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Documento BOE-A-2022-9426

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, relativo a las bases comunes generales sobre el Fondo para la lucha contra la privación material, incluido en el Fondo Social Europeo Plus y propuesta de distribución territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2022, páginas 78718 a 78736 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-9426

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE número 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión ordinaria de 7 de abril de 2022, el Acuerdo relativo a las bases comunes generales sobre el Fondo para la lucha contra la privación material, incluido en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y propuesta de distribución territorial.

Madrid, 18 de mayo de 2022.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Acuerdo de bases comunes generales sobre el fondo para la lucha contra la privación material, incluido en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y propuesta de distribución territorial

1. El acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.

El pasado 15 de diciembre de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:

I. La concentración temática de Lucha contra la privación material, se gestionará a través de un Programa único a nivel estatal con organismos intermedios que serían cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas.

II. Durante los primeros meses de 2022 en el seno del Consejo Territorial y, en concreto, de la Comisión Delegada de Servicios Sociales, se desarrollará un trabajo conjunto que permita llegar a un acuerdo sobre las bases comunes generales de esta provisión, que sería aprobado en un futuro Consejo Territorial.

III. En base a ese acuerdo, y dado que las tareas de atención directa y acompañamiento a la ciudadanía en materia de Servicios Sociales son competencia exclusiva de las Comunidades/Ciudades autónomas, una vez repartido el fondo, éste se gestionará directamente por su parte en todas sus fases y componentes.

IV. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el ámbito de sus competencias, desarrollará tareas relacionadas con: 1) el liderazgo y la promoción de un trabajo en red que promueva consensos en torno a los aspectos básicos del modelo de prestación; 2) promover sistemas de información que permitan dar cuenta de los resultados de la implementación de estos fondos, 3) promover espacios de conocimiento e intercambio de buenas prácticas, 4) otras que se consideren en el ámbito de sus competencias

Además, es importante señalar que la dotación de ayuda europea a este programa se imputará en su totalidad al tramo correspondiente a la AGE y será similar a la inversión actual (superior al 3 % que marca como mínimo la normativa europea). Las Comunidades y Ciudades de Ceuta y de Melilla asumirán la cofinanciación del 10 % restante, de acuerdo con el reparto que se establezca.

2. El Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el FSE+ y sus especificaciones para abordar la privación material.

El presente documento pretende dar respuesta al punto II del Acuerdo, y sentar las bases comunes generales para esta provisión. Para ello, es fundamental respetar los criterios del Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.

En primer lugar, el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1057 hace referencia al ámbito de aplicación en el que se insta a contribuir al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m); esto es: hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

El artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057, en su apartado 3 señala que «La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas».

Además, ese mismo artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057 determina que «los criterios para seleccionar los alimentos y/o productos básicos han de ser establecidos a partir de las necesidades de las personas reduciendo el desperdicio alimentario.

Por otro lado, establece que «Los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio, por ejemplo, de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica. La ayuda a las personas más desfavorecidas será adicional a cualquier prestación social que los sistemas sociales nacionales o el Derecho nacional puedan proporcionar a los destinatarios finales». Así mismo, en el punto 4 del citado artículo 19 se hace referencia a que los Estados Miembros complementarán la entrega de alimentos y/o asistencia material con medidas de acompañamiento como la derivación a los servicios competentes para apoyar la inclusión social de las personas más desfavorecidas.

Asimismo, los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes deben aplicarse al contenido y desarrollo del Programa y a las operaciones seleccionadas.

Finalmente, es importante señalar que se considera preceptiva la participación significativa de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil tal y como se recoge en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1057.

3. Diagnóstico.

Pobreza y carencia material.

La encuesta de condiciones de vida en 2020 muestra que el 26,4 % de la población que vive en España está en riesgo de pobreza y exclusión social, lo que se traduce en que alrededor de 12.384.000 personas se encuentran en esta situación. Este indicador está compuesto a vez por tres sub-indicadores: el indicador de pobreza relativa (AROP), el de baja intensidad laboral (LWI) y el indicador de privación material severa (SMD), que aportan una visión multidimensional de la pobreza y la exclusión social. Cualquier hogar que esté incluido en alguno de los tres indicadores está en riesgo de pobreza y exclusión social, siendo aquellos hogares a los que afectan los tres problemas simultáneamente los que sufren más intensamente la pobreza y el riesgo de exclusión.

La definición de los componentes de la Tasa de pobreza o exclusión social (AROPE) se está ajustando para la estrategia 2030, considerando en el caso de la privación material incluir también un componente social y modificando e incrementando los elementos en carencia estudiados por el indicador, pasando de nueve a trece los ítems incluidos y considerando severa la privación a partir de una carencia de 7 elementos de los trece en estudio. Aún no hay datos publicados sobre la intensidad de ese nuevo indicador de privación material y social por lo que se continuará teniendo en cuenta el indicador de la estrategia 2020 para analizar y medir la privación material severa.

El indicador de carencia material severa, definido en la estrategia 2020, mide las personas que viven en hogares que declaran tener carencia forzada, no voluntaria, en al menos cuatro elementos de los nueve de la lista siguiente: 1. No puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al año. 2. No puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días. 3. No puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada. 4. No tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos (de 750 euros). 5. Ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad...) o en compras a plazos en los últimos doce meses. 6. No puede permitirse disponer de un automóvil. 7. No puede permitirse disponer de teléfono. 8. No puede permitirse disponer de un televisor. 9. No puede permitirse disponer de una lavadora.

Si analizamos la evolución en el último año de este indicador, se observa que el porcentaje de población en situación de carencia material severa en 2020 se situó en el 7,0 %, frente al 4,7 % del año anterior, lo que implica que afecta a 3.259.000 personas frente a los 2.189.000 del año anterior. Esta brusca subida, de más de un millón de personas y de 2,3 puntos porcentuales de diferencia en un año, puede venir determinada por las consecuencias de la pandemia sanitaria de la COVID-19.

Si diferenciamos por sexo, apenas hay diferencia entre hombres y mujeres, ya que los primeros arrojan una tasa del 6,9 % mientras que en las segundas la tasa es del 7 %. Sin embargo, la franja de edad donde más sube la privación material severa está entre 16 y 29 años donde se alcanzan tasas del 9,8 % en los varones y del 8,8 % de las mujeres, mientras que las tasas más bajas de privación se dan en mayores de 65 años, donde baja hasta un 3,2 %.

Si se analiza la tasa en función del tipo de hogar, al igual que en la tasa de pobreza relativa, los hogares compuestos por un adulto con hijos a cargo tienen las tasas más altas, doblando la tasa nacional alcanzando el 14 %, seguido por otros hogares que tienen hijos dependientes a cargo con una tasa de privación material severa del 11,4 %.

En relación con los conceptos recogidos en la encuesta, los que más empeoraron en 2020 fueron: haber tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal o en compras a plazos en los últimos doce meses (13,5 %, frente a 8,3 % en 2019), no poderse permitir mantener la vivienda con una temperatura adecuada (10,9 %, frente a 7,6 %) y no poder permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días (5,4 %, frente a 3,8 %).

Programa FEAD 2014-2020.

La situación de necesidades básicas no cubiertas ha motivado el desarrollo del Fondo de Ayuda Europea a las personas más desfavorecidas (FEAD), cuyo principal objetivo en el programa operativo de España ha sido garantizar la seguridad alimentaria mediante la distribución de alimentos determinados según criterios básicos de valor nutricional, de calidad, variedad y fácil manipulación y/o conservación, en formatos adecuados para distribución. Estos productos han estado dirigidos a cubrir poblaciones específicas, como la infantil. En 2020, por importe de casi 80 millones de euros, se entregaron cerca de 96,4 millones de kilos de alimentos.

Con ese volumen de alimentos, se ha atendido a 1.496.436 beneficiarios/as. Según los datos de ejecución, los principales grupos destinatarios del reparto han sido:

– Niños, niñas y adolescentes hasta 15 años: 453.203 (30,3 %).

– Personas mayores de 65 años: 104.110 (7 %).

– Personas extranjeras y minorías étnicas: 444.805 (29,7 %).

– Personas con discapacidad: 27.948 (1,9 %).

– Personas sin hogar: 25.542 (1,7 %).

– Otros colectivos: 29,4 %.

– 790.193 mujeres (52,8 %) y 706.243 hombres (47,2 %).

Se ha mantenido la senda de gasto en 2021, ejecutándose todo el presupuesto disponible. Los fondos REACT-EU han permitido continuar con una licitación para 2022, con una dotación de casi 80 millones de kilos de alimentos. Los stocks de productos actuales permitirán el agotamiento aproximadamente en febrero de 2023.

4. Las bases comunes generales:

a) Enfoque metodológico.

Desde el punto de vista de la prestación del servicio, conviene señalar que el Pilar Europeo de Derechos Sociales, presentado por la Comisión Europea en marzo de 2021, insiste en la necesidad de avanzar en enfoques integrados para apoyar a las personas durante todas las fases de su vida y para abordar los múltiples factores causantes de situaciones de pobreza y exclusión social. La definición del futuro FSE+ colabora en la implementación de ese enfoque integrado aglutinando diversos fondos preexistentes. Esto implica, entre otras cuestiones:

– La necesidad de enfoques de actuación centrados en las personas y que respondan a sus demandas, sus decisiones y su proceso. Para ello se deberán diseñar acciones específicas que den respuesta a las necesidades de cada persona y su entorno más cercano.

– En el nuevo periodo, el FSE+ ofrece la posibilidad de reforzar las medidas de acompañamiento que atiendan a cuestiones más globales (como la salud, por ejemplo), con la mirada puesta en la inclusión social.

– La provisión de recursos vinculados a la privación material debe hacerse una atención continuada, desde un enfoque de atención integrada. Su inclusión en el marco más amplio del FSE+ va sin duda en esa dirección.

– La inclusión social, para que sea eficaz, debe plantearse también como un proceso que requiere una planificación a medio-largo plazo, lo que implica garantizar apoyos y financiación continuada en el tiempo. El marco plurianual del FSE+ parece un recurso adecuado para abordar esta cuestión, ya que permite hacerlo con visión de futuro y con el tiempo suficiente para reflexionar y mejorar el modelo de provisión de esta prestación.

El enfoque de provisión, de acuerdo con la experiencia europea y los consensos internacionales, garantizará:

• El derecho de todas las personas que lo necesiten a la cobertura de alimentos y/o prestación de asistencia material básica, con garantía pública.

• Que la provisión se realice de manera indirecta, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas (tarjeta monedera, ayudas económicas, participación en cooperativas de consumo, etc.), salvo excepciones debidamente justificadas (personas mayores, dependientes o comedores sociales).

• La participación activa de las personas afectadas, con capacidad de decisión respecto a todos los aspectos que les afectan (también en la provisión de sus necesidades básicas).

• Que, independientemente del sistema de gestión de la prestación que se implemente, se realice una valoración única para acceder a la misma, con aval público.

• La gestión de este programa de privación material incluirá, además de la provisión de alimentos y necesidades básicas, las medidas de acompañamiento que refuercen los procesos de inclusión de las personas y familias beneficiarias, entre los que podrían proponerse:

○ Apoyo psicológico y emocional

○ Competencias digitales para la vida diaria

○ Mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo

○ Mejora de la capacitación para la mejora de la administración doméstica y de hábitos de vida saludable

○ Otras que pudieran considerarse

b) Prioridades de inversión.

Según el artículo 20 del Reglamento del FSE+ el contenido de la prioridad establecerá:

1. El tipo de apoyo.

2. Los principales grupos destinatarios.

3. Descripción de los planes nacionales o regionales de apoyo.

Por ello, es esencial establecer un marco común en relación con:

1. Los tipos de ayuda para hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica que, de acuerdo con la definición ofrecida por el artículo 2 del Reglamento FSE+, son los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad como ropa, artículos para la higiene, incluidos los productos para la higiene femenina, o material escolar. A continuación, se ofrece una lista orientativa de los tipos de bienes que podrían distribuirse en este programa, sin que en ningún caso se trate de una lista cerrada:

– Provisión de alimentos a través de sistemas de tarjetas prepago que permita incluir alimentos frescos.

– Artículos de higiene y aseo personal.

– Medicamentos y productos sanitarios, siempre y cuando no se presten gratuitamente por el sistema de salud.

– Libros y material escolar siempre que no se presten gratuitamente por el sistema educativo.

– Bombonas de gas.

– Ropa y artículos para protección de inclemencias meteorológicas

La elegibilidad de los gastos será una cuestión que se deberá tratar con la UAFSE.

2. Los grupos de personas y familias en situación de privación material, destinatarios/as del Programa. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla establecerán prioridades en el marco de sus competencias y de su situación social concreta. Se trata aquí de delimitar todos aquellos grupos potencialmente destinatarios de esta prestación, según la definición de personas desfavorecidas que establece el Reglamento FSE+ y que podrían ser los siguientes:

– Familias en general, con especial atención a aquellas con niños, niñas, adolescentes y personas en situación de dependencia

– Familias monoparentales, numerosas y afectadas por violencias de género.

– Personas mayores

– Personas jóvenes, especialmente aquellas que se encuentren en situación de desempleo.

– Personas con discapacidad

– Personas en situación de desempleo, sin ingresos o con ingresos muy bajos, sobre todo aquellas en situación de desempleo de larga duración.

– Personas inmigrantes y solicitantes de asilo, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que afirma que «Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas».

– Personas sin hogar o en situación de sinhogarismo.

– Personas que viven en asentamientos.

– Otras personas en situación de extrema vulnerabilidad, alejadas de los circuitos de atención.

Todos ellos siempre que se encuentren en una situación de privación material.

3. Descripción de los planes nacionales o regionales de apoyo.

Además, en el marco de la Comisión Delegada de Servicios Sociales, se podrá llevar a cabo un intercambio de información sobre buenas prácticas desarrolladas en los diferentes territorios, que puedan servir de inspiración para otros y contribuir a enriquecer el programa.

c) Otras cuestiones relevantes, objeto de acuerdo:

I. Gobernanza y espacios de coordinación.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Disposiciones Comunes anteriormente citado (Reglamento (UE) 2021/1060), los Estados miembro deben garantizar la organización y la ejecución de una asociación global, que debe incluir a autoridades regionales, locales y otras, los socios económicos y sociales, la sociedad civil y, en su caso, organizaciones de investigación y universidades. Esta asociación funcionará con el principio de gobernanza multinivel.

De acuerdo con este principio del Reglamento, se plantea un sistema de gobernanza y coordinación autonómico que sea un reflejo de lo contemplado en el artículo 8 y que supondría:

– Establecer un sistema de gobernanza y coordinación del Programa a nivel estatal que esté integrado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las entidades sociales más representativas.

– Establecer un sistema de gobernanza y coordinación del Programa a nivel autonómico en el que se incluya, al menos, a las principales entidades locales, actores sociales y sociedad civil.

– Establecer un plan continuado e institucionalizado de trabajo de este espacio de coordinación autonómico, con funciones consultivas, de seguimiento, coordinación y formulación de propuestas.

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1057 es preceptiva la participación significativa de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

II. Evaluación y seguimiento.

Con arreglo a los artículos 38 y 39 del Reglamento de Disposiciones Comunes, se creará un Comité de seguimiento de la ejecución del Programa, con una representación equilibrada de las autoridades y organismos intermedios, así como de los socios señalados en el artículo 8 anteriormente citados.

Asimismo, para dar necesaria cuenta de los datos, resultados e impacto del Programa, es necesario desarrollar sistemas de recogida de información y procesos de evaluación permanentes.

Además de la evaluación del Programa que se lleve a cabo de acuerdo con los indicadores que se establecen en el Reglamento FSE+, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales promoverá en el marco de la Comisión Delegada de Servicios Sociales, la realización de un seguimiento y evaluación, de manera más cualitativa, sobre los resultados de aplicación del Programa que podrá incluir, entre otros, los siguientes aspectos: gobernanza, coordinación entre los agentes implicados en el Programa, papel de los servicios sociales públicos, la coordinación y colaboración con las entidades sociales y otras organizaciones que puedan participar, el impacto de las ayudas en las personas beneficiarias.

III. Plan de transición al nuevo modelo (del FEAD al FSE+).

Uno de los puntos críticos en la implementación del nuevo modelo será establecer de forma adecuada y con garantías un sistema de transición que asegure que se realiza de forma paulatina, armonizada y planificada. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, responsables del Programa FSE+:

– Elaborarán un documento que describa el nuevo modelo de gestión para informar adecuadamente a las personas y familias potencialmente beneficiarias de esta ayuda, a través de los medios que consideren más eficaces, contando con las organizaciones públicas y privadas que gestionan el FEAD en la actualidad.

Para este proceso de transición, se garantizará la existencia de cuantos espacios de coordinación sean necesarios con los agentes actualmente implicados.

5. Distribución.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD determina la distribución territorial de este fondo, con los siguientes criterios:

– El 80 % del fondo se distribuye de acuerdo con el porcentaje de población de cada CA que se encuentra en privación material severa(1), de acuerdo con la Encuesta de condiciones de vida.

(1) La carencia material severa es la proporción de población que vive en hogares que carecen al menos de cuatro artículos de los nueve ítems siguientes 1) No puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al año. 2) No puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días. 3) No puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada. 4) No tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos (de 750 euros). 5) Ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad...) o en compras a plazos en los últimos doce meses. 6) No puede permitirse disponer de un automóvil. 7) No puede permitirse disponer de teléfono. 8) No puede permitirse disponer de un televisor. 9) No puede permitirse disponer de una lavadora.

– El 20 % del fondo se distribuye de acuerdo a los criterios utilizados para el reparto del crédito para Prestaciones Básicas de Servicios Sociales o Plan Concertado, por la vinculación de este fondo con los Servicios Sociales de atención primaria.

Partiendo de la misma cuantía de ayuda para el FEAD en el período 2014-2020, que se estima que sea similar, se propone la siguiente distribución del total en el período 2021 a 2027, es decir, 563 millones de euros, que aplicando la regla n+2 podrá llegar hasta diciembre de 2029.

Por tanto, para el siguiente período 2021-2027, de manera meramente estimativa se propone la siguiente distribución territorial:

Comunidades Autónomas Criterios Plan Concertado Criterios Privación Material Severa Total crédito FSE+
Ponderación: 20 % Ponderación: 80 %
 % PC Euros  % TPM Severa Euros Euros  % Distribución
 Total. 100.00 112.600.000,00 80,00 450.400.000 563.000.000,00 100,00
Andalucía. 17,26 19.440.558,90 16,49 92.827.440,00 112.267.998,90 19,94
Aragón. 3,15 3.543.353,10 0,55 3.107.760,00 6.651.113,10 1,18
Asturias, Principado de. 2,23 2.511.205,20 1,10 6.215.520,00 8.726.725,20 1,55
Balears, Illes. 2,38 2.681.456,40 1,97 11.079.840,00 13.761.296,40 2,44
Canarias. 4,60 5.182.020,90 5,66 31.843.280,00 37.025.300,90 6,58
Cantabria. 1,50 1.689.000,00 0,62 3.513.120,00 5.202.120,00 0,92
Castilla y León. 5,65 6.363.138,60 2,09 11.755.440,00 18.118.578,60 3,22
Castilla- La Mancha. 4,72 5.320.350,00 1,54 8.692.720,00 14.013.070,00 2,49
Cataluña. 15,35 17.280.496,80 11,71 65.938.560,00 83.219.056,80 14,78
Comunitat Valenciana. 10,04 11.300.423,40 14,15 79.675.760,00 90.976.183,40 16,16
Extremadura. 2,46 2.766.582,00 2,27 12.791.360,00 15.557.942,00 2,76
Galicia. 6,20 6.980.299,20 3,41 19.187.040,00 26.167.339,20 4,65
Madrid, Comunidad de. 13,07 14.716.088,10 11,34 63.821.680,00 78.537.768,10 13,95
Murcia, Región de. 3,03 3.415.664,70 2,81 15.809.040,00 19.224.704,70 3,41
Navarra, Comunidad Foral de. 1,50 1.689.000,00 1,00 5.630.000,00 7.319.000,00 1,30
País Vasco. 4,36 4.905.362,70 2,70 15.178.480,00 20.083.842,70 3,57
Rioja, La. 1,50 1.689.000,00 0,18 990.880,00 2.679.880,00 0,48
Ceuta. 0,50 563.000,00 0,13 720.640,00 1.283.640,00 0,23
Melilla. 0,50 563.000,00 0,29 1.621.440,00 2.184.440,00 0,39

Aunque hay que tener en cuenta que el gasto no tiene por qué ser el mismo en cada año.

Asimismo, se deberán tener en cuenta para la programación del gasto las siguientes cuestiones:

– Será de aplicación la denominada regla del n+3, según la cual se dispone de tres años para certificar el gasto correspondiente a cada compromiso presupuestario anual contraído por la Comisión Europea en el año n. Esto es así para todos los compromisos anuales (desde 2022 a 2026) con excepción del último (compromiso presupuestario UE 2027), al cual se aplica la regla n+2. Por lo tanto, el período de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2029.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán redistribuir el total de la ayuda según el ritmo de ejecución del Programa entre anualidades siempre que se respete la regla n+3 citada.

No obstante, estas cuestiones técnicas de la senda financiera serán acordadas entre la UAFSE y el organismo intermedio FSE+ de la correspondiente Comunidad o Ciudad Autónoma. En este marco es donde se determinará la posibilidad de realizar reprogramaciones de los fondos.

Metodología de cálculo:

a) Cálculo de los porcentajes de distribución correspondientes a los criterios de la tasa de privación material severa, con una ponderación del 80 %.

En relación con la distribución del fondo de acuerdo con el criterio de población en situación de privación material severa se toman las tasas de este indicador, correspondientes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que publica Eurostat, y se multiplican por las poblaciones de dichos territorios según el padrón de 2021, hallando así la población en privación material severa en cada comunidad o ciudad autónoma. Posteriormente se halla el peso relativo de la población en privación material severa en cada territorio respecto a la población en la misma situación a nivel nacional y el resultado se pondera por el 80 %.

Comunidades Autónomas Población 2021 Tasa de Privación Material Severa Población en Privación Material Severa Peso Relativo de la población en privación material severa Peso Relativo Ponderado de la población en privación material severa
(1) (2) (3) = (1) * (2)

(4) = (3) / Total (3)

%

(5) = (4) * 80 %

%

 Total. 47.385.107 7,00 3.288.431 100,00 80,00
Andalucía. 8.472.407 8,0 677.793 20,61 16,49
Aragón. 1.326.261 1,7 22.546 0,69 0,55
Asturias, Principado de. 1.011.792 4,5 45.531 1,38 1,11
Balears, Illes. 1.173.008 6,9 80.938 2,46 1,97
Canarias. 2.172.944 10,7 232.505 7,07 5,66
Cantabria. 584.507 4,4 25.718 0,78 0,63
Castilla y León. 2.383.139 3,6 85.793 2,61 2,09
Castilla- La Mancha. 2.049.562 3,1 63.536 1,93 1,55
Cataluña. 7.763.362 6,2 481.328 14,64 11,71
Comunitat Valenciana. 5.058.138 11,5 581.686 17,69 14,15
Extremadura. 1.059.501 8,8, 93.236 2,84 2,27
Galicia. 2.695.645 5,2 140.174 4,26 3,41
Madrid, Comunidad de. 6.751.251 6,9 465.836 14,17 11,33
Murcia, Región de. 1.518.486 7,6 115.405 3,51 2,81
Navarra, Comunidad Foral de. 661.537 6,2 41.015 1,25 1,00
País Vasco. 2.213.993 5,0 110.700 3,37 2,69
Rioja, La. 319.796 2,3 7.355 0,22 0,18
Ceuta. 83.517 6,4 5.345 0,16 0,13
Melilla. 86.261 13,9 11.990 0,36 0,29

– Indicador: Población de privación material severa.

– Definición: Se considera que un hogar se encuentra en situación de privación material severa cuando se carece, de forma no deseada, al menos de 4 artículos de un conjunto de 9 señalados anteriormente.

– Fuente: Eurostat.

– Enlace: https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ilc_mddd21/default/table?lang=en.

b) Cálculo de los porcentajes de distribución correspondientes a los criterios del Plan Concertado, que pondera al 20 %.

En relación con los indicadores utilizados para la distribución del crédito para Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (Plan Concertado) se realizan los siguientes cálculos:

– a las Ciudades de Ceuta y de Melilla se les asegura un porcentaje fijo del 0,5 %, (acordado en el Plan Concertado) y a La Rioja el 1,5 % (acordado para el Plan Concertado) y las Comunidades de Navarra y Cantabria, el 1,5 % por no alcanzar este porcentaje en el reparto del fondo del Plan Concertado.

Por tanto, para el resto de comunidades autónomas, queda para repartir el 94,5 % restante. Para este reparto se utilizan los seis indicadores recogidos a continuación, de acuerdo con las siguientes definiciones:

1) Población: Este indicador mide la cifra oficial de población (de todas las edades y características) de acuerdo al Padrón municipal que los Ayuntamientos remiten al Instituto Nacional de Estadística (INE). Con este criterio se reparte el 90 % de los fondos.

Para obtener la participación de cada CC. AA. en ese 90 % (lo que se ha denominado «peso ponderado») lo primero que se hace es calcular el porcentaje de población que tienen cada una de las CC. AA. sobre el total nacional en el último dato disponible (2021). Finalmente, al multiplicar por el 90 % que pesa este indicador, se obtiene el «peso relativo ponderado»(2).

(2) La suma de los pesos ponderados de todos los indicadores determina el porcentaje de los fondos que corresponderían a cada comunidad autónoma.

Comunidades Autónomas Población Total ( Ponderación 90 %)
N.º de habitantes Peso Relativo Peso Relativo Ponderado
(1)

(2) = (1) / Total (1)

%

(3) = (2) * 90 %

%

 Total. 45.649.489 100,00 90,00
Andalucía. 8.472.407 18,56 16,70
Aragón. 1.326.261 2,90 2,61
Asturias, Principado de. 1.011.792 2,22 2,00
Balears, Illes. 1.173.008 2,57 2,31
Canarias. 2.172.944 4,76 4,28
Cantabria.      
Castilla y León. 2.383.139 5,22 4,70
Castilla- La Mancha. 2.049.562 4,49 4,04
Cataluña. 7.763.362 17,01 15,31
Comunitat Valenciana. 5.058.138 11,08 9,97
Extremadura. 1.059.501 2,32 2,09
Galicia. 2.695.645 5,90 5,31
Madrid, Comunidad de. 6.751.251 14,79 13,31
Murcia, Región de. 1.518.486 3,33 3,00
Navarra, Comunidad Foral de.      
País Vasco. 2.213.993 4,85 4,37
Rioja, La.      
Ceuta.      
Melilla.      

– Indicador: Población.

– Definición: Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero.

– Fuente: Cifras de Población (INE).

– Último dato disponible: 2021.

– Enlace: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=2853&L=0.

2) Superficie: Extensión territorial, en km2, de cada una de las comunidades autónomas. El peso relativo se calcula como el porcentaje respecto al total y se pondera por el 5 % establecido

Comunidades Autónomas Superficie ( Ponderación 5 %)
Superficie (km2) Peso Relativo Peso Relativo Ponderado
(4)

(5) = (4) / Total (4)

%

(6) = (5) * 5 %

%

 Total. 485.174 100,00 5,00
Andalucía. 87.597 18,05 0,90
Aragón. 47.720 9,84 0,49
Asturias, Principado de. 10.602 2,19 0,11
Balears, Illes. 4.992 1,03 0,05
Canarias. 7.447 1,53 0,08
Cantabria.      
Castilla y León. 94.227 19,42 0,97
Castilla- La Mancha. 79.462 16,38 0,82
Cataluña. 32.091 6,61 0,33
Comunitat Valenciana. 23.254 4,79 0,24
Extremadura. 41.635 8,58 0,43
Galicia. 29.575 6,10 0,31
Madrid, Comunidad de. 8.028 1,65 0,08
Murcia, Región de. 11.314 2,33 0,12
Navarra, Comunidad Foral de.      
País Vasco. 7.230 1,49 0,07
Rioja, La.      
Ceuta.      
Melilla.      

– Indicador: Superficie.

– Definición: Extensión territorial en km2.

– Fuente: Instituto Geográfico Nacional.

– Último dato disponible: 2011.

– Enlace: https://cutt.ly/oyIwnbJ.

3) Tasa de Población dependiente (<16 y >64): Para su cálculo se multiplica la tasa de población dependiente en cada territorio, publicada por el INE, para cada una de las dos franjas de edad (menores de 16 años y de 65 años y más) por la población residente de esas edades que figura en el padrón, obteniendo así la población dependiente por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Una vez obtenida la población dependiente desglosada por territorios, se halla el peso relativo de la población dependiente en cada comunidad autónoma respecto al total nacional y el resultado se pondera por el 2.3 % establecido para obtener el peso relativo ponderado de cada comunidad.

Comunidades Autónomas Población 0-15 Población de 65 años y más Población total (0-15 +65 años y más)
Población 0-15. Padrón 2021 Tasa dependencia 0-15 Población dependiente 0-15 Población 65 y más. Padrón 2021 Tasa dependencia 65 y más Población dependiente 65 y más. Población dependiente Total Peso Relativo de Población dependiente Total Peso Relativo Ponderado
  7a 7b (7) = 7a * 7b 8a 8b (8) = 8a * 8b (9) = 7 + 8

(10) = 9 / Total 9

%

(11) = 10 * 2,3 %

%

 Total. 6.662.911   1.579.885 9.350.508   2.924.319 4.504.204 100,00 2,3
Andalucía. 1.329.314 24,88 330.733 1.563599 26,82 419.357 750.091 16,65 0,38
Aragón. 186.885 23,26 43.469 298.819 34,36 102.674 146.144 3,24 0,07
Asturias, Principado de. 110.202 18,45 20.332 277.658 42,63 118.366 138.698 3,08 0,07
Balears, Illes. 180.250 22,51 40.574 206.986 23,77 49.201 89.775 1,99 0,05
Canarias. 285.889 19,39 55.434 400.876 24,45 98.014 153.448 3,41 0,08
Cantabria.                  
Castilla y León. 285.046 20,31 57.893 633.101 41,52 262.864 320.756 7,12 0,16
Castilla- La Mancha. 309.713 24,28 75.198 403.548 29,18 117.755 192.954 4,28 0,10
Cataluña. 1.177.884 24,91 293.411 1.533.413 29,91 458.644 752.055 16,70 0,38
Comunitat Valenciana. 743.800 23,88 177.619 1.042.770 30,83 321.486 499.105 11,08 0,26
Extremadura. 143.957 22,09 31.800 230.212 32,57 74.980 106.780 2,37 0,06
Galicia. 319.156 20,06 64.023 715.651 41,58 297.568 361.590 8.03 0,18
Madrid, Comunidad de. 1.027.820 24,16 248.321 1.267.426 27,40 347.275 595.596 13,22 0,30
Murcia, Región de. 258.805 26,96 69.774 252.869 24,35 61.574 131.347 2,92 0,07
Navarra, Comunidad Foral de.                  
País Vasco. 304.190 23,44 71.302 523.580 37,16 194.562 265.864 5,90 0,14
Rioja, La.                  
Ceuta.                  
Melilla.                  

– Indicador: Tasa de población dependiente.

– Definición: Peso relativo sobre la tasa de población dependiente.

– Fuente: Indicadores de estructura de población (INE).

– Último dato disponible: 2021 (a fecha de 1 de julio).

– Enlaces: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=1454&L=0.

– https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=1455&L=0.

– https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=9682&L=0.

4) Dispersión: Dispersión de la población de un territorio dado en función a las unidades poblacionales existentes en el mismo de acuerdo con la definición de entidades singulares recogida en el padrón continuo del año 2020. El peso relativo se calcula como el porcentaje respecto al total y se pondera por el 1,5 % establecido.

Comunidades Autónomas Dispersión ( Ponderación 1,5 )
Entidades singulares Peso Relativo Peso Relativo Ponderado
(12)

(13) = (12) / Total (12)

%

(14) = (13) * 1,5 %

%

 Total. 59.766,00 1,00 1,5
Andalucía. 2.815 4,71 0,070
Aragón. 1.562 2,61 0,040
Asturias, Principado de. 6.968 11,66 0,180
Balears, Illes. 318 0,53 0,010
Canarias. 1.108 1,85 0,030
Cantabria.      
Castilla y León. 6.177 10,33 0,150
Castilla- La Mancha. 1.713 2,87 0,040
Cataluña. 3.903 6,53 0,100
Comunitat Valenciana. 1.217 2,04 0,030
Extremadura. 622 1,04 0,020
Galicia. 30.377 50,83 0,760
Madrid, Comunidad de. 787 1,32 0,020
Murcia, Región de. 896 1,50 0,020
Navarra, Comunidad Foral de.      
País Vasco. 1.303 2,18 0,030
Rioja, La.      
Ceuta.      
Melilla.      

– Indicador: Dispersión.

– Definición: Proporción de entidades singulares.

– Fuente: Población del Padrón Continuo por unidad poblacional (INE).

– Último dato disponible: 2021.

– Enlace: https://www.ine.es/nomen_files/DistribucionUnidPoblacionales.xls.

5) Grandes urbes: Número de poblaciones con más de 500.000 habitantes. El peso relativo se calcula como el porcentaje respecto al total de ciudades que tienen más de 500 mil habitantes y se pondera por el 0.7 % establecido.

Comunidades Autónomas Grandes Urbes ( Ponderación 0,7 %)
Más de 500.000 habitantes Peso Relativo Peso Relativo Ponderado
(15)

(16) = (15) / Total (15)

%

(17) = (16) * 0,7

%

 Total. 6 100,00 0,70
Andalucía. 2 33,33 0,22
Aragón. 1 16,67 0,12
Asturias, Principado de. 0 0,00 0,00
Balears, Illes. 0 0,00 0,00
Canarias. 0 0,00 0,00
Cantabria.      
Castilla y León. 0 0,00 0,00
Castilla- La Mancha. 0 0,00 0,00
Cataluña. 1 16,67 0,12
Comunitat Valenciana. 1 16,67 0,12
Extremadura. 0 0,00 0,00
Galicia. 0 0,00 0,00
Madrid, Comunidad de. 1 16,67 0,12
Murcia, Región de. 0 0,00 0,00
Navarra, Comunidad Foral de.      
País Vasco. 0 0,00 0,00
Rioja, La.      
Ceuta.      
Melilla.      

– Indicador: Grandes Urbes.

– Definición: Proporción del número de ciudades con más de 500 mil habitantes.

– Fuente: Padrón Municipal (INE).

– Último dato disponible: 2021.

– Enlace: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=2851&L=0.

6) Insularidad: El peso relativo de las dos comunidades insulares se obtiene en función de la distancia en kilómetros desde cada territorio no peninsular a la península. Se pondera por el 0.5 % establecido.

Comunidades Autónomas Insularidad ( Ponderación 0,5 )
Distancia kilométrica a la península Peso Relativo Peso Relativo Ponderado
(18)

(19) = (18) / Total (18)

%

(20) = (19) * 0,5 %

%

 Total. 1.540 100,00 0,50
Andalucía. 0 0,00 0,00
Aragón. 0 0,00 0,00
Asturias, Principado de. 0 0,00 0,00
Balears, Illes. 309 20,09 0,10
Canarias. 1.230 79,91 0,40
Cantabria.      
Castilla y León. 0 0,00 0,00
Castilla- La Mancha. 0 0,00 0,00
Cataluña. 0 0,00 0,00
Comunitat Valenciana. 0 0,00 0,00
Extremadura. 0 0,00 0,00
Galicia. 0 0,00 0,00
Madrid, Comunidad de. 0 0,00 0,00
Murcia, Región de. 0 0,00 0,00
Navarra, Comunidad Foral de.   0,00 0,00
País Vasco. 0 0,00 0,00
Rioja, La.      
Ceuta.      
Melilla.      

– Indicador: Insularidad.

– Definición: Distancia en kilómetros, ponderada por tramos, entre las costas de la península y las capitales insulares.

– Fuente: Cuadro 4 del Anexo del Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

– Enlace: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Autonomica/AcuerdosConsejo/Acuerdo%206_2009 %20Reforma %20Sistema%20Financiaci%C3%B3n.pdf.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y aplicando las condiciones de que ninguna comunidad autónoma esté por debajo del 1,5 % del crédito y asegurando a las ciudades de Ceuta y Melilla un 0,5 % del crédito, el reparto final según los criterios del Plan Concertado queda de la siguiente forma:

Comunidades Autónomas Criterios del PC. Pondera al 20 %

Peso Relativo

%

Peso Relativo Ponderado 20 %

%

Euros
 Total. 100,00 20,00 16.085.714,29
Andalucía. 17,26 3,45 2.777.222,70
Aragón. 3,15 0,63 506.193,30
Asturias, Principado de. 2,23 0,45 358.743,60
Balears, Illes. 2,38 0,48 383.065,20
Canarias. 4,60 0,92 740.288,70
Cantabria. 1,50 0,30 241.285,71
Castilla y León. 5,65 1,13 909.019,80
Castilla- La Mancha. 4,72 0,94 760.050,00
Cataluña. 15,35 3,07 2.468.642,40
Comunitat Valenciana. 10,04 2,01 1.614.346,20
Extremadura. 2,46 0,49 395.226,00
Galicia. 6,20 1,24 997.185,60
Madrid, Comunidad de. 13,07 2,61 2.102.298,30
Murcia, Región de. 3,03 0,61 487.952,10
Navarra, Comunidad Foral de. 1,50 0,30 241.285,71
País Vasco. 4,36 0,87 700.766,10
Rioja, La. 1,50 0,30 241.285,71
Ceuta. 0,50 0,10 80.428,58
Melilla. 0,50 0,10 80.428,58

A continuación, se muestran dos tablas, la primera con los porcentajes de distribución obtenidos excluyendo las comunidades acogidas a un mínimo del Crédito y, debajo, otra tabla con las comunidades a que se les ha asegurado ese mínimo.

Comunidades Autónomas no acogidas a mínimo. Criterio plan concertado. Ponderación 20 %
Comunidades Autónomas

Peso relativo

%

Euros
 Total. 100,00 15.201.000,00
Andalucía. 18,27 2.777.222,70
Aragón. 3,33 506.193,30
Asturias, Principado de. 2,36 358.743,60
Balears, Illes. 2,52 383.065,20
Canarias. 4,87 740.288,70
Castilla y León. 5,98 909.019,80
Castilla- La Mancha. 5,00 760.050,00
Cataluña. 16,24 2.468.642,40
Comunitat Valenciana. 10,62 1.614.346,20
Extremadura. 2,60 395.226,00
Galicia. 6,56 997.185,60
Madrid, Comunidad de. 13,83 2.102.298,30
Murcia, Región de. 3,21 487.952,10
País Vasco. 4,61 700.766,10
Comunidades Autónomas acogidas a mínimo
Comunidades Autónomas

Peso relativo

%

Euros

 Total. 5,50 884.714,29
Cantabria. 1,50 241.285,71
Navarra, Comunidad Foral de. 1,50 241.285,71
Rioja, La. 1,50 241.285,71
Ceuta. 0,50 80.428,57
Melilla. 0,50 80.428,57

Los porcentajes de distribución final, correspondiente al criterio del Plan concertado se recogen en la siguiente tabla.

Porcentaje de distribución del crédito FSE+
Comunidades Autónomas Criterios del PC. Pondera al 20 %

Peso Relativo

%

Peso Relativo Ponderado 20 %

%

 Total. 100,00 20,00
Andalucía. 17,26 3,45
Aragón. 3,15 0,63
Asturias, Principado de. 2,23 0,45
Balears, Illes. 2,38 0,48
Canarias. 4,60 0,92
Cantabria. 1,50 0,30
Castilla y León. 5,65 1,13
Castilla- La Mancha. 4,72 0,94
Cataluña. 15,35 3,07
Comunitat Valenciana. 10,04 2,01
Extremadura. 2,46 0,49
Galicia. 6,20 1,24
Madrid, Comunidad de. 13,07 2,61
Murcia, Región de. 3,03 0,61
Navarra, Comunidad Foral de. 1,50 0,30
País Vasco. 4,36 0,87
Rioja, La. 1,50 0,30
Ceuta. 0,50 0,10
Melilla. 0,50 0,10

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2022
  • Fecha de publicación: 08/06/2022
Materias
  • Asistencia social
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo CE
  • Fondo Social Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Pobreza
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas

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