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Documento BOE-A-2022-4576

Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2022, páginas 37372 a 37374 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-4576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

En la Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, según la corrección de errores realizada por la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la misma Dirección General, se establecieron los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055, 0,06 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, prorrogada para 2021 por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.

La disposición derogatoria única de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, que entró en vigor con efectos de 1 de septiembre de 2021, deroga la citada Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, y establece en su artículo 23.1 los coeficientes generales y adicionales para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes aplicables a partir de la entrada en vigor.

Así, se establece que desde el 1 de septiembre de 2021 el coeficiente general aplicable se fija en el 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que se podrá incrementar hasta el 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales. Además, se establece que en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente adicional anterior, la fracción de cuota correspondiente a la gestión de esta prestación se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.

Por otra parte, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, en el mismo artículo 23.1 el coeficiente general se establece en el 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes, el cual se podrá incrementar hasta el 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales.

Es decir, en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes TMS/83/2019, de 31 de enero y PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, el coeficiente general (0,030) y el adicional (0,033) a aplicar en 2021 se han mantenido invariables desde enero a diciembre de ese año.

Sin embargo, para las restantes empresas y trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social se han establecido coeficientes diferentes a partir de 1 de septiembre de 2021.

En la mencionada Resolución de 3 de agosto de 2021 se establecieron los términos y condiciones para la aplicación de los coeficientes adicionales a los que se viene haciendo referencia, estableciéndose a tal efecto en los apartados cuarto y quinto de aquella resolución que, en el plazo de los quince días siguientes a la formulación de las cuentas anuales de 2021, las mutuas presentarán la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos con el fin de resolver con carácter definitivo la autorización para la aplicación de los coeficientes adicionales y la regularización, en su caso, del importe provisionalmente autorizado en 2021.

Dado que en la fecha en la que las mutuas han de proceder a formular las cuentas del ejercicio 2021 no estará disponible la información correspondiente a las cotizaciones resultantes de la aplicación del coeficiente general del 0,06 de la totalidad del período del año 2021 al que se ha de aplicar el mismo y que se facilitará a las mutuas por la Tesorería General de la Seguridad Social, es necesario posponer el momento en el que las mutuas presenten la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la aplicación a las mismas de los coeficientes adicionales correspondientes.

La aplicación en dos períodos del ejercicio 2021 de diferentes coeficientes general y adicionales, da lugar a que algunos de los modelos 1 a 7 del anexo de la Resolución de 3 de agosto de 2021 tendrán que ser modificados, en unos casos, para adecuar su contenido con el fin de que incorporen algunos datos que es necesario reflejar como consecuencia de los cambios que se han producido en aquellos coeficientes y en otros casos, para introducir algunas aclaraciones sobre los datos que se han de cumplimentar.

Hasta que se concreten más adelante el contenido de los modelos anteriores que sustituyan a los establecidos en el anexo de la Resolución de 3 de agosto de 2021 y el modo de determinar la existencia de insuficiencia financiera del coeficiente general con origen en circunstancias estructurales, en este momento resulta imprescindible modificar el plazo en el que las mutuas tienen que presentar la documentación justificativa de tales requisitos. Así, para evitar la posterior modificación de la autorización y regularización que se efectúen, resulta necesario modificar los apartados cuarto y quinto de la Resolución de 3 de agosto de 2021 con la finalidad de que la regularización se lleve a cabo a partir de la información correspondiente a las cuentas anuales definitivamente rendidas por las mutuas.

Por tanto, dado que tanto el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, como el artículo 23.1 de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, atribuyen a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el establecimiento de los términos para la aplicación de lo dispuesto en aquellos artículos, corresponde a la misma Dirección General la adecuación de su Resolución de 3 de agosto de 2021 a lo dispuesto en aquellos artículos en relación con la autorización definitiva para la aplicación a las mutuas de los coeficientes adicionales y con la regularización del importe provisionalmente autorizado.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en los citados artículos 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, y 23.1 de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, y en uso de las atribuciones conferidas por los mismos, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica la redacción del primer párrafo, del apartado cuarto, de la Resolución de 3 de agosto de 2021, que queda redactado del modo siguiente:

«Las mutuas en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2021, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo ello basado en las cuentas rendidas.»

Segundo.

Se modifica la redacción del apartado quinto de la Resolución de 3 de agosto de 2021, que queda redactado del modo siguiente:

«Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de octubre de 2021 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2021 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto, cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2021 en soporte informático.»

Madrid, 8 de marzo de 2022.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Francisco Borja Suárez Corujo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2022
  • Fecha de publicación: 22/03/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 4 y 5 de la Resolución de 3 de agosto de 2021 (Ref. BOE-A-2021-14007).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 23.1 de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20075).
    • el art. 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2019-1366).
Materias
  • Contabilidad
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Información
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Procedimiento administrativo

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