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Documento BOE-A-2022-5914

Acuerdo de 17 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 50624 a 50626 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-5914

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 17 de marzo de 2022, acordó hacer público el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de las secciones de sus Audiencias Provinciales para el año 2022, del siguiente tenor:

«Uno.

Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta de las propuestas sobre turnos de reparto, constitución y funcionamiento de las distintas Salas del TSJ de Cataluña y de las Secciones de sus Audiencias Provinciales para el año 2022, en el Expediente de referencia T.S. n.º 206/21:

«Tomado conocimiento de las propuestas remitidas por los presidentes de los respectivos órganos, la Comisión de la Sala de Gobierno aprueba las normas sobre reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las diferentes Salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de las Audiencias Provinciales con las siguientes especificidades:

A) Sala Civil y Penal, con remisión a las ya aprobadas por acuerdo (núm. 1) de esta Comisión de fecha 9 de noviembre de 2021.

1. Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal, se aprueban los criterios sobre funcionamiento y constitución de tribunales, así como de reparto de asuntos entre sus magistrados/as que resulta del escrito presentado por su Presidenta en fecha 13 de diciembre de 2021.

B) Sala de lo Contencioso Administrativo, con remisión al acuerdo (núm. 4) de esta Comisión de fecha 21 de septiembre de 2021, en cuanto se refiere a la composición de las Secciones Primera a Quinta y también de la Sección de Casación Autonómica de la Sala Contencioso Administrativo. Y con mantenimiento de las normas generales sobre funcionamiento y reparto de asuntos entre las diferentes Secciones de la Sala ya vigentes durante el año 2021, esto es, en los términos que resultaban del Anexo III acompañado con el escrito y oficio del Presidente de la Sala de fecha 2 de diciembre de 2020. Respecto de los criterios de asignación de ponencias entre los magistrados de las diferentes Secciones de la Sala:

1. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Primera, en los términos propuestos por su Presidenta en escrito de 22 de septiembre de 2021.

2. Se aprueban los criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Segunda, en los términos propuestos por su Presidente en escrito del pasado 5 de octubre de 2021, si bien la mención que en dicho escrito se realiza a la magistrada Sra. Cuscó Turell deberá entenderse realizada a la magistrada Sra. Capilla Donaire a partir de la fecha de su efectiva incorporación a la Sección.

3. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Tercera, en los términos propuestos por su Presidente en escrito de 4 de octubre de 2021.

4. Se aprueban los criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Cuarta, en los términos propuestos por su Presidenta en escrito remitido por el Presidente de la Sala en fecha 13 de diciembre de 2021, si bien la mención que en dicho escrito se realiza al magistrado Sr. Toscano Ortega deberá entenderse realizada al magistrado Sr. Ortega Marín a partir de la fecha de su efectiva incorporación a la Sección, y la mención que en dicho escrito se realiza al magistrado Sr. Maestre Salcedo deberá entenderse realizada al magistrado o magistrada que en cada momento venga a ocupar la vacante de especialista actualmente existente en la Sección.

5. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Quinta, en los términos propuestos por su Presidenta en escrito de 1 de octubre de 2021.

C) Sala de lo Social, se aprueban los criterios sobre composición de las cinco Secciones funcionales, sobre reparto de asuntos y constitución de tribunales que resultan del escrito elevado por su Presidente junto al oficio de 25 de octubre de 2021. (…)».

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal. Propuesta de fecha 13 de diciembre de 2021, de la Presidenta de la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de los turnos para composición y funcionamiento y asignaciones de ponencias para el año 2022, así como de reparto de asuntos entre sus magistrados/as:

«(…) Segundo. 

Clasificación de los asuntos, y criterios de preferencia:

2.1 Clasificación. Los asuntos que lleguen a conocimiento de la sección se clasificaran, según las materias comprendidas en la letra c) del artículo 73.3 de la LOPJ:

1C) Apelaciones contra autos recaídos en Jurado, Sumario ordinario y P.A.

2C) Apelaciones contra sentencia recaída en procedimiento de Jurado.

3C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A.

4C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. de complejidad singular.

Serán tenidas como causas de complejidad singular, siempre que se observe alguna de las siguientes circunstancias:

4C) a) Que el número de partes, entre recurrentes y adheridos, exceda de diez.

4C) b) Que el número de partes entre recurrentes y adheridos, exceda de veinte.

4C) c) Que el número de sesiones de juicio oral sea igual o superior a quince.

4C) d) Que el número de folios acumulados en la instrucción exceda de cinco mil.

5C) Apelaciones contra autos de medidas cautelares de naturaleza personal.

6C) Abstenciones, recusaciones, expedientes de indulto u otros asuntos penales, competencia de la Sección.

2.2 Criterios de preferencia:

En la fijación de la fecha para deliberación y fallo tendrán preferencia:

a) Las causas con preso.

b) Las causas de jurado.

c) Las causas cuyo objeto procesal se refiera a hechos contra la libertad sexual, que afecten a menores de edad.

d) Cualquier otra causa, una vez transcurridos seis meses desde su ingreso en la Sección de apelaciones.

Tercero. Reparto de asuntos entre quienes integran la sección.

3.1 El reparto de los asuntos, tanto los ya registrados –salvo aquellos en los que se haya asignado la ponencia y estén pendientes de deliberación y fallo– como de los que tengan su entrada a partir de la vigencia de estas nomas, se realizará en los turnos A, B, C, y D, estando el E pendiente de asignar cuando se incorpore el magistrado que se encuentra en servicios especiales.

Se establecen las correspondencias siguientes:

A. Doña Angels Vivas Larruy.

B. Don Carlos Mir Puig.

C. Doña Roser Bach Fabregó.

D. Doña María Jesús Manzano Meseguer.

E. Francisco Segura Sancho, magistrado pendiente incorporación procedente de servicios especiales, actualmente en el servicio de inspección del CGPJ.

3.2 Mientras dure la exención de reparto del 50 % a la magistrada doña Roser Bach Fabregó, por mor de su condición de integrante del CGPJ, se le repartirán exclusivamente las ponencias correspondientes, en la indicada proporción, de cada una de las materias.

3.3 Con la finalidad de evitar trámites de abstención o recusación, si en alguno de los asuntos ingresados consta la intervención de alguna de las personas que integran la sección de apelaciones, correrá el turno y se repartirá a quien le siga, haciendo la debida compensación.

3.4 El reparto de asuntos será semanal, en número de tres ponencias a cada turno por semana; sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y en función de la entrada de asuntos, pueda acordarse por la presidencia variar el número de ponencias asignadas, o en su caso acordar repartos con carácter extraordinario.

3.5 Las apelaciones contra autos, se señalarán a la mayor brevedad y con independencia del resto de los asuntos repartidos.

3.6 Crearan antecedente a efectos de conocimiento, para quien hubiera sido ponente y sin perjuicio de que le corra el turno, los recursos contra sentencias anuladas por la sección contra las que se dé posterior recurso. Así como los incidentes de nulidad.

3.7 Los expedientes de indulto que puedan generarse, se atribuirán a quién haya sido ponente de la sentencia dictada por la Sección. (…)».

Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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