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, el conocimiento oral y escrito de dicho idioma supone el reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los siguientes términos:

a) Certificado de nivel B1 o títulos homologados: 4 puntos

b) Certificado de nivel B2 o títulos homologados: 8 puntos

c) Certificado de nivel C1 o títulos homologados: 12 puntos

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido por el órgano competente en la materia. Dichos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.

3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados A y B) del baremo.

Séptima. Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o derecho propios.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia y el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución expresará el puesto de origen de la persona interesada a quien se le adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario o funcionaria.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 25 de enero de 2023.–El Director General de Justicia, Rafael Sainz de Rozas Bedialauneta.

ANEXO I
Puestos de trabajo incluidos en este anexo I que se pueden solicitar en aplicación del apartado 1 de la Base Tercera

N.º

orden

Centro de destino Denominación Localidad/provincia Vacantes Resultas Idioma
75 Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Médico/a Forense Generalista. Pamplona/Iruña (Navarra). 1 X
ANEXO II
Solicitud de participación en el concurso de traslados para la provisión de puestos genéricos en el Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el Cuerpo de Médicos Forenses

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/2023
  • Fecha de publicación: 20/02/2023
  • Convocatoria. Varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución 320/2023, de 24 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-24003).

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