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Documento BOE-A-2022-9070

Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ribera Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75590 a 75591 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-9070

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ribera Salud resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Ribera Salud, SA» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia don Alejandro Cervera Taulet el 16 de marzo de 2021 con el número 1512 de protocolo complementada mediante diligencia de 2 de marzo de 2022

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Serrano 45, 2.º Piso, 28001 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir a mejorar la salud integral, la calidad de vida y el bienestar de las personas, y responde al compromiso social del grupo Ribera con la población actual o futura. Todo ello mediante su modelo propio de medicina preventiva, predictiva, participativa, personalizada y poblacional. La Fundación trata de impulsar la innovación y de constituir un futuro mejor, dando a las personas las herramientas necesarias para mejorar su calidad de vida a través de la gestión de la salud y la educación, así como abordar la gestión continua de la salud poblacional. Además, apuesta por la investigación de vanguardia, incluyendo las nuevas enfermedades emergentes que pueden generar pandemias.

Quinto. Patronato.

Doña Elisa Concepción Tarazona Ginés, don Alberto Alejandro de Rosa Torner, don Vicente Javier Palau Pérez, don Carlos Catalán Oliver y doña Julia Margarita Camps Herrero.

Cargos:

Presidenta: Doña Elisa Concepción Tarazona Ginés.

Vicepresidente: Don Carlos Catalán Oliver.

Secretario no patrono: Don Pablo Manuel Hernández Hernández.

Vocales: Don Alberto Alejandro de Rosa Torner, don Vicente Javier Palau Pérez y doña Julia Margarita Camps Herrero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de noviembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ribera Salud, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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