Con fecha 5 de septiembre de 2023, se ha suscrito la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Escuela Universitaria ADEMA (Odontología), para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» figurando como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.
En Madrid, firmado electrónicamente.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Justicia, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente del Patronato y Administrador solidario de la entidad jurídica Academia Dental Mallorca (ADEMA), Sr. don Diego González Carrasco, según consta en la Escritura de Acuerdos Sociales, de fecha 9 de noviembre de 2011, Protocolo número 4804, como representante de la Escuela Universitaria Adema (Odontología) (centro privado adscrito a la Universitat de les Illes Balears –UIB–, código MEC 07009094) con domicilio social en el Campus Son Rossinyol, calle Passamaners, 11, 1.º, 07009 Palma de Mallorca (Islas Baleares).
EXPONEN
I. Con fecha 25 de mayo de 2021 (BOE n.º 144, de 17 junio de 2021), se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Escuela Universitaria Adema (Odontología) para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
II. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones en su artículo único, apartado 34, añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición derogatoria, apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
Por último, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final décima, establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado 2, establece que las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3, establece el campo de acción protectora.
IV. La cláusula tercera sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:
«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Escuela Universitaria Adema (Odontología), en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Escuela Universitaria Adema (Odontología) estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.»
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula tercera antes referida la cita del «seguro escolar», por lo se procede a modificar la cláusula tercera del convenio, para sustituir el término «seguro escolar» por el de «Seguridad Social».
V. La cláusula sexta sobre financiación del convenio establece lo siguiente:
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»
La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado 4, letra b), establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (..)»
En aplicación de la cláusula sexta del convenio, y de la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4, letra b), de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a modificar dicha cláusula sexta al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Escuela Universitaria Adema (Odontología), en la que los alumnos cursan estudios.
En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Justicia y la Escuela Universitaria Adema (Odontología),
ACUERDAN
Se modifica la cláusula tercera del convenio quedando redactada de la siguiente manera:
«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Escuela Universitaria Adema (Odontología), en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social.
La Escuela Universitaria Adema (Odontología) estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la Seguridad Social, durante todo el periodo de duración.»
Se modifica la cláusula sexta del convenio quedando redactada de la manera siguiente:
«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Escuela Universitaria Adema (Odontología) en la que los alumnos cursan estudios.»
La presente adenda de modificación producirá efectos una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
El Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Presidente del Patronato representante de la Escuela Universitaria Adema (Odontología), Diego González Carrasco.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid