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Documento BOE-A-2022-9353

Orden APA/510/2022, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2022, páginas 77824 a 77833 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-9353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/02/apa510

TEXTO ORIGINAL

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento y desarrollo de las zonas rurales. A través de su trabajo y las iniciativas que llevan a cabo actúan como motor de emprendimiento, ya que muchas veces están particularmente formadas y poseen una capacidad innovadora que les permite impulsar nuevos proyectos y aprovechar los nuevos yacimientos de empleo que pueden surgir en el medio rural.

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se considera necesario reconocer, visibilizar públicamente y poner de relieve la importancia del trabajo que desarrollan las mujeres en el medio rural. Por este motivo, se publicó la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, que ahora se modifica.

El objetivo de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales es contribuir al reconocimiento de proyectos originales e innovadores de las mujeres rurales, basados en actividades agrarias y complementarias, así como en actividades agroalimentarias que contribuyan a la diversificación de la actividad económica y que promuevan e impulsen el emprendimiento de las mujeres en el territorio, así como actividades o actuaciones que reconozcan su labor en el medio rural.

En este sentido, desde su creación en el año 2010, los premios de excelencia a la innovación de mujeres rurales han constituido una de las líneas principales de reconocimiento de la Administración General del Estado al trabajo, proyectos y trayectoria destacables de las mujeres rurales.

En 2019 se realizó una modificación de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, mediante la Orden APA/635/2019, de 5 de junio, introduciendo, entre otros cambios, una nueva categoría para reconocer también proyectos desarrollados por mujeres rurales en los sectores pesquero y acuícola, como sectores claves del medio rural en zonas costeras, y dotándose económicamente a los premios.

Con base en la experiencia adquirida durante las doce convocatorias que se han realizado hasta el momento y especialmente las de las últimas tres convocatorias, se considera necesario modificar de nuevo la regulación de estos premios para adaptarlos de forma más precisa a la configuración territorial de las zonas rurales, especialmente en relación a las zonas costeras.

Inicialmente el ámbito territorial de estos premios ha sido el medio rural, definido tal y como se establece en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, como el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. Sin embargo, tras la experiencia de los últimos años, se considera necesario ampliar este alcance territorial para dar cabida a las iniciativas procedentes de municipios rurales de menos de 5.000 habitantes, independientemente de su densidad poblacional, ya que éstos se ven especialmente afectados por los problemas de despoblación, por lo que resulta especialmente relevante visibilizar y promover el papel de las mujeres en estos territorios, a través del reconocimiento de proyectos innovadores y destacables que se desarrollen en ellos. El umbral fijado permite conjugar la seguridad jurídica con la atención preferente a los municipios menos poblados, y es congruente con el primer escalón que, en materia de competencias municipales, fija la legislación en materia de régimen local.

En esta misma línea, se introducen cambios en aras de promover una mayor participación en los premios de proyectos de los sectores pesquero y acuícola, claves en el desarrollo de nuestro país, y en concreto de las zonas rurales costeras. Para ello se adaptan los requisitos de acceso a las características demográficas de los territorios costeros donde se ubican fundamentalmente estas actividades, para permitir las candidaturas procedentes de municipios donde las instalaciones portuarias y pesqueras causan mayores densidades de población. Esto se posibilita a través de la introducción de una nueva definición de «zonas pesqueras rurales», aplicable únicamente a la categoría b) «excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola» que viene definida en la orden como «el espacio geográfico en el que se lleva a cabo una actividad pesquera o acuícola, y que está, independientemente de su densidad de población, formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que posean una población inferior a 30.000 habitantes».

En consonancia con esta nueva delimitación geográfica, la categoría de «excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola» pasa a englobar todas aquellas candidaturas relacionadas con el ámbito pesquero y acuícola, tengan que ver bien con la propia actividad en los diferentes segmentos de la cadena de valor, o bien con la diversificación de estas actividades.

Por otra parte, se actualizan los requisitos que se exigen para las distintas categorías, de forma que se consiga una mayor comprensión de la norma por parte de la ciudadanía y se facilite su aplicación. En concreto, se circunscribe la obligación de tener la sede social ubicada en el medio rural a las personas jurídicas, especificando que, en el caso de proyectos de personas físicas, es la actividad económica la que debe estar localizada en el medio rural o, en su caso, en zonas pesqueras rurales.

Por último, con el fin de conseguir una mejor orientación de los premios a los objetivos que se persiguen, procede actualizar los criterios de valoración, poniendo mayor énfasis en la repercusión socioeconómica de los proyectos y aumentando el apoyo a aquéllos que se desarrollan en municipios menos poblados, como reconocimiento a la importante labor que pueden desempeñar estos proyectos para revitalizar estas zonas, en línea siempre con los objetivos marcados en las políticas definidas desde la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Por su parte, en el caso de los proyectos correspondientes a la categoría de comunicación, se da mayor peso al alcance de los proyectos y se precisa el baremo de puntuación en los criterios de dicha categoría. Asimismo, se ajusta el baremo de algunos criterios con base en la experiencia obtenida en las últimas ediciones de los premios, para adaptarla a la realidad de las empresas del medio rural, y se definen con más precisión, para mejorar la seguridad jurídica.

Por todo ello, resulta preciso modificar la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Estos premios se tramitan y otorgan por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación dada su naturaleza de premios nacionales destinados a entidades sitas en todo el territorio, como exige el propio contenido de la norma, en el marco de la jurisprudencia constitucional en la materia.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a «que la competencia estatal exartículo 149.1.13.ª CE tiene un “carácter transversal”, ya que “aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto… esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica”» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación, así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

La perspectiva estatal en esta materia queda asegurada por la imprescindible necesidad de que su concesión atienda a una perspectiva necesariamente nacional y articulada, que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de las posibles destinatarias de estos premios. Así, no sólo se atiende al número de comunidades autónomas y entidades locales que respalden las candidaturas, sino que se computa la afección a la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. La imposibilidad de fijar puntos de conexión relevantes en atención a sus fines y características de las entidades premiadas exige que sea un ente supraordenado como es el Estado el que analice todas las candidaturas y las someta a un orden de prelación. En consecuencia, su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, asegura idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales destinatarias, por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y se opta por mantener la norma de 2015 en lugar de derogarla para asegurar una cierta estabilidad en el tiempo del marco normativo, sin perjuicio de adoptar las modificaciones necesarias para fomentar su impacto y perfilar sus contornos. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En la preparación de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

La Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados como sigue:

«1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de premios de excelencia a la innovación a proyectos realizados por mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales y a actuaciones que reconozcan la labor de las mujeres de dichos sectores en el territorio.

2. Los premios buscan distinguir proyectos nuevos, excelentes, originales e innovadores y actuaciones que reconozcan el trabajo y el papel de las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales, así como promover la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el territorio.»

Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda modificado como sigue:

«3. Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2, así como todos los municipios que posean una población inferior a 5.000 habitantes, independientemente de su densidad de población.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2:

«5. Zonas pesqueras rurales: el espacio geográfico en el que se lleva a cabo una actividad pesquera o acuícola y que está, independientemente de su densidad de población, formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que posean una población inferior a 30.000 habitantes.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. Se establecen las siguientes categorías de premios:

a) Premio de “excelencia a la innovación en la actividad agraria”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías agrarias, ganaderas o forestales que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades agrarias y complementarias.

Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto en el medio rural nacional, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.

Podrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, tal y como se definen en el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, ubicadas en el medio rural. En el caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer y su domicilio social se deberá encontrar en el medio rural.

b) Premio de “excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías pesqueras o acuícolas que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades pesqueras o acuícolas y complementarias.

Está destinado a mujeres dedicadas a la actividad pesquera o acuícola nacional que hayan desarrollado un proyecto, que lleve funcionando al menos un año a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.

Podrán participar mujeres de zonas pesqueras rurales o entidades de mujeres vinculadas al sector económico pesquero, entendiendo éste según la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, que abarca la pesca extractiva, la comercialización, la transformación e industria alimentaria asociada a los productos del mar, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados.

Igualmente, podrán participar titulares de explotaciones acuícolas u operadores que desarrollen actividades vinculadas con la acuicultura en las diferentes fases de la cadena, desempeñando estas en el medio rural o en zonas pesqueras rurales.

Asimismo, podrán presentarse mujeres y entidades que lleven a cabo actividades de turismo marinero y acuícola en el medio rural o en zonas pesqueras rurales.

En el caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer y su domicilio social se deberá encontrar en el medio rural o en zonas pesqueras rurales españolas.

c) Premio de “excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural”. Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados, entre otros, a la industria alimentaria, a la prestación de servicios a la agricultura y la silvicultura, a las actividades relacionadas con la prestación de servicios y la integración social y a las actividades turísticas, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural.

Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a fecha de la convocatoria.

Podrán participar aquellas personas físicas o jurídicas privadas en cuya dirección participe al menos una mujer y que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

En el caso de personas jurídicas podrán participar sólo micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural.

d) Premio de “excelencia a la comunicación”. Dirigido a reconocer los trabajos en los ámbitos de la comunicación, la información y de los medios de difusión que hayan contribuido a difundir la actividad de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales, su reconocimiento social y su promoción nacional e internacional y con ello hayan fomentado la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Podrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación físico o digital, en los dos años anteriores a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la correspondiente convocatoria anual de los premios.

Podrán participar las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

e) “Reconocimiento especial por la trayectoria vinculada al apoyo a las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales”. Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica en cuya dirección participe una mujer, cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con el apoyo, promoción y puesta en valor de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales. Se trata de un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.

La propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará única y exclusivamente por la Presidencia del Jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta en el plazo de diez días y presentar la documentación exigida en la convocatoria.»

Cinco. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

«2. Las candidaturas para las categorías a), b), c) y d) del artículo 3.1, se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, y se dirigirán al titular del Departamento Ministerial.

En el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por las solicitantes.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexo en la convocatoria y que se publicarán en la sede electrónica asociada del Departamento. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:

a) Nombre, dirección y datos de contacto de la persona o entidad solicitante, incluyendo la dirección de correo electrónico para futuras comunicaciones.

b) Categoría de premio a la que opta.

c) Memoria técnica descriptiva del proyecto, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y que se publicará en la sede electrónica asociada del Departamento.

d) Declaración de la persona o entidad solicitante de no haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración de la persona o entidad solicitante de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

f) Solicitud firmada por la persona física o el representante de la entidad jurídica, en su caso. Para tal fin, el representante de la entidad solicitante deberá contar con algún medio acreditativo de identidad.

g) En el caso de optar a las categorías a), b) o c) del artículo 3.1, declaración de la persona o entidad solicitante de no estar inmersa en ningún procedimiento en curso ligado a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) o de la Política Pesquera Común, según proceda.

4. El órgano gestor podrá verificar los datos de identidad de la solicitante mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de circunstancias previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que conste oposición expresa de la solicitante, en cuyo caso deberá aportar los certificados que prueben este extremo.

Asimismo, se deberá solicitar el consentimiento del interesado para que el órgano gestor pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de no prestar esta conformidad deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

Asimismo, en el caso de que la solicitante sea una persona jurídica el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.»

Seis. El apartado 5 del artículo 4 queda sin contenido.

Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan modificados como sigue:

«1. Los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a, b) y c) del artículo 3.1 se valorarán por el jurado a través de los siguientes criterios de valoración y su ponderación:

  Criterio Descripción Baremo
1 Innovación, originalidad y excelencia del proyecto.

Se valorará la excelencia del proyecto a través de, entre otros, los siguientes aspectos:

– Innovación u originalidad del proyecto: desarrollo de nuevos productos o servicios o mejora sustancial de los existentes.

– Innovación tecnológica: uso de nuevas tecnologías en alguna de las fases del proyecto (que permitan, por ejemplo, aumentar la eficiencia de la empresa a través de la reducción de costes, aumento del valor añadido, mejora de la calidad de las producciones y/o de la comercialización, reducción del impacto ambiental, etc.)

– Innovación digital: uso de herramientas digitales en el uso del proyecto.

– Innovación organizativa: nuevos métodos de trabajo o enfoque organizativo.

– Otros: diversificación de las producciones y/o los mercados; sostenibilidad económica del proyecto.

Hasta un máximo de 30 puntos.

– Proyecto innovador: hasta 10 puntos.

– Proyecto innovador y original: hasta 20 puntos.

– Proyecto innovador original y excelente: hasta 30 puntos.

2 Contribución a la empleabilidad de la población del medio rural y de zonas pesqueras rurales.

Se valorará el número de personas que trabajan en la empresa (miembros de la empresa, socios trabajadores y personas contratadas con nómina).

Hasta un máximo de 10 puntos.

N.º de trabajadores: 2 puntos por persona que trabaja en la empresa, hasta 10 puntos.
3 Contribución a la inserción laboral de las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales.

Se valorará el porcentaje de mujeres que trabajan en la empresa en relación al total de trabajadores (miembros de la empresa, socias trabajadoras y mujeres contratadas con nómina).

Hasta un máximo de 15 puntos.

– Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 25 % y < 50 %: 10 puntos.

– Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 50 %: 15 puntos.

4 Contribución a la presencia de mujeres en los órganos de decisión de la explotación o actividad económica, como titulares y/o jefas de explotación u órganos directivos de las empresas.

Se valorará la presencia de mujeres en los órganos de dirección de la empresa

Hasta un máximo de 15 puntos.

– 10 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 25 % y < 50 % de mujeres.

– 15 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 50 % de mujeres.

5 Desarrollo del proyecto en un municipio en riesgo de despoblación.

Se valorará que el proyecto se realice en un municipio con baja población

Hasta un máximo de 10 puntos.

– 5 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de ≥ 5.000 y ≤ 20.000 habitantes.

– 10 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de <5.000 habitantes.

6 Impacto socioeconómico del proyecto.

Se valorarán los siguientes aspectos:

– Contribución del proyecto a dinamizar la economía local, al poner en valor sus recursos, existencia de sinergias con otros sectores productivos a nivel local y comarcal.

– Integración del proyecto en alguna fórmula asociativa

– Contribución del proyecto a la sostenibilidad social del territorio (si existen ciudadanos y grupos de la sociedad civil que se ven involucrados y afectados por el proyecto).

Hasta un máximo de 15 puntos.

– 7 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos uno de los aspectos citados en este criterio.

– 10 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos dos de los aspectos citados en este criterio.

– 15 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en los tres aspectos citados en este criterio.

7 Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental.

Se valoran las actividades económicas que contribuyan a reducir el impacto al medio ambiente, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

– Mejora de la eficiencia energética.

– Sostenibilidad del uso de los recursos hídricos. Reutilización y reciclaje de residuos.

– Reducción de emisiones GEI.

– Prevención erosión del suelo.

– Conservación de la biodiversidad.

Hasta un máximo de 5 puntos.

– 3 puntos si el proyecto contribuye a reducir el impacto ambiental o es medioambientalmente sostenible.

– 5 puntos si el proyecto contribuye de manera destacada a reducir el impacto ambiental.

Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima: 50 puntos.
Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación a los criterios 1, 3 y 4.

Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en la categoría correspondiente al menos deberá alcanzar un total de 50 puntos en la fase de valoración.

2. Para los trabajos candidatos al premio previsto en la categoría d) del artículo 3.1, el jurado valorará las candidaturas según los siguientes criterios de valoración y su ponderación:

  Criterio Descripción Baremo
1 Calidad periodística, rigor y contribución a la visibilidad del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales.

Se valorarán los siguientes aspectos:

– Rigor.

– Calidad narrativa y/o fotográfica.

– Grado de contribución del proyecto a la visibilización del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales.

Hasta un máximo de 50 puntos.

– Rigor: hasta 15 puntos.

– Calidad narrativa y/o fotográfica: hasta 15 puntos.

– Grado de contribución del proyecto a la visibilización del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales: hasta 20 puntos.

2 Dimensión y alcance de los trabajos, en relación con la difusión del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales.

Se valorará el grado de difusión de los trabajos con base en:

– Ámbito geográfico cubierto.

– Periodicidad.

– Audiencia alcanzada.

Hasta un máximo de 50 puntos.

– Ámbito geográfico cubierto: hasta 15 puntos.

– Periodicidad: hasta 15 puntos.

– Audiencia alcanzada: hasta 20 puntos.

Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima: 50 puntos.
Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación al criterio 1.

Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en esta categoría deberá alcanzar al menos un total de 50 puntos en la fase de valoración.»

Ocho. El apartado 7 del artículo 8 queda modificado como sigue:

«7. La publicación de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Asimismo, la resolución con las premiadas se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/2022
  • Fecha de publicación: 07/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 4, 7 y 8 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2015-5153).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Comunicaciones
  • Desarrollo regional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Mujer
  • Pesca
  • Premios
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